Boletín Oficial 5620

RESOLUCIÓN MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE
379/24
1
RESOLUCIONES SECRETARÍA DE GESTIÓN DE SISTEMAS SANITARIOS – M. SALUD
557/24 a 631/24
4
RESOLUCIONES SECRETARÍA DE RECURSOS FÍSICOS – M. SALUD
046/24 a 048/24
61
RESOLUCIONES SECRETARÍA DE SALUD MENTAL Y PROBLEMÁTICAS DE CONSUMO
M. SALUD

061/24 a 068/24
68
RESOLUCIONES SUBSECRETARÍA DE SALUD OCUPACIONAL Y FISCALIZACIÓN
SANITARIA – M. SALUD

056/24 a 069/24
74
RESOLUCIÓN SUBSECRETARÍA DE REDES INTEGRADAS EN SALUD MENTAL
M. SALUD

06/24
88
RESOLUCIÓN PRESIDENCIA DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
829/24
92
COMUNICADO
TECNOMYL S.A. comunica que se resolvió por unanimidad aceptar y aprobar la renuncia efectuada
por Santiago Monguillot Minetti a su cargo de Director Titular; y la remoción al Sr. Pablo
Adrián Mocchi a su cargo de presidente de la Sociedad, aprobar su gestión y reorganizar
el Directorio vigente
94
LICITACIONES
El Ministerio de Salud de la Provincia llama a Licitación Pública N° 05/24 RAF 525

La Dirección Provincial de Puertos llama a Licitación Privada N° 11/24
94
La Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios llama a Licitación Privada N° 11/24 95
CONVOCATORIAS
ESTANCIA MARIA BEHETY S.A. convoca a los Sres. Accionistas aAsamblea General
Extraordinaria
96
GRANDE S.A. convoca a sus accionistas aAsamblea General Ordinaria 97
EDICTOS
El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 DJS, comunica autos caratulados”MÜLECK NORA
URSULA S/ SUCESION AB – INTESTATO”
98
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 DJS, comunica autos caratulados
“FORMENTELLI ROSA RAQUEL DEL VALLE S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 DJN, comunica autos caratulados
“ALMARAZ MANUEL ANGEL S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”
99
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del DJSfalla condenando a Gerardo Javier AGUILAR 100
EDICTO I.G.J. “GRUPO FROZEN S.R.L.” 101
SUMARIO 102
EDITADO EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE BOLETIN OFICIAL

SECRETARIA LEGAL DE GOBIERNO

Resolución Nacional 1959/2024 – Ministerio de Salud -Creación del Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias

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Resolución 625/2024 Ministerio de Salud – Secretaría de Gestión de Sistemas Sanitarios – Creación del Registro provincial de” Especialidades medicinales producidas en Tierra del Fuego A.e.I.A.S.”

Resolución 625/2024 Ministerio de Salud – Secretaría de Gestión de Sistemas Sanitarios – Creación del Registro provincial de” Especialidades medicinales producidas en Tierra del Fuego A.e.I.A.S.”

“Jimenez Jimenez, Perla Oralia c/ Haedo, Alejandro Hector s/ Ordinario” | Cita Digital: Delalenga 47742

En la causa “Jimenez Jimenez, Perla Oralia c/ Haedo, Alejandro Hector s/ Ordinario” la Sala F de la Cámara Nacional Comercial, examina la aplicación del artículo 765 del Código Civil y Comercial (CCC) en el contexto de la normativa cambiaria actual, en particular, considerando el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. La decisión se […]

Nueva Tasa de Interés Judicial y “NO” al Anatocismo Excesivo

Sentencia reciente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro

Se rechaza planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23928 y se establece nueva tasa de interés judicial, la que deberá ser aplicada con retroactividad al 1 de mayo de 2023 a todos los casos que no tengan sentencia firme. Se adjunta fallo completo.

Repotenciación de deudas en juicio: nueva doctrina legal para intereses moratorios

El STJ estableció una nueva tasa de interés que reemplazará a la establecida en el precedente “Fleitas”. Con esta decisión, el Poder Judicial habilitará en la página web una nueva calculadora. En otro caso se resolvió el criterio aplicable en materia de anatocismo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) resolvió dos temas importantes relacionados con la tasa de interés en el caso “Machin contra Horizonte ART S.A.”, de la secretaría Laboral.   En primer lugar, el tribunal rechazó el pedido de indexación y el planteo de inconstitucionalidad de la prohibición de indexar. En segundo lugar, se modificó la tasa aplicable para el cálculo del interés moratorio,  la que se aplicará con retroactividad al 1 de mayo de 2023 a todos los casos que no tengan sentencia firme sobre el punto, por entender que en ese momento se registró el mayor desfase entre la tasa determinada en “Fleitas” y la inflación.

La decisión judicial establece que, para el cálculo de los intereses moratorios, se aplicará la tasa nominal anual (T.N.A.) del Banco Patagonia, agente financiero de la provincia, utilizada en los préstamos personales Patagonia Simple. Esta medida se adoptará para todos los expedientes que no tengan sentencia firme sobre el tema de intereses.

Prohibición de indexar

En el mismo fallo, el STJ rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por un trabajador de Bariloche que solicitaba la indexación del capital adeudado y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley Nº 23928 que prohíben la indexación y actualización monetaria.

La sentencia subrayó que la prohibición de indexación ha sido sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en múltiples fallos. En ese sentido se enfatizó que la aplicación de fórmulas de actualización monetaria contraviene los objetivos antiinflacionarios de las leyes que prohíben la indexación, y entendió que el recurso bajo tratamiento no incorporaba nuevos o distintos argumentos que los considerados por la Corte.  

Incremento de la tasa de interés

El STJ reconoció que la tasa de interés vigente, establecida en el precedente del caso Fleitas, no recompone de manera íntegra el daño producido por la mora, especialmente en períodos de inestabilidad económica. Por esta razón, se adoptó la nueva tasa nominal anual del Banco Patagonia para préstamos personales Patagonia Simple, aplicable desde mayo de 2023, buscando un equilibrio más justo en la compensación del daño producido por la mora.  

Anatocismo

El STJ rionegrino se expidió también sobre el pedido de capitalización de intereses, en similares términos a lo dicho recientemente en “Provincia de Río Negro c/ Angos”. Se afirmó allí que la regla en materia de intereses es que son consecuencias de las relaciones jurídicas. Por lo tanto, el cómputo de los que se devenguen a partir del 1 de agosto de 2015 debe regirse por la regla establecida en el Código Civil y Comercial de la Nación. Aun cuando las obligaciones hayan nacido con anterioridad, esta situación no altera el cálculo por tratarse de una consecuencia no agotada de la relación jurídica.

Bajo dicho marco normativo y conceptual corresponde, en principio, la capitalización de los intereses a partir del momento en que se notifique la demanda, conforme lo establece el artículo 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación. 

No obstante, si la percepción de réditos por esa vía conlleva a una hipótesis de usura (es decir, a la percepción de un interés desproporcionado con las circunstancias del caso) la capitalización deviene inviable.

En efecto, el anatocismo es admitido cuando cumple el rol de resarcir el perjuicio provocado por la mora y no constituye una forma de usura, ya que su convalidación en este último supuesto importaría soslayar la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

“Provincia de Río Negro c/ Angos” concluye que es la etapa de liquidación la oportunidad procesal para que las partes discutan todo lo referido a los intereses y para que el juzgador considere las variables dadas a fin de cumplir en definitiva con los deberes impuestos por los artículos 10, 769, 770, 771 y 794 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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