Se reglamentó la Ley 931 Captura de Lithodes Santolla (Centolla) y Paralomis Granulosa (Centollón). Regulación en aguas del Canal Beagle de jurisdicción provincial.

El poder  ejecutivo publicó en el B.O. 5607 del día de ayer Martes 4 de Junio, el texto del Decreto Provincial 1212/24, Reglamentario de la  Ley Provincial  931, que establece las regulaciones para la pesca de crustáceos marinos bentónicos, específicamente de las especies Centolla (Lithodes santolla) y Centollón (Paralomis granulosa) en el Canal Beagle, Argentina. La reglamentación abarca desde el límite internacional con Chile hasta Punta Final como límite al  Este.

Entre los principales puntos se destacan:

Ámbito de Aplicación y Zonificación

El área de aplicación de la ley está subdividida en tres sub-zonas:

Sub-Zona 1: Desde el límite internacional con Chile al oeste y sur hasta el Frontón Gable al este.

Sub-Zona 2: Entre Frontón Gable y Punta Falsa hasta el límite internacional con Chile al sur.

Sub-Zona 3: Entre Punta Falsa e Islote Velero hasta el límite internacional con Chile al sur.

Estas sub-zonas estarán sujetas a medidas precautorias temporales basadas en estudios científicos de biomasa y esfuerzo pesquero para la sostenibilidad de la pesquería artesanal.

Otorgamiento de Permisos y Seguridad

La Autoridad de Aplicación, a través de actos administrativos, establecerá las categorías y requisitos de las embarcaciones, así como las medidas de seguridad y la documentación necesaria para los permisos de pesca. También se regularizarán y actualizarán las licencias previamente otorgadas.

Manuales de Procedimientos y Buenas Prácticas

La Secretaría de Pesca y Acuicultura es responsable de elaborar manuales de procedimientos y buenas prácticas pesqueras para mejorar el tratamiento de las capturas de Centolla y Centollón. Estos manuales incluirán medidas para la pesca incidental, devolviendo al mar cualquier captura no deseada de manera eficaz y conservacionista.

Restricciones de Pesca

Se establecen vedas totales en diferentes sub-zonas para proteger las especies, con restricciones específicas de captura y levantamiento de trampas:

Sub-Zona 1: Veda total del 1 de mayo al 1 de julio.

Sub-Zona 2: Veda total permanente desde Frontón Gable hasta el meridiano W 67° 24′ al sur del paralelo S 54° 54′.

Se excluyen áreas destinadas a la acuicultura y otras áreas de interés especial determinadas por la Autoridad de Aplicación.

Adaptación de las Artes de Captura

La Autoridad de Aplicación está facultada para ajustar las artes de captura basándose en investigaciones y ensayos de nuevos diseños de trampas, con el objetivo de favorecer la sustentabilidad de las especies. Todas las artes deberán estar identificadas para garantizar una trazabilidad administrativa segura.

Control y Desembarco

Los controles de pesca se realizarán en los puntos de atraque habituales de cada permisionario, quienes deben notificar cualquier cambio a la Autoridad de Aplicación. En situaciones de emergencia, se permite el arribo a puntos de desembarco alternativos bajo supervisión de la Prefectura Naval Argentina.

Permisos y Derechos de Extracción

El arancel del permiso de captura debe pagarse antes de su otorgamiento. El Derecho de Extracción se abonará dentro de los 30 días posteriores a cada marea, basado en las capturas realizadas. En caso de falta de pago, los permisos de zarpe podrán ser suspendidos.

Reducción de Esfuerzo Pesquero

Se establecen medidas temporales para la reducción del esfuerzo pesquero, limitando el número de trampas y permisos:

Sub-Zona 1: Reducción a 1,500 trampas y 15 embarcaciones.

Sub-Zona 2: Reducción a 1,500 trampas y 5 embarcaciones, con proyectos productivos vinculados a establecimientos elaboradores en tierra.

Investigación y Sostenibilidad

El Ministerio de Producción y Ambiente coordinará campañas de investigación entre 2024 y 2026 para evaluar la sustentabilidad del recurso biológico. Estas investigaciones incluirán la evaluación del estado biológico, la escala de pesquería, el esfuerzo de captura, la Captura Máxima Permisible (CMP) y los períodos de veda. Los resultados guiarán futuras normas reglamentarias permanentes.

Doble Conforme: La Corte Suprema y su aplicación en los máximos Tribunales Provinciales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina aporta claridad sobre la aplicación de la doctrina de la casación horizontal. Esta doctrina, establecida inicialmente en el precedente “P., S. M. y otro s/homicidio simple” del año 2019, dictamina que la primera condena en la instancia casatoria tiene un impacto notable en el desarrollo de los casos subsiguientes. Sin embargo, la Corte ha extendido la aplicación de esta doctrina, indicando que también es válida, mutatis mutandi, cuando la primera condena es dictada por el máximo tribunal provincial.

Este cambio implica que, a partir de ahora, las decisiones emitidas por los tribunales provinciales supremos deberán ser tratadas con el mismo respeto y consideración que las emitidas por la instancia casatoria en el ámbito federal. En esencia, se refuerza el principio de uniformidad en la aplicación de la ley y promueve una mayor coherencia en el sistema judicial argentino.

No obstante, la Corte ha especificado que esta nueva jurisprudencia no tendrá carácter retroactivo, por lo tanto  las causas en las que la sentencia haya sido notificada antes de este pronunciamiento no se verán afectadas por esta nueva interpretación.

Decreto Provincial 1212/24 Reglamentario Ley 931 Captura de Lithodes Santolla (Centolla) y Paralomis Granulosa (Centollón). Regulación en aguas del Canal Beagle de jurisdicción provincial

REGLAMENTA A LEY 931 – Captura de Lithodes Santolla (Centolla) y Paralomis Granulosa (Centollón). Regulación en aguas del Canal Beagle de jurisdicción provincial Decreto Provincial 1212/24 Reglamentario Ley 931 Captura de Lithodes Santolla (Centolla) y Paralomis Granulosa (Centollón). Regulación en aguas del Canal Beagle de jurisdicción provincial

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