Resolución 300/2025 Administración Nacional de Aviación Civil
ANEXO I ANEXO II Resolución 300/2025 Administración Nacional de Aviación Civil
ANEXO I ANEXO II Resolución 300/2025 Administración Nacional de Aviación Civil
Resolución SubT Z.N. 119/25, homologa el Acta Acuerdo Salarial, celebrado entre los representantes del Instituto Fueguino de Turismo (IN.FUE.TUR), y por los representantes de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.)
REGIONALES.- La Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Viedma resolvió en la causa “P., R. D. c/ Modula SRL y otros s/ ordinario”, expediente VI-00281-L-2022, un reclamo de daños laborales derivados de un accidente de trabajo y diferencias salariales. El tribunal integrado por los jueces Carlos Alberto Da Silva, Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán dictó sentencia definitiva el 12 de marzo de 2025.
El actor había ingresado a trabajar en Modula SRL en diciembre de 2020, desempeñándose en tareas de construcción. En enero de 2021, sufrió un grave accidente mientras manipulaba una amoladora en la obra, resultando con lesiones permanentes en su mano izquierda. Pese a las múltiples intimaciones, su relación laboral fue registrada tardíamente, lo que derivó en la falta de cobertura efectiva de una aseguradora de riesgos del trabajo. Luego del alta médica, al ser reincorporado a tareas incompatibles con su estado de salud, el actor se consideró despedido en forma indirecta.
En la decisión, el Tribunal reconoció la existencia de responsabilidad concurrente entre empleador y trabajador, atribuyendo un 50% de incidencia a cada uno en la producción del daño. Se acreditó una incapacidad parcial y permanente del 30,06%, incluyendo daño físico y psíquico, y se aplicó la doctrina de responsabilidad objetiva del artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, valorando la falta de cumplimiento del deber de seguridad en el ámbito laboral.
La sentencia condenó a Modula SRL a abonar $44.323.378,39 en concepto de reparación integral por daños materiales y morales, diferencias salariales, fondo de cese laboral e indemnización por despido. Asimismo, se condenó a Asociart ART S.A. a pagar $10.937.380,54 como indemnización dentro del marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, importe que se deducirá del monto a cargo de la empleadora. En cambio, se rechazó la pretensión de extender la responsabilidad solidaria al socio gerente, por no haberse probado abuso de la figura societaria.
La decisión del tribunal se alinea con criterios jurisprudenciales ya existentes, especialmente en cuanto a la aplicación restrictiva de la responsabilidad personal de socios gerentes y la valoración de la responsabilidad concurrente en accidentes laborales.
La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió en la causa “C. J. I. y M. C. P. c/ La Segunda ART S.A. p/ Estimación de honorarios p/ Recurso Extraordinario Provincial (Ley 9423)”. El conflicto se originó a raíz de la presentación de los abogados C. P. M. y J. I. […]
La Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en San Carlos de Bariloche, se expidió en la causa “Inostroza, Jenifer Flavia c/ Hotelería de los Lagos S.A. s/ Ordinario – Reclamo Ley de Contrato de Trabajo” (Expte. BA-00031-L-2023), en resolución de fecha 22 de abril de 2025.
La actora ingresó como mucama bajo contrato de temporada en agosto de 2017 y cada año reservaba su plaza mediante telegrama. Tras informar su embarazo en 2021 y enviar el telegrama de reserva el 23 de mayo de 2022, no recibió ni convocación ni respuesta; la empresa publicó un aviso en diario regional, que la trabajadora no advirtió. Al no acreditar esta modalidad en años anteriores y ante la ambigüedad de la convocatoria, la Cámara rechazó la defensa patronal y consideró que la actora pudo confundir el cambio de medio de notificación.
El Tribunal aplicó el principio de carga dinámica de la prueba, señalando que la demandada, en mejor posición para demostrar su sistema de convocatoria, había incumplido su obligación de notificar fehacientemente. Asimismo, verificó que la empresa conocía tanto el embarazo de la trabajadora como el nacimiento de su hijo en diciembre de 2021, habilitando la aplicación de las sanciones y bonificaciones dispuestas en los arts. 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo para proteger a las trabajadoras embarazadas frente a despidos discriminatorios.
Por mayoría, los jueces Paolino y Serra hicieron lugar íntegro al reclamo, condenando a Hotelería de los Lagos S.A. a abonar la indemnización completa por despido, la multa del art. 2 de la Ley 25.323 e intereses, además de la indemnización agravada por maternidad. Pérez Pysny se abstuvo en los términos del art. 55 inc. 6 de la Ley 5.631. Las costas y honorarios fueron fijados a cargo de la demandada.
La decisión se alinea con la tendencia jurisprudencial que reconoce la dinámica de carga de la prueba y consolida la perspectiva de género en el fuero laboral, sin resultar innovadora en su esencia, pero sí ejemplar en su aplicación sistemática de principios protectores de la trabajadora embarazada.
Add Contact: +5492901510382
Amount to Pay$ 0,00
Debes escanear el código QR, hacer clic en continuar para adjuntar la captura de pantalla (es el único comprobante de pago) y podrás completar la compra.