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La Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, firmó la Resolución 448/2025 mediante la cual se aprueba el Plan Territorial de Reducción de Homicidios y Violencia Relacionada, también denominado Plan 90/10, una estrategia de intervención focalizada que busca disminuir los homicidios dolosos en los municipios más afectados del país.
La resolución, publicada en el Boletín Oficial el 16 de abril de 2025, parte del diagnóstico según el cual el 90 % de los homicidios intencionales se concentran en apenas el 10 % de los municipios argentinos, que albergan al 70 % de la población total. Esta desigualdad geográfica de la violencia se vincula con factores estructurales como la marginalidad, el narcotráfico, la violencia intrafamiliar y la juvenil, que el nuevo plan pretende abordar de forma integral.
En el cuerpo de la normativa se destaca que el Plan 90/10 no se limita al control del delito, sino que se enfoca en una intervención multidimensional, con objetivos como el fortalecimiento de las fuerzas de seguridad federales, la recuperación del control territorial, la reducción de la circulación de armas ilegales y la construcción de confianza entre la comunidad y las instituciones de seguridad. Además, el plan responde a demandas de los gobernadores provinciales, lo que refuerza su anclaje territorial y evidencia una articulación federativa basada en datos empíricos.
La Secretaría de Seguridad Nacional será la encargada de coordinar las acciones, con posibilidad de delegar tareas operativas. En un gesto de construcción interjurisdiccional, la resolución invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse voluntariamente al plan. Cabe destacar que, según el texto, la implementación no generará erogaciones presupuestarias adicionales.
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Locales.- La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se expidió en la Causa “VARGAS CHAVEZ OMAR MARCELO Y OTRO c/ TECNOSUR SA y OTRO s/ Ejecución de Sentencia”. En el proceso derivado de un litigio laboral, se cuestionó la validez de la notificación de la demanda ejecutiva y la aprobación de la liquidación, al haberse efectuado mediante cédula bajo responsabilidad en un domicilio que, si bien fue designado como real, generó alegaciones de indefensión para la parte demandada. La pieza acusatoria relata que, en primeras actuaciones, no verificar se estricto cumplimiento del procedimiento notificatorio exigido por el Código Procesal, siendo detectada la omisión de notificación del auto de subasta.
La jueza Luciana María GUTIERREZ, al analizar los antecedentes, fundó su voto en la aplicación restrictiva del vicio de la notificación, invocando los artículos 163 y 196.3 del cuerpo normativo, y resaltó que el hecho notificatorio cumplió su finalidad esencial. El juez Francisco José CAPPELLOTTI adhirió en forma íntegra a dicho razonamiento, constatando la correspondencia del domicilio notificado. En consecuencia, el Tribunal decidió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, declarando la nulidad de lo accionado desde la aprobación de la liquidación (art. 280.2 CPCC) y ordenando su retrotracción.
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LOCALES.- El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego, con sede en Ushuaia, en el marco de la causa caratulada “S/ESTUDIO ACTUARIAL EN EL ÁMBITO DE LA OSPTF”, dictó la Resolución Plenaria 55/2025, mediante la cual resolvió compartir el Informe Interdisciplinario 001/2025, situación con los órganos competentes del Estado provincial, en atención a la crítica situación financiera de la Obra Social de la Provincia (OSPTF).
El origen del caso se remonta a la Resolución Plenaria 96/2024, que ordenó la elaboración de un estudio actuarial con el objeto de evaluar la sustentabilidad del sistema asistencial. Para ello se conformó un equipo interdisciplinario con asistencia técnica de la Universidad Nacional de Cuyo y se incorporó un especialista en actuaría, conforme a la Resolución 152/2024. La investigación derivó en una serie de informes contables, auditorías previas y antecedentes normativos que culminaron en la producción del informe técnico definitivo.
Del contenido del Informe Interdisciplinario se desprende un diagnóstico alarmante: un déficit estructural que compromete la viabilidad del sistema, con ingresos insuficientes frente al acelerado crecimiento del gasto prestacional. Entre las causas se destacan la fuerte dependencia de los aportes de los activos (93%), la baja contribución de los pasivos (7%), la alta carga derivada de la prestación médica y la complejidad logística que impone el carácter insular de la provincia. Asimismo, se advierte una tendencia decreciente en la recaudación real y una proyección negativa del flujo de fondos, con déficits acumulados que comprometen la sostenibilidad del sistema incluso en el corto plazo.
Desde el plano normativo y constitucional, el informe remite al artículo 3.º de la Ley Provincial 1071 y los artículos 52 y 53 de la Constitución fueguina, resaltando la salud como política esencial del Estado. También se citan los artículos 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional como marco jurídico del derecho a la salud y la seguridad social.
En este contexto, el Tribunal resolvió compartir formalmente el informe con el Poder Ejecutivo, el Legislativo y la conducción de la OSPTF, con el fin de facilitar la adopción de decisiones estructurales. Si bien no constituye una resolución innovadora desde el punto de vista formal, el enfoque multidisciplinario adoptado y la decisión de visibilizar el problema en forma integral refuerzan el rol institucional del Tribunal como órgano de control preventivo.
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ANEXO Resolución 448/2025 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. Apruébase el “PLAN TERRITORIAL DE REDUCCIÓN DE HOMICIDIOS Y VIOLENCIA RELACIONADA (Plan 90/10)