Boletín Oficial 5592

DECRETOS
880 APRUEBA la liquidación definitiva a la Municipalidad de Ushuaia, a la Municipalidad de Río
Grande, y a la Municipalidad de Tolhuin, en concepto de coparticipación correspondiente al mes
de enero 2024, conforme al Anexo I del presente
1
881 APRUEBA la elección del procedimiento de selección y las bases que rigieron el llamado a
Contratación Directa N° 54/2024 RAF 525; Se adjudica la misma a favor de la firma
“LABORATORIO DEL FIN DEL MUNDO SAPEM”, en referencia a la adquisición de
SESENTA MIL (60.000) dosis de vitamina “D”, destinadas a la Campaña de Suplementación
desarrollada por el Programa Provincial Materno Infantil del Ministerio de Salud de la Provincia
5
882 ACEPTA la renuncia a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, presentada
por el agente Hugo Mario TARDIOLI; a fin de acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria
6
883 ACEPTA la renuncia a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, presentada
por la agente Cecilia CASTRO, dependiente del Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia
7
884 DESIGNA en Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de la
Dirección General Centro de Rehabilitación Ushuaia, dependiente de la Secretaría de Gestión
de Programas de Rehabilitación del Ministerio de Salud, al Licenciado en Kinesiología y Fisiatría
Cristhian Alexis ZENI
8
885 DESIGNA al Sr. Pablo Nicolás FERNANDEZ, en el cargo de Director Provincial de Seguridad
e Higiene Zona Sur, en el ámbito de la Subsecretaría de Servicios y Gestión Operativa dependiente
del Ministerio de Educación

886 CAMBIA de agrupamiento en el ámbito de la Agencia de Innovación Fueguina de la Provincia,
al agente Facundo Reynaldo QUEDIMAN
9
887 AUTORIZA la reubicación definitiva del agente Hernán Mauricio ZAPATA, al ámbito de la
Secretaría de Políticas de Inclusión Ushuaia, dependiente del Ministerio de Educación
10
888 AUTORIZA la reubicación definitiva de la agente Gabriela Fernanda PABÓN, al ámbito de la
Secretaría de Políticas de Inclusión Ushuaia, dependiente del Ministerio de Educación
11
889 REUBICA a la agente Adriana Noemí TOURN, al ámbito de la Secretaría de Políticas de Inclusión
Ushuaia, dependiente del Ministerio de Educación
12
890 REUBICA al agente Matías Alexander URIBE, al ámbito de la Secretaría de Políticas de Inclusión
dependiente del Ministerio de Educación
13
279/24 OTORGA una Asignación Extraordinaria, por única vez, de carácter remunerativa no bonificable,
para el Escalafón Docente, aplicable al mes de enero 2024
14
331/24 MODIFICA el artículo 1° del Decreto Provincial N° 516/20 y sus modificatorios 15
RESOLUCIONES MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
98/24 a 107/24 – 109/24 a 123/24
17
RESOLUCIONES MINISTERIO DE BIENESTAR CIUDADANO Y JUSTICIA
101/24 a 161/24 – 163/24 a 166/24 –
168/24 – 170/24 a 250/24
37
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIO DE COORDINACIÓN DE GABINETE – M.J.G.
06/24
401
RESOLUCIONES CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA – M.EC.
81/24 a 86/24 – 88/24
404
RESOLUCIÓN PRESIDENCIA DE LA OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA
532/24
410
RESOLUCIONES PRESIDENCIA DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE REGULACIÓN
DE APUESTAS

341/24 a 390/24
418
LICITACIONES
La Agencia de Recaudación Fueguina de la Provincia llama a Licitación Pública N° 02/2024

El Superior Tribunal de Justicia llama a Licitación Pública N° 01/24
452
La Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios llama a Licitación Privada N° 06/2024

La Obra Social de la Provincia llama a Licitación Pública N° 02/2024 RAF 312
453
La Caja de Previsión Social de la Provincia llama a Licitación Pública N° 002/2024 454
EDICTOS
El Sr. Juez de primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, DJS, comunica autos caratulados
“VALLEJOS ELVIRA MERCEDES S/ SUCESION EXPTE N° 27680/2024”

El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 2 DJS, comunica autos caratulados
“ACOSTA ALBERTO OSVALDO S/ SUCESIÓN”
455
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 DJN, comunica autos caratulados
“SCARPATTI CARLOS C/ VELASQUEZ LUIS S/ EJECUTIVO”
456
EDICTO I.G.J. “REFUGIOS FUEGUINOS S.A.S.” 457
EDICTO I.G.J. “RUCA S.A.S.” 458
EDICTO I.G.J. “TRIFEX CONSULTORES S.A.S.” 459
SUMARIO 460
EDITADO EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE BOLETIN OFICIAL

SECRETARIA LEGAL DE GOBIERNO

Innovación Judicial: Autorizan notificaciones de divorcio vía WhatsApp

En un fallo innovador, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha autorizado la notificación de una demanda de divorcio a través de WhatsApp, en el caso “D. M., J. T. c/ G., M. R. s/divorcio”. Esta decisión resalta la adaptabilidad del sistema judicial a las tecnologías modernas para mejorar la eficiencia procesal. Tradicionalmente, la notificación requería un exhorto diplomático, especialmente complicado en este caso debido a que las partes residían en Arabia Saudita. Este método tradicional involucraba múltiples pasos burocráticos que incluían legalización de documentos y traducción al árabe, lo que resultaba en dilaciones y costos adicionales.

Frente a la apelación del actor, que argumentaba la innecesaria complejidad del proceso ordinario, la Cámara decidió facilitar el procedimiento mediante el uso de WhatsApp. Este medio ya había sido incorporado temporalmente durante la emergencia sanitaria por Covid-19 como una forma eficaz de mantener el funcionamiento de la justicia sin interrupciones.

El tribunal aseguró que el uso de WhatsApp es válido siempre que se garantice que el destinatario tenga conocimiento efectivo del contenido y documentos anexos. Además, se deben cumplir ciertos requisitos como la identificación completa del expediente y la disponibilidad de consultar el caso electrónicamente. Esta decisión subraya un importante equilibrio entre la innovación tecnológica y el resguardo de la tutela judicial efectiva, destacando la capacidad de adaptación del derecho procesal a las nuevas realidades tecnológicas.

Según el criterio aplicado por la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la notificación a través de WhatsApp debe cumplir con los siguientes parámetros específicos para ser considerada válida:

Efectivo Conocimiento del Destinatario: Se debe asegurar que el destinatario reciba y comprenda efectivamente el contenido de la notificación y de cualquier documentación adjunta. Esto es fundamental para garantizar que el proceso de notificación sea efectivo y legalmente sólido.

Identificación Completa de los Datos del Expediente: La notificación debe incluir detalles completos sobre el caso, tales como el número de expediente, la carátula del caso, el juzgado que interviene, y la identificación del letrado responsable de enviar la notificación. Esta información es crucial para asegurar la claridad y permitir un seguimiento adecuado del caso.

Inclusión de Documentación Relevante: Todo el escrito inicial y la documentación pertinente al caso deben estar adjuntos a la notificación. Esta medida asegura que el destinatario tenga acceso a toda la información necesaria para entender completamente las implicaciones legales y procedimentales de la notificación.

Transcripción Textual del Auto de Emplazamiento: Es importante que el auto de emplazamiento se transcriba de manera textual en la notificación para evitar malentendidos o falta de información sobre las acciones legales requeridas o los plazos establecidos en el procedimiento.

Acceso a Consulta Electrónica: Debe indicarse explícitamente que el caso puede ser consultado de forma electrónica a través de la página oficial de consulta de causas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esto proporciona una manera adicional y accesible para que el destinatario verifique los detalles y el estado actual del expediente de manera remota.

Estos requisitos son diseñados para mantener la integridad y la transparencia del proceso judicial, adaptando las notificaciones a las capacidades tecnológicas actuales sin comprometer los principios de justicia y equidad.

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Se  refuerza la “Autonomía y la Igualdad” para personas con discapacidad

La revocación de una sentencia que mantenía restricciones en la capacidad de una mujer con discapacidad marca un precedente significativo en la interpretación de los derechos de las personas con discapacidades. Esta decisión judicial subraya la importancia de los artículos 12 y 23 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los cuales garantizan que todas las personas, independientemente de sus discapacidades, tienen el derecho a manifestar su consentimiento libre y pleno en decisiones fundamentales de la vida, como el matrimonio y la procreación.

En primera instancia, se había limitado la capacidad de esta mujer para contraer matrimonio, expresar su voluntad procreacional, donar óvulos, o consentir una gestación por sustitución bajo la presunción de una capacidad reducida debido a su discapacidad. Sin embargo, la revocación reconoce que tales presunciones violan los principios de autonomía y no discriminación estipulados en la Convención.

Sin lugar a dudas la sentencia envía un mensaje claro sobre la necesidad de respetar y promover la autonomía personal y la igualdad de derechos para todas las personas con discapacidades, asegurando que su capacidad de tomar decisiones no sea indebidamente restringida por interpretaciones erróneas o discriminatorias.

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Decreto Provincial 880/24 Aprueba  la liquidación definitiva a la Municipalidad de Ushuaia, a la Municipalidad de Río Grande, y a la Municipalidad de Tolhuin, en concepto de coparticipación correspondiente al mes de enero 2024, conforme al Anexo I del presente

Decreto Provincial 880/24 Aprueba  la liquidación definitiva a la Municipalidad de Ushuaia, a la Municipalidad de Río Grande, y a la Municipalidad de Tolhuin, en concepto de coparticipación correspondiente al mes de enero 2024, conforme al Anexo I del presente

“M, D E s/ Lesiones doblemente agravadas (Flag.)” | Cita Digital: Delalenga 45785

El Juzgado Correccional DJS, condenó a D.E.M. a un año y seis meses de prisión efectiva por lesiones doblemente agravadas por el vínculo y violencia de género. El 22 de diciembre de 2023, D.E.M. agredió a su pareja, M.N.Z., golpeándola con un palo de escoba metálico. La reincidencia del acusado fue determinante en la sentencia, […]

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