Análisis de la COMUNICACIÓN “A” 8220 del Banco Central de la República Argentina

Publicada con fecha 11 de Abril de 2025, la norma autoriza a las entidades a brindar acceso al mercado de cambios a las personas residentes sin previa conformidad del Banco Central, condicionado al uso de débito en cuenta o efectivo en moneda local, siempre que se verifique la capacidad de ahorro mediante la comprobación de ingresos o activos.

Elimina las deducciones que, en el antiguo régimen, se establecían en el punto 3.8.1 y en los puntos 3.8.3 a 3.8.12 y 3.9, simplificando así el tratamiento normativo.

Se exime a las operaciones de compraventa de títulos valores para residentes, que se liquidan en moneda extranjera, de lo dispuesto en el punto 4.3.2 del texto anterior, facilitando estas transacciones.

Se  exceptúa a las operaciones de egresos en el mercado de cambios realizadas por residentes de los requisitos previstos en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2, además de dejar sin efecto ciertos incisos del punto 2.2.2.1, lo que mejora la flexibilidad operativa.

También dispone que las operaciones efectuadas hasta el 11 de abril de 2025 no se incluirán en las declaraciones juradas exigidas, permitiendo una transición ordenada hacia el nuevo sistema.

El sexto punto otorga a las entidades el acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de dividendos y utilidades a accionistas no residentes, siempre que estos fondos provengan de ganancias distribuidas a partir del 1 de enero de 2025 y cumplan con los requisitos de transparencia y auditoría.

Se reduce a cero el plazo establecido en el punto 10.10.1 del ordenamiento previo para la oficialización de importaciones, haciendo efectivo de inmediato el registro aduanero.

Incorpora en el 10.10.2 una disposición para permitir pagos a la vista en importaciones realizadas por personas o empresas calificadas como MiPyMe, siempre que se trate de bienes embarcados desde el 14 de abril de 2025 y no correspondan a posiciones arancelarias específicas.

Finalmente, el noveno punto reemplaza la anterior regulación (10.10.2.10) para los pagos anticipados de importaciones de bienes de capital con registro aduanero pendiente, estableciendo límites porcentuales sobre el valor FOB y excluyendo determinadas posiciones arancelarias, lo que contribuye a una gestión más eficaz de los riesgos financieros.

La justicia federal capta la señal ambiental

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha emitido una sentencia en la causa RODRIGUEZ, DANIEL PASCUAL Y OTROS c/ TELEFÓNICA MÓVILES DE ARGENTINA SA s/ amparo ambiental, que resuelve un conflicto de competencia planteado en un amparo ambiental.

Los vecinos de Saldán, Córdoba, presentaron la demanda con el fin de ordenar la suspensión inmediata y el desmantelamiento de la antena portante ubicada en la calle Moisés Lebensohn 164, invocando la urgencia ante el potencial perjuicio a la prestación del servicio de telefonía celular a nivel interprovincial e internacional.

El Juzgado Federal de Córdoba N°1, inicialmente encargado de la causa, se declaró incompetente citando precedentes jurisprudenciales como la causa “Núñez, José Ernesto y otros c/ Telefónica Móviles de Argentina SA”, de la justicia provincial y remitió la causa al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 15° de la provincia mediterránea. Ante la persistencia de la declaración de incompetencia por parte de este último, y al mantener la postura inicial del Juzgado Federal de Córdoba N°1, se elevó el conflicto a la Corte Suprema en febrero de 2024.

En este sentido, la Corte ratificó, aplicando el art. 24 del Decreto-Ley 1285/58, que la competencia recae en la justicia federal.

Este criterio, reafirma la importancia de garantizar una interpretación coherente de la normativa en función de intereses que trascienden el ámbito provincial. Aunque la sentencia no introduce novedades doctrinarias significativas, sí consolida la tendencia de enmarcar tales litigios en la competencia federal, asegurando así una protección efectiva en materia ambiental y de telecomunicaciones.

Decreto Provincial 956/25 Aprueba la nueva escala salarial para el personal comprendido dentro del escalafón Cuerpo Provincial de Guardaparques de la Provincia, aplicable a partir de los meses de marzo y abril 2025 y Aprueba la liquidación de la Zona Desfavorable para el personal que preste servicios en la ciudad de Tolhuin

Decreto Provincial 956/25 Aprueba la nueva escala salarial para el personal comprendido dentro del escalafón Cuerpo Provincial de Guardaparques de la Provincia, aplicable a partir de los meses de marzo y abril 2025 y Aprueba la liquidación de la Zona Desfavorable para el personal que preste servicios en la ciudad de Tolhuin

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!