El dueño no es responsable.

En un caso de accidente laboral, la Cámara de Apelaciones de La Pampa dictó un fallo, reafirmando la decisión que exime de responsabilidad solidaria al dueño de una vivienda.

El incidente ocurrió cuando el demandante, un trabajador de albañilería, sufrió un accidente mientras trabajaba en una propiedad privada. Buscando justicia, demandó tanto a su empleador directo (el contratante) como al propietario del inmueble, solicitando una compensación por los daños sufridos.

En su veredicto final, la Cámara de la Provincia enfatizó que la responsabilidad debería recaer únicamente en el contratante, considerando que el propietario de la vivienda no desempeñaba funciones de constructor o supervisor de la obra, conforme a lo que establece la Ley 22.250

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Honorarios y las implicancias del DNU 70/23

La Cámara Nacional Civil abordó una disputa concerniente a la ejecución de honorarios profesionales de una abogada, donde se pone de relieve la aplicación e interpretación del DNU 70/23 dentro de un proceso sucesorio, ofreciendo una perspectiva detallada sobre los límites de la autoridad judicial en la modificación de acuerdos contractuales.

La Cámara resolvió con firmeza que los jueces carecen de facultades para alterar los términos contractuales establecidos, salvo en circunstancias donde se presente una solicitud explícita por una de las partes, exista una autorización explícita por ley, o se actúe de oficio en situaciones que afecten el orden público, tal como lo estipula el artículo 253. Este punto central del fallo subraya la importancia de adherirse a los términos contractuales acordados, respetando la autonomía de las partes y la seguridad jurídica.

Además, el tribunal hizo una distinción crucial al determinar que el acuerdo en cuestión no implicaba una obligación de pagar en moneda extranjera, sino que se trataba de la entrega de una cantidad de dinero determinable y de curso legal en la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 253. Este aspecto del fallo es significativo, ya que clarifica la interpretación de las obligaciones monetarias en el marco legal argentino, asegurando la predictibilidad y la coherencia en la ejecución de los pagos.

El  fallo no solo resalta la rigurosidad en la interpretación de las normas contractuales y legales sino que también establece precedentes importantes en cuanto a la ejecución de honorarios y la estabilidad contractual.

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Boletín Oficial 5553

DECRETOS
357 DESIGNA al Ministro Jefe de Gabinete, Lic. Paulo Agustín TITA, y al Director Ejecutivo de la
Agencia de Recaudación Fueguina, C.P. Oscar BAHAMONDE, como representantes Titular y Suplente
ante la Comisión para el Área Aduanera Especial Ley Nacional N° 19640
1
358 PROMUEVE de categoría dentro del Escalafón Profesional Universitario (E.P.U.), a los agentes, en las
categorías y fechas indicadas, de acuerdo con el detalle que luce en la tabla que como anexo I forma
parte del presente
2
359 MODIFICA el artículo 4° del Decreto Provincial N° 85/22 3
360 EXCLUYE del Anexo I del Decreto Provincial N° 0013/24 de la designación, al señor Fernando Javier
FERRARIO
4
361 RECTIFICA en el Anexo I del Decreto Provincial N° 3170/23, mediante el cual se designaron los
cargos de la estructura política del Ministerio de Obras y Servicios Públicos
5
362 HACE LUGAR a la petición de la agente Amanda Klewel NIEVAS, por la cual solicitó la promoción
a la categoría “D” del Escalafón Profecional Universitario (E.P.U.)
6
363 DECLARA de Interés Provincial la realización de la “40° EDICIÓN DE LA VUELTA A LA TIERRA
DEL FUEGO”
7
364 RECTIFICA parcialmente el Decreto Provincial N° 0057/2023, en su Anexo I 8
365 CONFIRMA como Titular en los términos y alcances establecidos en el Decreto Provincial N°
1672/2022, al personal perteneciente al escalafón docente, correspondiente al Centro Polivalente de
Arte “Prof. Inés María BUSTELO” de la ciudad de Ushuaia
9
366 REASUME sus funciones el señor Gobernador 10
RESOLUCIONES PRESIDENTE DE LA OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA
173/24 a 191/24 – 193/24 a 204/24 –
206/24 a 236/24 – 238/24 a 288/24
11
RESOLUCION DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA
28/24
180
RESOLUCION SECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA – M.P. y A.
20/24
182
DISPOSICIONES DIRECCION GENERAL DEL HOSPITAL REGIONAL USHUAIA
01/24 a 321/24
185
DISPOSICION DIRECCION GENERAL DE CATASTRO – AREF
40/24
551
LICITACIONES
La Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios llama a Licitación Pública
N° 03/2024 – DPOSS
553
El Ministerio de Economía llama a Licitación Pública 02/2024 RAF 111

La Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios llama a Licitación Privada N° 02/2024
554
La Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios llama a Licitación Pública
N° 02/2024 – EXPTE. DPOSS N° 798/23
555
EDICTOS
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 DJS, comunica autos caratulados
“ROSALES DIAZ HUGO MARIO C/ HEDEROS Y/O SUC. DE OLMO DE KARINCHICH
ELENA, OLMO LAURO, OLMO PASCASIO, OLMO MANUEL Y OTROS S/USUCAPION”

El Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 DJS, comunica autos
caratulados “GALETTO LEANDRO VICTORIO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”
556
El Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia comunica autos caratulados
“S/TURBERA DEL SUR-CARDOZO RAFAEL-EXPTE. INICIADOR 10495-SH/2008”
557
El Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Río Grande, Secretaria Civil N° 2, comunica
autos caratulados “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ASOCIADO A ASOCIACION
MUTUAL SANCOR C/ EMPRENDIMIENTO TURISTICO SRL S/ COBRO DE PESOS/
SUMAS DE DINERO”

El Martillero Orlando Ángel Jofré, comunica por cuenta y orden de “HSBC BANK
ARGENTINA S.A.”
558
EDICTO I.G.J. “ALBATROS S.A.” 559
EDICTO I.G.J. “MANZANARES & CANEGALLO TRAVEL BUSINESS S.R.L.” –
(Acta Asamblea General Extraordinaria N° 1 de fecha 06 de diciembre de 2023)
560
EDICTO I.G.J. “MANZANARES & CANEGALLO TRAVEL BUSINESS S.R.L.” –
(Acta Asamblea General Extraordinaria N° 2 de fecha 12 de diciembre de 2023)
561
SUMARIO 562
RESOLUCIONES SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
18/20 a 43/20 Archivo Adjunto PDF B.O. 5553 – 1/24
EDITADO EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE BOLETIN OFICIAL

SECRETARIA LEGAL DE GOBIERNO
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