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El valioso aporte del Dr. Hugo Ezequiel Muriel Cárcamo examina en profundidad la sentencia dictada el 28 de febrero por el Juez Pedro Fernández en el caso “Vivares Diego Ricardo s/ Lesiones Gravísimas Culposas”, enfocándose en la responsabilidad médica y las consecuencias legales derivadas de acciones negligentes. El caso se centra en la condena de Diego Ricardo Vivares, quien fue hallado responsable de causar lesiones gravísimas a Gabriela Jorgelina Castellano debido a su omisión y negligencia profesional al no realizar un estudio angiográfico necesario, demorar la derivación de la paciente y no adoptar medidas adecuadas para su traslado, resultando en daños permanentes y severos para la paciente.
El análisis detallado del Dr. Muriel Cárcamo destaca cómo el juez subrayó la falta de diligencia, su omisión en realizar procedimientos esenciales y la tardanza en la derivación de la paciente, lo que agravó significativamente su estado. La decisión judicial enfatiza la importancia de la responsabilidad médica, señalando que la actuación de galeno incrementó los riesgos para la salud de la paciente, culminando en un resultado trágico e irreversible.
Además, se discuten las implicancias de la inhabilitación especial para ejercer la medicina impuesta al profesional, reflejando la seriedad de las faltas cometidas y el abuso de sus habilidades profesionales. El fallo también aborda la petición de absolución por parte de la defensa, la cual fue rechazada tras considerar que no hubo violación del plazo razonable para el juicio.
Una sentencia que sin ningún lugar a dudas subraya la trascendencia de la obligación médica y los posibles resultados catastróficos de la negligencia, resaltando la necesidad de adherirse estrictamente a los protocolos médicos para evitar resultados desfavorables.
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La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un fallo significativo, ajustándose a los precedentes establecidos por la Corte Suprema en el caso “Oliva”, relacionado con el cálculo de intereses en litigios laborales. Este fallo es crucial porque marca la primera vez que la Sala adopta los lineamientos del acta 2764/2022, después de que la Corte Suprema anulara una decisión previa de la Sala IX que había implementado un método de cálculo que permitía la capitalización de intereses de manera anual y acumulativa.
El tribunal reconoció la importancia de encontrar un equilibrio adecuado que proteja los créditos laborales sin inducir a un enriquecimiento sin causa por parte de los demandantes, en un contexto donde las tasas de interés previas habían quedado obsoletas debido a la inflación y al aumento desmedido del costo de vida. La sentencia subraya la discrecionalidad judicial en la determinación de los intereses aplicables a los créditos laborales, siempre que se mantenga la razonabilidad y se proteja el valor real del crédito.
Los jueces Víctor Pesino y Maria Dora González, miembros de la Sala, enfatizaron la necesidad de un método que preserve el poder adquisitivo del crédito laboral, considerando la realidad económica del país y el impacto de las tasas de interés fijas en la pérdida del poder adquisitivo. Por ello, optaron por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) como tasa de interés moratorio. El CER es un índice que se ajusta diariamente según la inflación, reflejada en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), asegurando así que los créditos laborales mantengan su valor a lo largo del tiempo.
La adopción del CER se justifica en la sentencia como un mecanismo que asegura la razonabilidad y proporcionalidad, evitando que el monto ajustado por inflación exceda desmesuradamente el costo medio del dinero. La decisión busca prevenir que las deudas laborales se vean erosionadas por la inflación o que los acreedores se beneficien injustamente a costa del poder adquisitivo decreciente de la moneda.
Además, se estableció que los capitales ajustados por CER devengarían un interés compensatorio puro del 3% anual. Este porcentaje busca evitar que la deuda se diluya con el tiempo, manteniendo el equilibrio entre el derecho de propiedad del acreedor y la estabilidad económica general. Los jueces argumentaron que tasas inferiores serían insuficientes para compensar la pérdida de valor del capital debido a la inflación, y subrayaron la necesidad de desincentivar las estrategias dilatorias que buscan beneficiarse del bajo costo del dinero judicial.
Se hace necesario actualizar las prácticas judiciales a la realidad económica, equilibrando la necesidad de proteger los créditos laborales con la prevención del enriquecimiento sin causa y la erosión indebida del valor de las deudas. Se presenta como un paso hacia la justicia económica, garantizando que los derechos laborales sean compensados de manera justa y acorde con las condiciones económicas actuales, y en línea con lo vertido por la CSJN en el fallo “Oliva”.
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