Ratifican la improcedencia de la intervención del TSJ porteño en causas nacionales

En un fallo de fuerte trascendencia institucional, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió en acuerdo plenario que las sentencias de los jueces nacionales en lo civil no pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ CABA) . La decisión, adoptada por unanimidad, busca zanjar la controversia interpretativa derivada de recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –como en las causas “Levinas” y “SOCMA”– que sugerían, sin consenso ni solidez normativa, una habilitación tácita del TSJ porteño para revisar fallos del fuero nacional.

El plenario fue convocado conforme al artículo 302 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para evitar sentencias contradictorias y reafirmar la seguridad jurídica. La Cámara sostuvo que el control de constitucionalidad en Argentina es difuso, por lo que los fallos de la Corte Suprema no tienen efectos erga omnes salvo en casos de incidencia colectiva. Con base en ello, se rechaza la autoridad vinculante de decisiones que, además, fueron dictadas sin oír al Estado Nacional ni considerar la vigencia de una medida cautelar federal que suspende la ley local 6452, fundamento formal de la supuesta competencia del TSJ CABA.

El fallo resalta que la Justicia Nacional en lo Civil forma parte del Poder Judicial de la Nación , cuya jurisdicción no puede ser alterada por una ley local sin reforma constitucional ni acuerdo institucional entre Nación y Ciudad. Se citan expresamente normas como el artículo 8 de la ley 24.588, el artículo 24 del decreto ley 1285/58, el artículo 6 de la ley 4055 y los artículos 1, 256 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ninguna de las cuales fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema.

La Cámara además advirtió que admitir la revisión por parte del TSJ implicaría “sacar a los litigantes de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”, violando el principio de juez natural del artículo 18 de la Constitución Nacional. En definitiva, el tribunal reafirma que el extraordinario ante la Corte Suprema sigue siendo la única vía válida para revisar los fallos de los tribunales nacionales , dejando sin efecto cualquier pretensión de jurisdicción local al respecto.

Recurso Queja Nº 1 – WESTERN UNION SRL c/ MUNICIPALIDAD DE MERLO s/ORDINARIO | Cita Digital: Delalenga 60002

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E C, Cristian Antonio s/incidente de recurso extraordinario | Cita Digital: Delalenga 59996

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Cillo, Cristian Javier c/ Hidrugo Chiroque, Claudia Mónica s/ desalojo por falta de pago | Cita Digital: Delalenga 60013

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En la Causa Gómez, José Antonio y otro c/ Mariño, Sandra Mariana (fallecida) y otros s/ daños y perjuicios la Corte Suprema de Justicia de la Nación analiza la discrepancia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n°15 –que, al constatar el proceso sucesorio en curso de la fallecida, aplicó el fuero […]

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