Mapa de Género de la “Justicia Argentina” 2023

En el marco del Día Internacional de la Mujer, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reveló la edición actualizada del Mapa de Género de la Justicia Argentina, detallando la composición de género en el ámbito judicial durante el año 2023. El informe evidencia una predominancia femenina en la generalidad del sistema, con las mujeres constituyendo más de la mitad del personal y la mayoría en el funcionariado. No obstante, esta representación no se refleja en los niveles más altos de decisión, donde sólo el 29% son mujeres, marcando un leve retroceso respecto a años previos.

El análisis específico para la Corte Suprema de Justicia de la Nación muestra una paradoja: aun cuando la mayoría de los roles administrativos y funcionariales están ocupados por mujeres, los cargos de máxima autoridad, como los ministros del tribunal, continúan siendo dominados por hombres. Esto subraya la existencia de un “techo de cristal” que limita el acceso femenino a los puestos de más alta jerarquía en el sistema judicial, resaltando la disparidad que persiste en la estructura de poder y la toma de decisiones dentro del ámbito de la justicia argentina.

  • INFORME COMPLETO

La OVD de la CSJN dio a conocer la cifra de mujeres afectadas por violencia doméstica durante el 2023

La cifra corresponde a la cantidad de mujeres que acudió a la oficina de Lavalle 1250, CABA, durante el 2023

En el marco del Día Internacional de la Mujer, la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia (OVD) difundió las primeras cifras consolidadas correspondientes a las denuncias recibidas en 2023.

El año pasado, la OVD recibió a un total de 13.460 mujeres en su sede de Lavalle 1250. Un promedio de 37 por día.

De ellas, 8.210 concurrieron a denunciar alguna situación de violencia en su modalidad doméstica y 5.250 a realizar alguna consulta. Además, hubo 381 mujeres que asistieron en más de una oportunidad durante el año, para realizar una denuncia.

Los equipos interdisciplinarios de la OVD evaluaron el riesgo de 10.430 niñas y mujeres afectadas por situaciones de violencia. 3 de cada 10 de ellas se encontraban en situaciones de riesgo altísimo o alto.

Entre las niñas y mujeres afectadas, 52% tenía un vínculo de pareja con las personas denunciadas, 29% filial (denunciaron a su padre o madre o a su hija o hijo), 10% tenía otros vínculos, 5% denunció a otro familiar hasta 4° grado de parentesco y 4% fraternal (hermanos/as). Asimismo, el 34% de las afectadas cohabitaban con las personas denunciadas.

Los equipos médicos de la OVD constataron lesiones en 1.524 mujeres. 71% tenía antecedentes de lesiones producto de situaciones de violencia anteriores.

Las niñas y mujeres afectadas fueron víctimas de violencia psicológica (97%), simbólica (61%), física (47%), económica patrimonial (32%) y sexual (10%).

Por otra parte, desde el 23 de octubre, día en que se promulgó la Ley 27.736 “Ley Olimpia”, la OVD registró 77 situaciones de violencia contra las mujeres en su modalidad digital.

Entre las mujeres afectadas, al menos 496 tenían algún tipo de discapacidad, 355 manifestaron pertenecer a pueblos originarios, 171 estaban cursando un embarazo al momento de su presentación y 81 indicaron ser afrodescendientes.

La OVD gestionó ante la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la entrega de 900 botones antipánico y el ingreso de 30 mujeres a refugios dependientes de la Dirección General de la Mujer del GCBA. Asimismo, la Justicia Nacional en lo Civil ordenó la prohibición de acercamiento en 8 de cada 10 expedientes sorteados por la OVD con mujeres afectadas.

  • FUENTE: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

La Procuración General dictaminó que es discriminatorio en razón del género el despido de una trabajadora por padecer depresión post parto

El dictamen del procurador fiscal Víctor Abramovich sostiene que la actora acreditó indiciariamente en el caso que la rescisión de su contrato de trabajo obedeció a esa razón. Analiza la legislación antidiscriminatoria nacional, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la materia y los estándares internacionales sobre igualdad y no discriminación de la mujer.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, debió dictaminar —en el marco de un recurso de queja— si el despido dispuesto por el Hospital Alemán respecto de una enfermera obedeció a motivos discriminatorios vinculados con el diagnóstico de depresión post parto que padecía la trabajadora luego de su embarazo. En su dictamen, Abramovich opinó que se debía declarar procedente la queja y revocar la sentencia apelada.

En la causa se analiza la aplicación de la Ley Nacional sobre Actos Discriminatorios N° 23.592, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre despidos discriminatorios y la normativa nacional e internacional de protección a la mujer frente a todo tipo de discriminación.

Previamente, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había hecho lugar al recurso de apelación de la demandada, Asociación Civil Hospital Alemán, y revocado la sentencia de primera instancia. En tal sentido, había rechazado la demanda laboral por despido discriminatorio interpuesta por la actora, quien se había desempeñado como enfermera en esa institución.

En aquel pronunciamiento, la cámara laboral concluyó que no había elementos de prueba suficientes que permitieran calificar el despido de la actora como discriminatorio. Sobre la cuestión, entendió que la mujer no había aportado indicios o pruebas que revelaran que su despido fue discriminatorio en los términos de la ley 23.592. Además, remarcó que el nosocomio demandado había estipulado en su contestación a la demanda que la actora se encontraba inhabilitada para trabajar como enfermera dentro del hospital. En este punto, explicó que era válida la oposición del empleador al reintegro de una trabajadora no obstante su alta médica, pues su afección la incapacitó para prestar tareas en el servicio de enfermería del Hospital Alemán.

“Esta situación particular, lejos de autorizar una desvinculación, imponía a la empleadora especiales deberes de cuidado de la salud de la actora e, incluso, la conservación del puesto de trabajo durante el tiempo estipulado en la referida normativa”, sostuvo Abramovich.

El dictamen del MPF

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de que la cámara laboral rechazara el recurso extraordinario de la actora, quien entonces interpuso la queja correspondiente ante el máximo tribunal.

En su dictamen presentado el 15 de febrero pasado, el procurador Abramovich examinó en primer lugar la Ley Nacional sobre Actos Discriminatorios N° 23.592 y la jurisprudencia de la Corte en materia de cargas probatorias en supuestos de discriminación.

Sostuvo que la Corte Suprema estableció un conjunto de cargas y parámetros de prueba específicos cuando una presunta víctima de discriminación atribuye un móvil discriminatorio a un acto juríridico determinado, en virtud de los obstáculos de este tipo de litigios en donde la diferenciación arbitraria no suele ser manifiesta. En esta línea, explicó que quien alega la existencia de discriminación debe acreditar indicios suficientes sobre su configuración y, luego, será el demandado el que debe probar que el acto impugnado fue motivado en motivos objetivos y razonables, con cita de los casos “Pellicori”, “Sisnero”, “Varela”, y “Caminos”, y el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Olivera Fuentes vs. Perú”.

Seguidamente, Abramovich entendió que la actora logró probar un cuadro indiciario suficiente acerca de que el despido de su puesto de enfermera obedeció a la circunstancia de padecer depresión post parto. Para arribar a tal conclusión, detalló que de la historia clínica y de la propia institución demandada surgía que la trabajadora fue despedida el mismo día en que su empleador tomó conocimiento de que padecía depresión post parto y que su médico tratante le había dado el alta para retomar sus tareas como enfermera, entre otras pruebas.

Paralelamente, el procurador fiscal señaló que “si la empleadora consideraba que la enfermedad derivada del parto le impedía a la trabajadora prestar regularmente sus tareas habituales, tampoco se explica por qué no realizó ajustes razonables en las condiciones de trabajo para brindarle labores acordes a su estado, ni siguió, en su caso, las pautas establecidas por los artículos 177 (párr. final) 208 y 211 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Esta situación particular, lejos de autorizar una desvinculación, imponía a la empleadora especiales deberes de cuidado de la salud de la actora e, incluso, la conservación del puesto de trabajo durante el tiempo estipulado en la referida normativa”.

Abramovich recordó que el Comité CEDAW sostuvo que “entre los factores psicosociales que son diferentes para el hombre y la mujer figuran la depresión en general y la depresión en el período posterior al parto en particular” y explicó que “la discriminación contra la mujer se ve agravada por factores interseccionales que afectan a algunas mujeres en diferente grado o de diferente forma que a los hombres”.

Luego, opinó que “cualquier restricción del derecho a trabajar motivada en un estado de depresión post parto, puede configurar un acto discriminatorio en razón del género en los términos de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios (artículo 1)”.  En esa línea, con apoyo en citas de derecho internacional y derecho constitucional comparado, afirmó que “la depresión post parto es un problema de salud mental que afecta singularmente a las mujeres y a las personas gestantes, por lo que una diferencia de tratamiento en la esfera laboral basada en ese factor puede configurar una conducta discriminatoria por motivos de género”.

Abramovich recordó además que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) en su Recomendación General 24 sobre la Mujer y la Salud sostuvo que “entre los factores psicosociales que son diferentes para el hombre y la mujer figuran la depresión en general y la depresión en el período posterior al parto en particular”. Añadió que “la discriminación contra la mujer se ve agravada por factores interseccionales que afectan a algunas mujeres en diferente grado o de diferente forma que a los hombres”. Al respecto, destacó que el estado de salud y la maternidad pueden operar como causas acumulativas de diferenciación prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos.

El procurador fiscal concluyó que “la desvinculación se produjo pese al conocimiento de la empleadora de que la actora padecía un diagnóstico de depresión post parto y de manera concomitante a las órdenes médicas que indicaron que podía retomar sus tareas laborales y debía continuar con su tratamiento médico. Es decir, se ejecutó cuando se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad derivada de su maternidad y requería una protección reforzada de sus derechos. En este contexto, al valorar estos extremos fácticos a la luz de los estándares constitucionales reseñados, estimo que la accionante alcanzó a presentar un cuadro indiciario suficiente para acreditar, a primera vista, que su despido tuvo vinculación con su depresión posterior al parto y, por lo tanto, obedeció a una motivación discriminatoria en razón del género. Frente a ello, la empleadora no logró demostrar una justificación objetiva y razonable del cese, extraña a esa motivación discriminatoria”.

Por todo lo expuesto, Abramovich opinó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario, y revocar la sentencia apelada.

La Corte Suprema obliga a definir un mecanismo de preservación del valor de la cuota alimentaria en el contexto inflacionario

El máximo tribunal se remitió al dictamen del procurador fiscal Víctor Abramovich, quien sostuvo que el reajuste automático de ese concepto no vulnera la prohibición legal de indexar deudas. Explicó que la sentencia recurrida debió explorar alternativas adecuadas a la situación de especial vulnerabilidad de la niña beneficiaria, dirigidas a preservar en el tiempo la significación económica de la condena.

a Corte Suprema remitió a lo dictaminado por el procurador fiscal Víctor Abramovich y, en consecuencia, sostuvo que el reajuste automático de la cuota alimentaria debida a una niña por su progenitor, con base en el aumento sostenido del costo de vida, no vulnera la prohibición legal de indexar deudas prevista en el artículo 7 y concordantes de la ley 23.928, de Convertibilidad.

El caso se inició a raíz de una demanda alimentaria interpuesta a favor de T.M.K.G, de tres años de edad. En primera instancia, el juez interviniente determinó el monto de la cuota y dispuso un mecanismo de actualización semestral que fue dejado sin efecto, de oficio, por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Contra esa sentencia, la parte actora interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema que, denegado, dio origen a la queja en cuestión.

El dictamen fiscal consideró, ante todo, que la obligación alimentaria que emerge de la responsabilidad parental apunta a la protección integral de la infancia y la adolescencia, por lo que se relaciona directamente con el derecho fundamental a la vida en condiciones de dignidad, de acuerdo con los pactos internacionales sobre derechos humanos incorporados al texto constitucional a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

El procurador fiscal sostuvo, además, que la interpretación del artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación exige considerar las pautas brindadas por el artículo 2 y el sistema de fuentes establecido en el artículo 1 de ese cuerpo legal y que, tal como ha señalado la Corte Suprema en numerosos precedentes, el estudio de problemas relativos a créditos de naturaleza alimentaria exige una consideración particularmente cuidadosa a favor de los derechos de los beneficiarios.

En ese contexto, Abramovich consideró que la sentencia recurrida, al eludir el análisis relativo a la aplicación de un mecanismo destinado a preservar en el tiempo el valor adquisitivo de la cuota alimentaria fijada ─sin que ello importe una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas en los términos de la ley 23.928─, omitió brindar suficiente respuesta al planteo de la actora y adoptó una interpretación de las normas civiles en juego que desatiende su finalidad y afecta los derechos fundamentales involucrados en el caso, establecidos en los artículos 3, 6 inciso 2, y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 3, 7, 8 y 29 de la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Al respecto, el representante del MPF señaló que, tal como adujo la actora en el escrito de inicio del proceso, era razonable prever que las sumas nominales pactadas o fijadas judicialmente por plazo indeterminado resultarían prontamente insuficientes para atender las necesidades del alimentado, debido al proceso inflacionario imperante y las sucesivas alzas de precios en los bienes y servicios documentadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC), y que, en tales circunstancias, la cámara debió explorar remedios alternativos adecuados a la situación de especial vulnerabilidad de la niña y dirigidos a preservar en el tiempo la significación económica de la condena.

El procurador fiscal opinó además que, de esa forma, la actora se vería forzada a iniciar periódicamente nuevos incidentes de aumento de cuota y a probar, en cada caso, que la prestación devino insuficiente, en clara vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y los principios de celeridad y economía procesal que deben gobernar los procesos que conciernen a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Sobre el punto, Abramovich explicó que el proceso incidental previsto para el aumento de cuota alimentaria ─en tanto tramita por expediente separado en la misma causa, admite producción de prueba y se resuelve mediante una sentencia interlocutoria recurrible en apelación─ sólo tiene sentido ante un cambio de la situación económica o de ingresos del deudor o del beneficiario, pero no es la vía idónea para preservar la integridad de la cuota alimentaria frente a los efectos degradantes de la inflación. Por el contrario, afirmó que en tal supuesto corresponde al tribunal, en resguardo de los derechos fundamentales en juego, establecer de antemano, dentro del ámbito autorizado por la ley, un mecanismo efectivo para conservar el valor económico de la obligación.

En virtud de estos argumentos y por remisión a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, la Corte Suprema declaró admisible el recurso y dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido el 20 de febrero pasado.

  • FUENTE: Fiscales.gob.ar

Boletín Oficial 5550

DECRETOS
323 OTORGA una Pensión por Discapacidad a favor del menor Matheo BANEGAS

324 AUTORIZA la comisión de servicios de la señora Ministro de Trabajo y Empleo, Téc. Sonia
Elizabeth CASTIGLIONE, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2
325 ACEPTA la renuncia presentada por la señora Secretaria de Ambiente dependiente del Ministerio
de Producción y Ambiente, Eugenia Viviana ÁLVAREZ

326 DECLARA HUÉSPED DE HONOR de la Provincia de Tierra del Fuego, al señor Embajador de la
República de Perú en Argentina, S.E. Carlos Alberto CHOCANO BURGA.
3
327 ACEPTA la renuncia a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial presentada por
el agente Gustavo Roberto VERDINELLE
4
328 DESIGNA como representante de la Provincia de Tierra del Fuego en el Consejo del Centro Regional
Patagonia Sur del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaría (INTA), al Sr. Subsecretario de
Producción, Lic. Emiliano Valentín OLMEDO
5
329 MODIFICA la parte pertinente del punto 01 del Anexo I del Decreto Provincial N° 0769/13 6
330 REASUME sus funciones el señor Ministro Jefe de Gabinete, Lic. Paulo Agustín TITA

333 APRUEBA la liquidación definitiva para la Municipalidad de Ushuaia, la Municipalidad de Río
Grande y la Municipalidad de Tolhuin, en concepto de coparticipación correspondiente al mes de
noviembre de 2023
8
334 APRUEBA el Plan Anual de Desarrollo Deportivo y el Plan Anual de Políticas para las Juventudes,
para los ejercicios 2024 al 2027 conforme lo establecido en el Anexo I
12
335 ACEPTA la renuncia por razones particulares a la Planta Permanente de la Administración Pública
Provincial, presentada por la agente Jéssica Antonella SÁNCHEZ BRIZUELA
24
336 ACEPTA la renuncia a la Planta Transitoria de la Administración Pública Provincial por razones
particulares, presentada por el agente Juan José CAPDET
25
337 ACEPTA la renuncia a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial por razones
particulares, presentada por la agente Camila Betsabé ROTENBERG
26
RESOLUCIONES MINISTERIO DE SALUD
276/24 a 367/24
27
RESOLUCIONES DIRECTORIO DE LA CAJA DE LA OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA
74/24 a 75/24
110
RESOLUCION CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA – M.EC.
55/24
112
RESOLUCIONES SECRETARIA DE GESTION DE PROGRAMAS DE
REHABILITACION – M.S.

34/24 a 37/24
114
RESOLUCION SECRETARIA DE SALUD MENTAL Y PROBLEMATICAS DE
CONSUMO – M.S.

24/24
117
RESOLUCIONES SECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD Y MEDICINA
COMUNITARIA – M.S.

76/24 a 81/24
118
RESOLUCIONES SECRETARIA DE COORDINACION – M.S.
70/24 – 73/24
123
RESOLUCIONES SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA – M.S.
242/24 a 243/24 – 253/24 a 266/24
125
RESOLUCIONES SECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES – M.S.
293/24 a 322/24
137
RESOLUCIONES SECRETARIA DE GESTION DE SISTEMAS SANITARIOS – M.S.
203/24 a 212/24
162
RESOLUCION SECRETARIA DE RECURSOS FISICOS – M.S.
09/24
170
RESOLUCIONES SECRETARIA LEGAL DE GOBIERNO
01/24 a 25/24
171
RESOLUCIONES SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y PRENSA – M.J.G.
01/24 a 02/24
195
RESOLUCIONES SECRETARIA DE MEDIOS DIGITALES – M.J.G.
01/24 a 11/24
197
RESOLUCIONES SUBSECRETARIA DE MEDIOS PUBLICOS DE LA SECRETARIA
DE COMUNICACION Y PRENSA – M.J.G.

01/24 a 11/24
229
RESOLUCIONES SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION – S.L.G.
01/24 a 17/24
240
DISPOSICIONES DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
FINANCIERA – M.J.G.

13/24 a 14/24 – 16/24 a 18/24 –
20/24
261
LICITACIONES
El Ministerio de Economía llama a Licitación Pública 01/2024 RAF 101

El Ministerio de Salud de la Provincia llama a Licitación Pública N° 03/24 – RAF 525
275
La Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios llama a Licitación Pública
N° 03/2024 – DPOSS
276
El Ministerio de Economía llama a Licitación Pública 02/2024 RAF 111 277
EDICTOS
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 DJS, comunica autos caratulados
“ROSALES DIAZ HUGO MARIO C/HEDEROS Y/O SUC. DE OLMO DE KARINCHICH
ELENA, OLMO LAURO, OLMO PASCASIO, OLMO MANUEL Y OTROS S/USUCAPION”
277
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 2 DJS, comunica autos caratulados
“YÑIGUEZ ARMINDA S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 DJN, comunica autos caratulados
“GARATEGUI NOEMI BEATRIZ S/ SUCESION AB – INTESTATO”
278
El Martillero Orlando Ángel Jofré, comunica por cuenta y orden de “HSBC BANK
ARGENTINA S.A.”
279
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del DJS de la Provincia FALLA CONDENANDO a
SILOS, PACIFICO ARNULFO OSCAR
280
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 1 DJS, comunica autos caratulados
“CARRASCO ALFREDO MANUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO”

EDICTO IGJ: “EL SALTA NEUMÁTICOS S.A.S.”
281
EDICTO IGJ: “E. ATKINSON S.R.L.” 283
SUMARIO 284
EDITADO EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE BOLETIN OFICIAL

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