Jurisprudencia, Primera Instancia Pcias
El Juzgado de Familia de Cipolletti N° 7 resolvió un conflicto sobre deudas y alimentos futuros para un menor, mostrando flexibilidad y sensibilidad ante las dinámicas familiares. Tras la desvinculación laboral del demandado M.M.A., y la retención judicial de su indemnización de $12.834.734,20 por su empleadora para alimentos, se ajustó el monto excesivo retenido. Un […]
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha establecido criterios claros respecto a la distribución de las costas en los procesos de amparo, incluso cuando se tramitan con defensoría oficial. Según la jurisprudencia y la doctrina analizadas, el principio general es que las costas deben ser impuestas a la parte vencida en el litigio, conforme al artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el artículo 14 de la ley 16.986. Este principio se aplica independientemente de que la parte esté representada por la defensoría oficial, y no se considera una excepción a la regla general de que el vencido debe pagar las costas.
En el caso específico mencionado, donde el tribunal de Salta había modificado la imposición de costas a “por su orden” argumentando la intervención de la defensoría oficial, la CSJN revocó esta decisión. La Corte sostuvo que la representación por parte de la defensoría oficial no altera la regla general de que las costas se imponen a la parte vencida, reafirmando así la aplicación del principio objetivo de la derrota que rige en el sistema jurídico argentino.
Este entendimiento se alinea con la jurisprudencia que indica que las excepciones a la regla de que el vencido paga las costas son interpretadas de manera restrictiva, y sólo se aplican en circunstancias excepcionales debidamente justificadas. La imposición de las costas sigue siendo un tema crucial en la justicia, pues refleja el principio de que quien actúa conforme al derecho no debe soportar los gastos que su defensa en juicio le irrogó.
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La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia, Entre Ríos, falló en el caso ‘V. S. V. C/ T. F. A. S/ Ordinario (Familia)’, donde una mujer demandaba a su exconviviente, buscando una compensación económica, restitución del hogar convivencial, un canon locativo por mejoras realizadas y la liquidación de bienes adquiridos durante la convivencia. Sin embargo, el fallo resultante no le fue favorable, ya que la justicia consideró que no logró demostrar un desequilibrio económico derivado de la convivencia.
El origen del litigio se sitúa en un contexto donde, tras denuncias de violencia familiar, se excluyó a la mujer del hogar compartido, asignando la vivienda al hombre y su hijo menor, mientras ella debía evidenciar su adherencia a un tratamiento psicológico. Ante esta situación, la mujer reclamaba una compensación económica, argumentando haber contribuido significativamente a las finanzas y mejoras del hogar, además de solicitar una parte de los bienes adquiridos en conjunto o su valor equivalente en dinero.
El tribunal de primera instancia, dirigido por el juez Raúl Tomaselli, desestimó la demanda, fundamentando que no existían pruebas suficientes de un desequilibrio patrimonial ni de una contribución desproporcionada que justificara la compensación económica. Según el juez, no se evidenciaron cambios en la situación laboral o personal de la mujer que indicaran una afectación por la convivencia o una injusta evolución patrimonial en detrimento de ella.
Además, el juez destacó que la vivienda y los bienes en disputa no podían ser sujetos de compensación o canon locativo bajo las circunstancias presentadas, ya que el demandado era el cuidador del hijo menor y titular de la propiedad. La normativa aplicada, específicamente el artículo 528 del Código Civil y Comercial, indicó que los bienes adquiridos durante la convivencia pertenecen al patrimonio de quien los adquirió, salvo acuerdo contrario.
Al apelar, la actora no logró revertir la decisión, ya que la Cámara determinó que su recurso carecía de la fundamentación necesaria, dejando firme el fallo inicial. Este caso subraya la importancia de la evidencia concreta para respaldar reclamos de compensación económica y distribución de bienes tras una convivencia, y cómo la legislación actual maneja estas disputas, enfocándose en criterios objetivos más que en interpretaciones subjetivas de las relaciones personales.
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Corte Suprema de Nacion, Jurisprudencia
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