Decreto Provincial 3267/23 Modifica Anexo I DP 3167/23 Estructura Política y Orgánica del Ministerio Jefatura de Gabinete
Decreto Provincial 3267/23 Modifica Anexo I DP 3167/23 Estructura Política y Orgánica del Ministerio Jefatura de Gabinete
Decreto Provincial 3267/23 Modifica Anexo I DP 3167/23 Estructura Política y Orgánica del Ministerio Jefatura de Gabinete
La propuesta de reforma de la Ley de Salud Mental en Argentina, contenida en el proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, también conocida como ‘ley ómnibus’, ha generado un intenso debate entre diversos sectores. Estos cambios propuestos buscan modificar ocho artículos clave de la ley vigente desde 2010, lo que ha suscitado preocupaciones en algunos sectores, mientras que otros los respaldan.
Entre las preocupaciones más destacadas se encuentran:
Internaciones Involuntarias: Alberto Trimboli, presidente honorario de la Asociación Argentina de Salud Mental, critica la eliminación de la necesidad de dos firmas profesionales para autorizar internaciones involuntarias.
“El juez podría internar involuntariamente a una persona sin una evaluación previa del equipo interdisciplinario teniendo en cuenta su ‘convicción’, y durante un tiempo incierto, esperando que un equipo profesional lo evalúe”, analiza.
Por otro lado, algunos familiares de pacientes, como Marina Charpentier, respaldan la reforma. Argumentan que la ley actual ha quedado obsoleta y no responde a las necesidades actuales, resaltando la necesidad de más opciones para la internación y el tratamiento de pacientes con trastornos mentales y adicciones.
Creación de Hospitales Monovalentes: : La ley actual prohíbe la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones monovalentes . La nueva propuesta prevé la posibilidad de crear hospitales monovalentes y eliminar la obligación de los hospitales generales de contar con salas de salud mental. Esto marca un cambio significativo con respecto a la ley actual que promueve dispositivos alternativos a los hospitales monovalentes.
Composición del Órgano de Revisión: La ley vigente establece que el Órgano de Revisión debe ser multidisciplinario e incluir representantes de varios organismos gubernamentales y no gubernamentales. Sin embargo, el nuevo proyecto propone que este órgano esté compuesto por equipos multidisciplinarios que incluyan un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especialista en adicciones, un técnico especialista en cuestiones de niñez y adolescencia, y un abogado especialista en la materia.
Organizaciones internacionales como la OPS y la OMS han expresado su preocupación, indicando que algunas de las modificaciones propuestas podrían contravenir estándares internacionales de derechos humanos y complicar la implementación efectiva de la ley.
Estos cambios apuntan a una reestructuración en la manera en que se aborda la salud mental en el país, buscando actualizar la legislación a las necesidades y realidades actuales del cuidado en salud mental. Sin embargo, también han generado debate y preocupaciones en cuanto a su impacto en los derechos de los pacientes y en la calidad del tratamiento en salud mental.
Evidentemente el debate pone de manifiesto la complejidad y los desafíos en la evolución de la atención de la salud mental en Argentina, resaltando la búsqueda de un equilibrio entre la protección de los derechos y la efectividad del tratamiento, en un contexto donde los intereses y preocupaciones de profesionales, pacientes y sus familias a menudo entran en conflicto.
| DECRETOS | |
| 3241 RATIFICA en todos sus términos la Resolución Sub. T.Z.N. N° 264/23, por la cual se homologó el Acta Acuerdo celebrado entre el representante de la Dirección Provincial de Energía (D.P.E.) y por los representantes de las entidades sindicales de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (F.A.T.L. y F.) y del Sindicato Austral de Luz y Fuerza (S.A.L. y F.) | 1 |
| 3242 DESIGNA reemplazante del suscripto para presidir las reuniones de la Comisión para el Área Aduanera Especial Ley Nacional Nº 19.640, a la Ministro de Producción y Ambiente, o en su defecto, al Director General de Industria de la Secretaria de Industria y Promoción Económica | 2 |
| 3243 REASUME sus funciones el señor Secretario de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales, Mg. Andrés Manuel DACHARY 3244 RATIFICA en todos sus términos el Acuerdo de Adelanto Transitorio, celebrado entre la Provincia y el Banco Provincia de Tierra del Fuego | 3 |
| 3245 APRUEBA el procedimiento de la Compra Directa Nº 00001/2023 RAF 634. y se Adjudica parcialmente a favor de la firma “SILVA GALLARDO MARCELA SOLEDAD” | 7 |
| 3247 COMUNICA el traslado del Sr. Gobernador a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 3248 AUTORIZA la comisión de servicios del Ministro de Educación, señor Pablo Gustavo Daniel LÓPEZ SILVA, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | 8 |
| 3250 DESIGNA Subtesorera General de la Provincia a la C.P. Romina Yanil ROUCO 3251 DESIGNA Subcontadora General de la Provincia a la C.P. María Gabriela PERALTA | 9 |
| 3252 DESIGNA Contadora General de la Provincia a la C.P. Yesica Solange FLECHA 3253 DA POR FINALIZADA la adscripción del agente José Pablo GOY, al ámbito de la Legislatura Provincial | 10 |
| 3254 CONCEDE el usufructo del período de Descanso Anual correspondiente al año 2023, a la señora Directora Provincial de Administración Financiera, dependiente de la Secretaría de Ceremonial, Protocolo y Relaciones Institucionales, doña Vanesa Beatriz URAN 3255 RECTIFICA el Decreto Provincial N° 3243/23 | 11 |
| 3256 CONCEDE el usufructo del período de Descanso Anual correspondiente al año 2023, al señor Ministro Jefe de Gabinete, Lic. Paulo Agustín TITA 3257 EXCLUYE del Anexo I del Decreto Provincial Nº 3228/23, la designación del señor Diego Basilio RIQUELME, como Director Provincial de Planificación Operativa dependiente de la Secretaría de Representación Política del Gobierno | 12 |
| 3258 DEJA SIN EFECTO la designación de la señora Stella Maris SOTELO, en el cargo Directora Provincial de Políticas Socio Laborales dependiente del Ministerio de Trabajo y Empleo 3260 DESIGNA en el ámbito de la Secretaría de Enlace con la Ciudadanía dependiente de la Secretaría de Representación Política del Gobierno a la Sra. Yesica Lorena YEGROS ANTUAL, en el Cargo de Coordinadora Provincial de Enlace con la Ciudadanía | 13 |
| RESOLUCIONES MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO 383/23 a 430/23 | 14 |
| RESOLUCIONES SECRETARÍA DE CEREMONIAL, PROTOCOLO Y RELACIONES INSTITUCIONALES – MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE 057/23 a 085/23 | 50 |
| RESOLUCIONES SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA – MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE 110/23 a 175/23 – 001/23 a 002/23 | 82 |
| RESOLUCIONES CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA – MINISTERIO DE ECONOMÍA 023/24 – 024/24 | 166 |
| RESOLUCIÓN AUDITORÍA CONTABLE ADJUNTA – MINISTERIO DE ECONOMÍA 001/24 | 168 |
| RESOLUCIONES PRESIDENCIA DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT 084/24 – 089/24 | 170 |
| RESOLUCIÓN PRESIDENCIA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PUERTOS 041/24 | 193 |
| DISPOSICIONES DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA – MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE 027/23 a 037/23 | 215 |
| COMUNICADO | |
| El Banco Provincia de Tierra del Fuego comunica la ampliación de plazos del llamado a Licitación Pública de Precios N° 06/2023 | 238 |
| LICITACIONES | |
| La Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios llama a Licitación Privada N° 12/2023 – Expte. DPOSS CC N° 728/2023 | 238 |
| El Ministerio de Economía llama a Licitación Pública bajo modalidad de Convenio Marco N° 08/2023 | 239 |
| EDICTOS | |
| El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del DJS, comunica autos caratulados “DIAZ PELOSO CHRISTIAN NICARIO ARIEL S/SUCESION AB INTESTATO” | 239 |
| SUMARIO | 240 |
| EDITADO EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE BOLETIN OFICIAL SECRETARIA LEGAL DE GOBIERNO |
La Sala l de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, reconoció la validez del reclamo de una trabajadora que había sido empleada bajo un régimen de tercerización. La trabajadora, quien prestaba servicios para una empresa contratista, alegó haber sido víctima de acoso laboral y sexual, lo que la llevó a considerarse despedida.
Ante esta situación, la trabajadora inició una demanda, no solo contra su empleador directo, la empresa contratista, sino también contra la empresa para la cual esta última prestaba servicios (empresa contratante). Su reclamo incluía indemnizaciones por despido y una compensación por daño moral.
La Cámara, al evaluar el caso, determinó favorablemente respecto a ambas solicitudes de la trabajadora. Uno de los puntos clave de la decisión fue la responsabilidad solidaria atribuida tanto a la empresa contratista como a la empresa contratante. La Justicia subrayó que correspondía a las demandadas demostrar la inexistencia del acoso alegado. Sin embargo, ambas empresas incurrieron en rebeldía, ya que no comparecieron ni se defendieron adecuadamente en el proceso, lo que resultó en una falta de evidencia para refutar las acusaciones de la trabajadora.
La Sala F de la Cámara Comercial, resolvió de manera favorable iniciar el procedimiento ejecutivo para un préstamo otorgado en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), reconociendo que, aunque se trata de una obligación cuyo valor está sujeto a variación, esta obligación puede ser determinada y cuantificada de manera sencilla, lo que justifica el proceso ejecutivo solicitado. Esto se debe a que la fase preparatoria del procedimiento ejecutivo no implica un debate contradictorio entre las partes, sino que es simplemente un paso previo necesario para validar la firma en un documento privado.
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