La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declara Inconstitucional el artículo 730 del Código Civil y Comercial, protegiendo  Honorarios Profesionales.

En la causa “Reggiardo, Adriana Gloria c/ Prisma Medios de Pago SA (VISA) s/ordinario”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala F), se pronunció este 5 de febrero de 2025 sobre la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial. Este artículo limitaba el cobro de honorarios profesionales en casos de justicia gratuita, afectando a la actora, una consumidora que invocaba dicho beneficio.

Los apelantes, un ingeniero perito y un abogado, impugnaron una resolución que permitía aplicar el artículo mencionado, lo que les impedía cobrar el remanente de sus honorarios. La cámara argumentó que tal aplicación era inconstitucional, ya que violaba el derecho de los profesionales a recibir compensación equitativa por su trabajo, garantizada por los artículos 17 y 14 bis de la Constitución Nacional. Se resaltó que la ausencia de un deudor para cubrir los honorarios constituyó una lesión a los derechos de propiedad de los profesionales.

El tribunal revocó la decisión de primera instancia y determinó que los honorarios debían ser asumidos íntegramente por la parte demandada, excluyendo el prorrateo que afectaba a los profesionales. Este fallo subraya la importancia de proteger los derechos de los profesionales en el marco de la justicia gratuita, estableciendo un precedente relevante sobre la equidad en el cobro de honorarios y resaltando la necesidad de un enfoque equilibrado entre la protección del consumidor y los derechos de los trabajadores.

“P., R. D. c/ Modula SRL y otros s/ ordinario” | Cita Digital: Delalenga 60499

La Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Viedma se expidió en la causa “P., R. D. c/ Modula SRL y otros s/ ordinario”, Expte. VI-00281-L-2022, mediante sentencia definitiva Nº 62 de fecha 12 de marzo de 2025. El actor promovió demanda contra su empleadora Modula SRL, su socio gerente y otros, reclamando […]

Decreto Provincial 521/25 Aprueba la nueva Escala de Asignaciones Familiares para todo el personal de la Administración Pública Provincial, aplicable a partir del mes de febrero de 2025

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Cámara Civil fueguina aplica la Ley Bases en juicio laboral.

La Justicia fueguina ratifica la aplicación inmediata de la ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, ley 27742 a los juicios laborales en trámite y por despidos anteriores a su dictado.

En la causa Millapel Macías Roxana Evelin c/ Córdoba Marcos Ezequiel s/ Reclamo Laboral, la Cámara de Apelaciones D.J.N. resolvió, en su sentencia (no firme) del 6 de febrero de 2025, que las sanciones previstas en las leyes 24013, 25323 y 25345 –derogadas por la “Ley Bases” 27742, en vigor desde el 9 de julio de 2024– no pueden aplicarse a despidos ocurridos con anterioridad a dicha derogación. Para fundamentar su decisión, el tribunal se basó en el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), reafirmando su precedente del 17 de diciembre de 2024 en el expediente 10975/2024.

Fundamentos de la Decisión

El tribunal consideró que las normas derogadas no constituían indemnizaciones a favor del trabajador, ni buscaban ampliar su compensación económica, sino que eran medidas sancionatorias dirigidas al empleador por incumplimientos legales, tales como la falta de registración del trabajador, la omisión en la entrega del certificado del art. 80 de la LCT o la falta de pago de sumas debidas. En este sentido, las multas tenían un carácter meramente punitivo y no reparador.

La Alzada, citando doctrina de Miguel Ángel Maza (Revista Pensar en Derecho Nº 23), analizó los efectos de la derogación de estas sanciones y destacó que su aplicación generaba impactos económicos considerables para pequeñas y microempresas. No obstante, señaló que la protección laboral fundamental se mantiene, garantizando la indemnización legal básica e inderogable como resguardo para el trabajador.

Aplicación del Artículo 7º del CCCN

La Cámara hizo lugar al planteo de la parte demandada respecto a la imposibilidad de aplicar una norma derogada al momento de la resolución judicial. En este sentido, siguiendo criterios doctrinarios de Ricardo Lorenzetti, se estableció que el artículo 7º del CCCN ordena a los jueces aplicar la ley vigente al momento de la decisión, sin posibilidad de aplicar sanciones que ya no existen en el ordenamiento jurídico.

El fallo concluyó que la aplicación inmediata de la nueva ley no constituye retroactividad, sino la simple exclusión de sanciones que han sido expresamente derogadas. En consecuencia, el tribunal revocó la condena al pago de las multas previstas en el art. 8 y 15 de la ley 24013, el art. 2 de la ley 25323 y el art. 80 de la LCT.

Impacto de la Sentencia

En virtud de este análisis, se revocó la condena a abonar las multas previstas por las leyes derogadas, reafirmando así un enfoque equilibrado entre los derechos del trabajador y las capacidades operativas de los empleadores.

El fallo, de ser confirmado, puede sentar un precedente relevante en materia de derecho laboral en Tierra del Fuego y establecería novedosos criterios que podrían impactar en numerosos reclamos en trámite. La decisión refuerza el principio de seguridad jurídica y determina la inaplicabilidad de normas derogadas en el ámbito laboral, a juicios en trámite.

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