“El rol de los abuelos en la prestación alimentaria: análisis a partir de un fallo”

 

Una vez mas la Dra. Gabriela Yuba nos aporta un nuevo artículo, esta vez titulado “El rol de los abuelos en la prestación alimentaria: análisis a partir de un fallo”, que toma como eje el caso “S. R. G. c/ R. C. J. C. y otro s/ alimentos” En él, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata revoca parcialmente lo resuelto por el Juzgado de Familia N.º 8 y mantiene, aunque reducida al 5 % de los ingresos, la cuota provisoria a cargo del abuelo paterno, como complemento de la cuota fijada al progenitor.

El núcleo del trabajo es precisar el alcance de la obligación alimentaria de los abuelos (arts. 537, 538 y 668 CCyC), bajo la idea de una subsidiariedad relativa fundada en la solidaridad familiar y el interés superior del niño. La autora articula el Código Civil y Comercial con el art. 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los arts. 5 y 29 de la Ley 26.061, en un diálogo de fuentes que refuerza la protección de la niñez.

Con apoyo en jurisprudencia y doctrina especializada, el artículo propone un enfoque interpretativo que rechaza el cese automático de la obligación de los abuelos ante pagos esporádicos del progenitor y reivindica una ponderación caso por caso.

 

 

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Cambios en la doctrina del STJ fueguino sobre intereses judiciales y capitalización

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, resolvió las incidencias relativas a la liquidación de condena y la capitalización de intereses en la causa “Ricaldez Orellana, Dalmiro c/ Provincia de Tierra del Fuego A.e.I.A.S. s/ Contencioso Administrativo”.

Hechos y antecedentes

El actor había obtenido en junio de 2024 una sentencia parcialmente favorable que condenó a la Provincia a restituirle el importe correspondiente a la provisión de bienes y servicios vinculados a una obra pública, con intereses desde el 3 de diciembre de 2019 según la tasa fijada.
Ambas partes presentaron liquidaciones divergentes: la del actor incorporaba rubros excluidos (como gastos financieros e impuestos), mientras que la de la demandada omitía ítems reconocidos en el expediente administrativo.
Además, el actor solicitó la capitalización de los intereses conforme al artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación.

Decisión del Tribunal

El juez Carlos Gonzalo Sagastume, con adhesión de la jueza Cristiano, rechazó el pedido de capitalización y la liquidación del actor. Argumentó que la sentencia firme había fijado expresamente la tasa activa del Banco de Tierra del Fuego sin capitalización, y que el reclamo excedía los límites de la cosa juzgada, implicando un anatocismo prohibido.
En consecuencia, determinó el monto del capital en $2.564.369,74 y los intereses en $13.367.665,31, aplicando la tasa nominal anual (TNA) del Banco de Tierra del Fuego hasta el pago total.

Por su parte, el juez Javier Darío Muchnik, las adhesiones de Ernesto Löffler y María del Carmen Battaini, votó en disidencia, sosteniendo la procedencia de la capitalización hasta la notificación de la demanda, conforme al art. 770 inc. b CCyC. Fundamentó su postura en el precedente “Cordero, Elías Javier y otros c/ Aires del Sur S.A.” (STJ TDF, 7/7/2025) y en fallos concordantes de los Tribunales Superiores de Neuquén y Entre Ríos, entendiendo que la acumulación opera de pleno derecho cuando se demandan intereses.

Se propuso sustituir la Tasa Efectiva Anual (TEA) —que implica una recapitalización— por la Tasa Nominal Anual (TNA) para evitar una doble capitalización. Consideró que la capitalización sólo puede darse una vez, hasta la notificación de la demanda, y luego los intereses deben devengarse de manera simple.

Resolución final

Por mayoría, el Superior Tribunal rechazó las liquidaciones presentadas por las partes, ordenando al actor practicar una nueva liquidación conforme a los parámetros fijados, e impuso las costas en el orden causado.

Versión en lenguaje claro

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego revisó cómo debían calcularse los intereses en la causa entre Dalmiro Ricaldez Orellana y la Provincia de Tierra del Fuego.

El actor pidió que los intereses se sumaran al capital (capitalización), pero el juez Sagastume, con apoyo de la jueza Cristiano, rechazó el pedido. Explicó que la sentencia anterior ya había fijado la tasa de interés y que modificarla significaría ir en contra de lo que ya estaba decidido.

El juez Muchnik, junto con Löffler y Battaini, pensó distinto. Dijo que la ley permite capitalizar los intereses hasta la notificación de la demanda y que, después de ese momento, solo pueden generarse intereses simples.

Además, sostuvo que debía reemplazarse la Tasa Efectiva Anual (TEA) por la Tasa Nominal Anual (TNA), porque la primera implica calcular “intereses sobre intereses”, algo que la ley prohíbe.

Finalmente, el Tribunal decidió —por mayoría— rechazar las liquidaciones de ambas partes y ordenó hacer una nueva, aplicando la tasa nominal. Cada parte deberá hacerse cargo de sus gastos del proceso.

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