Resolución 1084/2024 Ministerio de Producción y Ambiente – Aprobar y establecer, a partir del 1 de enero de 2025, los nuevos valores de asignación de viáticos para todo el personal del Ministerio de Producción y Ambiente

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Resolución 190/2025 Ministerio de Economía – Aprueba el “Procedimiento para la presentación y posterior trámite de las iniciativas privadas recibidas por la Oficina Provincial de Inversiones”, en el marco de la Ley Provincial 1555

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Rechazo del incidente de Nulidad por validez de la Notificación Legal

La demandada presentó un incidente de nulidad cuestionando la validez de la cédula de notificación y la sentencia del expediente, alegando falsedad en la notificación realizada en el domicilio donde se encontraba el giro comercial de la empresa. El juzgado rechazó dicho incidente, abordando en primer término la cuestión de si la impugnación fue presentada dentro del plazo establecido por el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal. El tribunal consideró que no había elementos suficientes para considerar que el incidente era procedente, ya que la sociedad tiene su asiento legal registrado en la Inspección General de Justicia (IGJ), y ese domicilio es considerado el domicilio legal de la empresa conforme lo dictan los artículos 74 del Código Civil y Comercial y 11 de la Ley 19.550. La resolución concluyó que el domicilio inscripto cubre los efectos legales correspondientes, impidiendo la oposición aunque la empresa no esté necesariamente en dicho lugar.

Ahora es Sociedad Anónima

El Poder Ejecutivo Nacional publicó en el día de hoy Lunes 24 de Febrero de 2025, el Decreto 115/2025 mediante el cual se dispone transformar a YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS y sus servicios, en la sociedad (en formación) CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA, en la cual el 95% de la participación estará representada por la Secretaría de Energía y el 5% por la Secretaría de Minería, ambos dependientes del Ministerio de Economía. Se ordenará la transferencia de bienes muebles, inmuebles, activos, créditos, marcas y personales necesarios para la continuidad de la explotación del complejo, estableciendo condiciones específicas en materia laboral, presupuestaria e inversora, y determinando que los pasivos sean asumidos por el Estado. Todo ello con el fin de dotar al complejo de una estructura jurídica adecuada, que facilite su explotación y la participación del capital privado sin perder la primacía.

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