“Levinas”: el TSJ CABA redefine actualización de créditos laborales con índice RIPTE
El expediente se originó cuando el trabajador apeló la homologación administrativa que no le reconoció incapacidad por el accidente del 02/02/2023. El juzgado de primera instancia, con base en pericia médica, admitió el reclamo, fijó una minusvalía y aplicó intereses a tasa activa del BNA desde el siniestro. La Sala VIII de la CNAT redujo la incapacidad al 12,1%, confirmó el inicio de intereses y —por remisión a “Rapetti”— declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y de los incs. 2 y 3 del art. 12 LRT, sustituyendo el régimen por actualización mediante CER. La ART interpuso recurso de inconstitucionalidad; denegado por la Sala, dedujo queja ante el TSJ.
Por mayoría, el TSJ admitió la queja, hizo lugar al recurso y revocó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 por insuficiente fundamentación y ausencia de perjuicio concreto. Además, declaró inaplicable el art. 3 de la Res. SSN 1039/2019 (t.o. 332/2023) por alterar la “tasa de variación RIPTE” legal y fijó la metodología correcta: variación total del índice RIPTE entre la primera manifestación invalidante y la puesta a disposición. Costas por su orden.
La jueza Alicia E. C. Ruiz votó en disidencia: admitió la queja pero propició rechazar el recurso por falta de crítica concreta y por disponibilidad de morigeración de intereses (art. 771 CCyC). Mayoría: Lozano, De Langhe, Weinberg, Otamendi.
Versión en lenguaje claro
Qué decidió el TSJ CABA y por qué importa
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolvió un reclamo de Provincia ART sobre una indemnización por accidente laboral. La Cámara del Trabajo había dicho que el decreto 669/2019 era inconstitucional y, por eso, actualizó el crédito con el índice CER. La ART cuestionó esa decisión.
El TSJ, por mayoría, le dio la razón en dos puntos:
Para declarar una norma inconstitucional de oficio, los jueces deben explicar en concreto qué perjuicio causa en ese caso y por qué no hay otra interpretación válida. La Cámara no mostró ese vínculo.
La ley ordena calcular los intereses usando la “tasa de variación del RIPTE” entre dos fechas. Una resolución de la SSN cambió ese cálculo al sumar variaciones mensuales. El TSJ dijo que esa resolución no puede modificar lo que manda la ley y la declaró inaplicable.
Así, el Tribunal revocó la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y fijó que el ajuste se calcule con la variación total del RIPTE entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que corresponde pagar la indemnización. Las costas se pusieron por su orden.
Hubo una disidencia: la jueza Ruiz entendió que, aunque la queja era formalmente procedente, el recurso no cumplía con la carga de criticar de manera concreta la sentencia de la Cámara, y que el tema podía corregirse con la facultad judicial de morigerar intereses si el resultado final fuera desproporcionado.
En síntesis, el fallo aclara cómo debe medirse el RIPTE, limita el uso del CER en este tipo de casos y exige una motivación estricta para declarar una norma inconstitucional sin pedido específico.
