“YUKEN S.A. c/ SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y AMBIENTE s/ AMPARO” | Cita Digital: Delalenga 6344

“Siguiendo lo que tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en el caso “Dramasco, Marcelo Rubén c/ Servicios Multistore S.A. S/Sumarísimo, Expte. 2340/15-SR, sent. del 29 de junio de 2017”, esta Sala se ha pronunciado por una interpretación restrictiva a la hora de apreciar la deserción de un recurso (cfr. autos “Euskal […]

“Choque Ramos María Magdalena c/ Swiss Medical A.R.T. S.A. s/ Accidente de Trabajo” | Cita Digital: Delalenga 5668

Prueba de peritos. VI.- En este marco de cuestionamiento resulta oportuno efectuar las siguientes consideraciones en relación al medio de prueba pericial en general. Así, respecto a la función de la prueba pericial se ha dicho que “Ni los jueces ni los jurados son omniscientes, y este es un problema de todos los sistemas probatorios. […]

CHOQUE Gabriela del Valle c/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ Accidente de Trabajo | Cita Digital: Delalenga 6339

Prueba pericial IV.- Se ha de recordar que constituye una regla general en materia de prueba que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser apreciada por el juez de acuerdo con las reglas de la sana crítica (art. 420 CPCCLRM), teniendo en cuenta la competencia del perito, así como los principios científicos o técnicos […]

Se rechaza el pedido de sobreseimiento. No corresponde aplicar el principio de “Retroactividad” de la Ley mas Benigna.

Ushuaia Marzo 2022

En el marco del expediente“MENOR, Walter Cristian y VELAZQUEZ OLGUIN, Gaspar Nicolás s/ violación de medidas contra epidemias (Flag.)” en trámite ante el Juzgado Correccional de Ushuaia, donde se acusa en base a lo previsto por el artículo 205 del Código Penal que dice: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.”; la defensa solicitó el sobreseimiento al decir que al momento del trámite del expediente la prohibición de deambular en la vía pública entre las 18:00 horas y 6:00 horas conforme el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU ) nº 334/21 y Decreto de la Provincia nº 1047/21 . El artículo 2 del Código Penal indica: ” Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna…”

“MENOR, Walter Cristian y VELAZQUEZ OLGUIN, Gaspar Nicolás s/ violación de medidas contra epidemias (Flag.)” | Cita Digital: Delalenga 6048

En el marco del expediente en trámite ante el Juzgado Correccional de Ushuaia,  donde se acusa en base a lo previsto por el artículo 205 del Código Penal que dice: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o […]

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