Caducidad de instancia, deber de remitir de oficio el expediente y sentencia arbitraria.
Los hechos del caso fueron, básicamente, los siguientes. El juzgado de primera instancia concedió el recurso de apelación, ordenó correr el traslado y dispuso la oportuna elevación de las actuaciones al tribunal de alzada. Posteriormente, pese a haber tenido por contestado dicho traslado, omitió dar cumplimiento a la elevación a la cámara que expresamente había ordenado.
Planteada la caducidad de instancia, la cámara admitió el planteo por considerar que, desde la última actuación tendiente a impulsar el proceso hasta dicho pedido, había transcurrido el plazo fijado en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento.
Consideró que se había apartado de lo normado en los arts. 15 de la ley 16.986 y 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que colocan en cabeza del oficial primero la obligación de remitir los expedientes a la alzada una vez contestado el traslado correspondiente; como así también de lo establecido en el art. 313, inc. 3°. Agregó que frente a estas concluyentes disposiciones, el fallo no explicaba por qué trasladaba a la actora una responsabilidad atribuida explícitamente al oficial primero ni tampoco daba respuesta alguna a los precisos argumentos que al respecto le habían sido llevados por aquella.
Recordó el Tribunal que si la parte está exenta de la carga procesal de impulso, su pasividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, porque ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los funcionarios judiciales responsables.
Te puede interesar:
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
O., G. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/ AMPARO DE SALUD | Cita Digital: Delalenga 15962
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
Decreto Provincial 2270/25 Aprueba a partir del mes de agosto del 2025, la nueva escala salarial para el personal del Escalafón Policía, Personal Civil de la Policía y Servicio Penitenciario, de acuerdo al Anexo I del presente; Aprueba a partir del mes de septiembre del 2025, a nueva escala salarial para el personal del Escalafón Policía, Personal Civil de la Policía y Servicio Penitenciario, de acuerdo al Anexo II del presente
Decreto Provincial 2162/25 Ratifica en todos sus términos la Resolución SubT.Z.N. 297/2025, que homologó el Acta Acuerdo Salarial y su anexo I, celebrado entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial, y por la otra, los representantes de las entidades sindicales: la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.) y la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), referente al otorgamiento de incremento salarial al personal comprendido en el Escalafón SECO
“L, A B c/Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/AMPARO LEY 16986” | Cita Digital: Delalenga 94501



