El pronunciamiento marca una pauta relevante para la aplicación del banco de horas: la compensación debe ser real, documentada y compatible con los descansos mínimos del trabajador
El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N.º 1 del Distrito Judicial Norte de la provincia de Tierra del Fuego, hizo lugar a una demanda por diferencias salariales promovida por un trabajador contra una empresa de seguridad, en un caso que permite analizar el alcance práctico de los sistemas de compensación de jornada, francos y horas extraordinarias a la luz de la modificación introducida por la Ley 27802.
La sentencia fue dictada el 11 de mayo de 2026 en los autos “G., J. A. c/ A S S.A. s/ diferencias salariales”. El trabajador, vigilador general bajo el CCT 507/07, reclamó diferencias por horas extras, sábados, domingos y feriados trabajados, y cuestionó el uso de descansos ordinarios para absorber francos compensatorios.
La demandada sostuvo que el convenio colectivo permitía jornadas de hasta 12 horas diarias, siempre que no se superaran las 48 horas semanales y se respetaran los descansos. Sin embargo, la prueba desvirtuó esa defensa. La pericia contable, elaborada sobre documentación de la propia empresa, constató jornadas excesivas, períodos de labor ininterrumpida, trabajo en sábados y domingos y falta de otorgamiento efectivo de francos.
El juez Antonio Velázquez consideró acreditada la jornada extraordinaria y concluyó que el sistema convencional de francos no liberaba a la empleadora del pago de los recargos legales. En consecuencia, admitió la demanda por diferencias salariales derivadas de la falta de franco compensatorio, horas extras en sábados y domingos, y feriados trabajados; ordenó practicar una nueva liquidación con intereses e impuso las costas a la demandada.
El fallo adquiere especial relevancia frente al régimen incorporado por la Ley 27802, que habilita sistemas de compensación de horas extraordinarias, entre ellos el denominado banco de horas. Esta herramienta permite organizar la jornada mediante la compensación de mayores cargas horarias con menores jornadas o descansos posteriores, pero exige acuerdo, límites claros, control fehaciente y respeto de los descansos mínimos.
La sentencia fija una pauta concreta: la compensación horaria no puede operar como una fórmula genérica para neutralizar el pago de horas extras. El banco de horas exige trazabilidad, registración precisa y correspondencia verificable entre horas trabajadas, crédito generado y descanso efectivamente otorgado. Si el empleador no acredita esa relación, el sistema pierde eficacia defensiva frente al reclamo salarial.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Un trabajador de seguridad reclamó diferencias salariales por horas extras, trabajo en sábados, domingos y feriados. También pidió multas laborales por aportes previsionales y certificados de trabajo.
Antecedentes
El actor trabajaba como vigilador general para AS S.A. Dijo que cumplía jornadas superiores a las permitidas y que no recibía francos compensatorios reales. La empresa negó el reclamo y sostuvo que el convenio colectivo permitía jornadas de hasta doce horas.
Recurso de la parte
La empleadora planteó una excepción de defecto legal porque la demanda mencionaba, por error, un despido directo. El juez rechazó esa defensa. Entendió que el reclamo era claro y que la empresa pudo defenderse adecuadamente.
Análisis del Tribunal
La pericia contable mostró que el trabajador llegó a cumplir semanas de hasta ochenta horas. También acreditó trabajo en sábados, domingos y feriados. Los testigos confirmaron que esas horas no se pagaban ni se compensaban correctamente.
El juez explicó que los francos compensatorios no pueden usarse para eliminar el pago de horas extras o feriados. También sostuvo que ciertos viáticos y asignaciones no remunerativas debían integrar el salario, porque se pagaban de manera habitual.
Decisión final
El juzgado condenó a A S S.A. a pagar las diferencias salariales que resulten de una nueva liquidación. Rechazó las multas de los arts. 132 bis y 80 LCT. Impuso las costas a la empleadora.
Conclusión
La sentencia deja una regla clara: la compensación horaria sólo es válida si existe descanso efectivo, registro confiable y respeto de los límites legales. Cuando eso no ocurre, corresponde pagar las horas extras y los feriados trabajados.
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