VOCES: CASACION • PROCESAL • RECURSOS
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
LEY 1566 – INSTITÚYESE EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E LSLAS DEL ATLÁNTICO SUR, EL 31 DE AGOSTO DE CADA ANO COMO EL “DIA DEL NIÑO, NIÑA, ESCRITOR Y ESCRITORA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E LSLAS DEL ATLÁNTICO SUR”
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
Decreto Provincial 2920/25 Ratifica en todos sus términos el Acuerdo Adelanto Transitorio, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Banco Provincia de Tierra del Fuego, registrado bajo el Nº 27124
Decreto Provincial 221/26 Acepta la excusación planteada por el fiscal de Estado, Dr. Virgilio Juan MARTÍNEZ DE SUCRE y la de los letrados que integran la Fiscalía de Estado, para intervenir en las causas caratuladas: “PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR C/AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) S/ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”. Designa Fiscal de Estado Subrogrante a la Abog. Natalia Daniela DEL MORAL BASTIA, para que actúe en la causa caratulada: “PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR C/AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) S/ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”
Decreto Provincial 1089/24 Ratifica en todos sus términos el Convenio de otorgamiento de créditos en el marco del Programa de Fortalecimiento al Consumo, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el Banco de Tierra del Fuego, el cual se encuentra registrado bajo el Nro 25291
El recurso extraordinario de casación debe declararse inadmisible toda vez que, aunque se sostuvo que fue erróneamente aplicada la ley 21839 al pronunciarse sobre temas que no fueron sometidos a decisión, no se explicó cuáles fueron esos temas introducidos por los sentenciantes ni el error de interpretación atribuido.
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