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La exigencia del depósito previo de la queja no contraría garantías constitucionales

Al deducir el recurso de queja el recurrente planteó la inconstitucionalidad del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de la acordada 40/2019 del Tribunal que actualizó su monto. Argumentó que dicha exigencia restringe el acceso a la jurisdicción de la Corte, violentándose de esta manera la Convención Americana sobre Derechos Humanos y cuestionó la facultad del Tribunal para fijar sus montos, alegando que no contaba con la suma referida para satisfacer dicha carga. La Corte desestimó el planteo e intimó al recurrente para que haga efectivo el depósito. Expresó que la exigencia del mismo no contraría garantía constitucional alguna y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o hayan obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva. Por otro lado recordó las normas que le confirieron al Tribunal la facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones y que dentro de esas amplias atribuciones se encuentra la posibilidad de adecuar el monto proporcional o fijo de la queja. Recordó que las personas que carecen de medios económicos cuentan con la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejoren de fortuna.

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