El Superior Tribunal de Justicia se pronunció sobre un caso que destaca por su relevancia en el ámbito del derecho de seguros y la protección de los derechos laborales. En el centro de la disputa estaba la determinación del salario a considerar para la liquidación del capital asegurado de un seguro de vida colectivo facultativo, destinado a cubrir contingencias por incapacidad total y permanente, contratado por la empleadora de la demandante con la compañía de seguros demandada.
El litigio surgió cuando la aseguradora optó por basar la liquidación del capital asegurado en el salario reducido que percibía la actora durante una licencia por enfermedad de largo tratamiento, en lugar de su salario normal y habitual. Esta decisión fue impugnada por la parte demandante, quien argumentó que tal práctica constituía una transgresión de la buena fe contractual, un principio fundamental en las relaciones contractuales y particularmente crucial en el ámbito de los seguros.
Tras analizar el caso, el Superior Tribunal de Justicia resolvió que, para la liquidación del capital asegurado, debe considerarse el salario normal y habitual del trabajador y no un salario reducido por circunstancias excepcionales como una licencia médica de largo plazo.
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