📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

Cangeri, Rosario María Noemí c/Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCOTUR) y otra s/ordinario | Cita Digital: Delalenga 45551

VOCES:

Se ratifica la sentencia favorable a la demanda interpuesta, la cual condena al Ente Mixto Concordiense de Turismo y a la Municipalidad de Concordia a pagar a la actora la suma acordada por servicios de vigilancia prestados bajo un contrato proveniente de una licitación pública municipal. Se confirmó que el procedimiento de licitación pública y el contrato administrativo fueron correctamente ejecutados por el municipio y que, entre los servicios contratados, se incluyeron los proporcionados por la actora al ente autárquico. Por tanto, se establece que el municipio es el responsable directo del cumplimiento de dicho contrato.

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