La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche se expidió en la causa “Cano, Miguel c/ SOCAR SS y otros s/ Ordinario – Reclamo Ley de Contrato de Trabajo”, en el marco de una acción laboral promovida por un trabajador que reclamó diferencias salariales, horas extras y otros rubros derivados de la relación de trabajo mantenida con la firma demandada.
El actor afirmó que fue contratado por la empresa SOCAR SS para tareas en el rubro gastronómico, cumpliendo horarios regulares y bajo condiciones de subordinación. Sostuvo que su jornada excedía las ocho horas legales y que no percibía la correspondiente remuneración adicional. Además, denunció que los haberes le eran liquidados en parte como conceptos no remunerativos, lo que vulneraba sus derechos previsionales, indemnizatorios y de seguridad social. Uno de los ejes del caso fue que el actor figuraba formalmente como “socio” de la firma, argumento que la demandada esgrimió para negar la existencia de una relación laboral.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda. El juzgado reconoció que la condición de “socio” era solo aparente, y que existía una verdadera relación de dependencia encubierta. En consecuencia, condenó a SOCAR SS al pago de diferencias salariales, horas extras, regularización de sumas mal encuadradas, e indemnizaciones derivadas del despido indirecto. Contra esa decisión apeló la parte demandada, cuestionando tanto la valoración probatoria como la interpretación jurídica adoptada.
La Sala III, con voto unánime, confirmó el fallo de grado. Consideró que la prueba documental, los testimonios y los registros aportados demostraban un vínculo laboral típico, con jornada excedida y retribución disimulada mediante ítems no remunerativos. Rechazó el argumento de la calidad societaria del actor, entendiendo que fue una herramienta de simulación utilizada para evadir obligaciones laborales, y aplicó el principio de primacía de la realidad. También tuvo por configurado el fraude laboral por vía del encubrimiento, en violación de normas de orden público laboral.
“…el ingreso del trabajador a la empresa, el cumplimiento de un horario fijo y la percepción regular de haberes permite tener por acreditada la existencia de un vínculo laboral subordinado, con prescindencia del nombre que le hayan asignado las partes” (del voto de la Dra. Gómez)
“El pago de sumas bajo denominaciones no remunerativas que esconden verdadera contraprestación por tareas ordinarias configura una práctica fraudulenta contraria al principio de realidad que rige en materia laboral” (del voto del Dr. Rodríguez)
“El hecho de que el trabajador haya firmado recibos no implica conformidad ni implica renuncia válida a derechos laborales, cuando se acredita que lo percibido no se ajustaba a lo legalmente debido” (del voto del Dr. Rodríguez)
“…la jornada que supera reiteradamente los límites legales, sin retribución adicional alguna, da lugar al reconocimiento de horas extras conforme a la normativa vigente, con los recargos establecidos por la ley” (del voto de la Dra. Gómez)
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