Doctrina: “Instrumentos de estímulo en el encierro: El régimen de recompensas como herramienta de reinserción social”

El artículo de Guido N. Greco ofrece una lectura renovada del régimen de recompensas previsto en el artículo 105 de la Ley 24660, proponiéndolo como una vía normativa eficaz para incentivar la reinserción social sin alterar el marco punitivo establecido. Desde una perspectiva doctrinaria, se destaca que el valor del instituto no radica solo en su existencia formal, sino en su aplicación concreta como parte del derecho de ejecución penal en evolución. El autor vincula este régimen con principios superiores del orden constitucional, como el deber de resocialización consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos. Asimismo, expone su fundamento reglamentario en el Decreto 1139/2000 y lo sitúa dentro de un entramado normativo más amplio que incluye calificaciones de conducta, estímulo educativo y salidas transitorias. Con apoyo en el derecho comparado y en reconocidas voces doctrinarias, el artículo reafirma el rol activo del juez de ejecución como garante de la legalidad del régimen, incluso ante omisiones reglamentarias locales. La propuesta resulta especialmente relevante en contextos como el de Tierra del Fuego, donde la falta de regulación provincial no debería obstaculizar la implementación de este instrumento, que se proyecta como un medio legítimo, humanizante y funcional del derecho penal contemporáneo.

Nuevas alícuotas, viejos desafíos: efectos del Decreto 333/2025 en la producción fueguina

El Decreto 333/2025 reduce tributos para bienes tecnológicos y otorga beneficios fiscales a productos del Área Aduanera Especial, promoviendo competitividad e inversión.

El Decreto 333/2025 del Poder Ejecutivo Nacional modifica el Decreto 557/2023, incorporando cambios sustanciales en materia arancelaria e impositiva para determinados bienes tecnológicos, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 664 del Código Aduanero (Ley 22.415), el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y el artículo 19 inciso e) de la Ley 19.640. En sus considerandos, se invoca la Decisión N° 8/21 del Consejo del Mercado Común, que autoriza a la República Argentina a establecer alícuotas diferenciales respecto del Arancel Externo Común hasta el 31 de diciembre de 2028, promoviendo la competitividad regional. El artículo 1° incorpora en el Anexo IV del Decreto 557/23 las posiciones arancelarias NCM 8517.13.00 y 8517.14.31 con un DIE del 8% y del 0% a partir del 15 de enero de 2026. El artículo 2° elimina la NCM 9504.50.00 del Anexo V, reduciendo su tributación del 35% al 20%. El artículo 3° establece una alícuota del 9,5% en el Impuesto Interno para bienes específicos y del 0% cuando sean fabricados en el marco de la Ley 19.640 en el Área Aduanera Especial.

Este nuevo esquema impositivo y arancelario, si bien se presenta como una herramienta para mejorar la competitividad y facilitar el acceso a productos tecnológicos, podría tener efectos regresivos sobre la industria radicada en Tierra del Fuego. La equiparación tributaria con bienes importados debilita las ventajas comparativas que sostienen el régimen de promoción fueguino, comprometiendo empleos, inversiones y el desarrollo regional. En consecuencia, el Decreto 333/2025 plantea un escenario de creciente incertidumbre para la producción local.

Tierra del Fuego podrá vender al continente con menos trabas administrativas

El Decreto 334/2025 establece un régimen simplificado de importación para pequeños envíos desde el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego al territorio continental, dirigido exclusivamente a consumidores finales y con el objetivo de fomentar el consumo de bienes industriales fueguinos.

El Decreto 334/2025, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, crea un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de bienes producidos bajo el régimen industrial de la Ley 19640 y adheridos a la prórroga del Decreto 727/2021. La medida tiene por finalidad facilitar el acceso de consumidores finales, residentes en el Territorio Nacional Continental, a productos fabricados en la Zona Aduanera Especial de Tierra del Fuego, evitando la carga burocrática que históricamente ha limitado este flujo. El nuevo esquema establece que los envíos no podrán exceder tres unidades de la misma especie por destinatario por año calendario, con un tope de USD 3000 FOB por envío. Las empresas promovidas deberán habilitar un sistema de venta en línea para tal fin, mientras que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, quien podrá dictar normas complementarias y ajustar los parámetros del régimen en función de indicadores del mercado. La operatividad y controles estarán a cargo de ARCA, encargada de establecer los procedimientos simplificados en materia tributaria y aduanera. Esta norma se vincula estrechamente con la política de desarrollo regional impulsada por la Ley 19640, reforzando el objetivo constitucional de afianzar la presencia nacional en zonas estratégicas (arts. 5 y 123 CN). Además, se alinea con los principios de simplificación administrativa y fomento del consumo de producción nacional. En cuanto a su impacto, el decreto moderniza los mecanismos de comercialización de productos fueguinos, reduciendo asimetrías en el acceso al mercado continental, y evidencia un enfoque pragmático del legislador orientado a compatibilizar el régimen promocional con la digitalización del comercio. Su integración al ordenamiento jurídico refuerza la vigencia y adaptabilidad de los regímenes especiales en contextos económicos cambiantes.

La Cámara de Apelaciones reafirma la protección del centro de vida de una menor

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, con sede en Río Grande, se pronunció confirmando la sentencia que declaró la nulidad del acto administrativo que dispuso el traslado de una agente penitenciaria a la ciudad de Ushuaia.

Locales.- R. I., oficial jefe del escalafón del cuerpo de agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia, promovió una acción de amparo contra la Resolución 794/2024 que ordenaba su traslado desde la Unidad de Detención de Río Grande al Centro de Detención de Ushuaia, alegando afectación a su núcleo familiar y al centro de vida de su hija menor. La sentencia de primera instancia hizo lugar al planteo y declaró la nulidad del acto por vicios en la competencia y el procedimiento, conforme al decreto 2657/08.

La Cámara, en fallo unánime, confirmó la resolución al considerar que la medida fue arbitraria, se dictó sin cumplir los requisitos legales y omitió valorar adecuadamente los derechos de la niña. Se destacó la falta de notificación anticipada, la inexistencia de proyección del pase por la autoridad correspondiente y la inobservancia del interés superior del niño, en línea con tratados internacionales de derechos humanos.

Sin embargo, el Tribunal también rechazó el agravio formulado por la propia actora, quien pretendía que se ordenara expresamente una conducta futura a la demandada. La Cámara entendió que el fallo de grado se encontraba debidamente fundamentado y que el control judicial no puede extenderse más allá de lo debatido en la causa.

Las costas fueron impuestas por su orden. Se exhortó a la administración a considerar, en futuras decisiones, el contexto familiar de sus agentes con perspectiva de niñez y dentro de la legalidad vigente.

“Despido encubierto mediante queja inducida: rechazo de una maniobra empresarial para simular injuria laboral”

LOCALES.- La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte confirmó la sentencia de primera instancia que había considerado injustificado el despido con causa decidido por la empleadora, y ordenado el pago de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233, 245 y 182 LCT, sumado a la multa del art. 2 de la Ley 25.323 y el incremento del DNU 34/2019.

El tribunal desestimó los agravios de la demandada, señalando que no probó los hechos injuriosos atribuidos como causa del despido, y que la sanción disciplinaria aplicada previamente no tenía sustento en pruebas concretas. Rechazó además la pretendida existencia de antecedentes laborales desfavorables y desmontó la alegación de que la actora hubiese incurrido en irregularidades administrativas, señalando que se trató de una construcción deliberada por parte de la empleadora.

Especial valor otorgó a la testimonial de una ex clienta, quien admitió haber enviado un correo de queja a pedido de la empleadora para justificar la desvinculación de la trabajadora. El tribunal calificó el proceder empresarial como una maniobra tendiente a evitar el pago de las indemnizaciones legales.

Asimismo, se rechazó el agravio vinculado a la tasa de interés y capitalización pretendida por la actora con base en el Acta 2783 CNAT, señalando que la misma fue invalidada por la CSJN. También se confirmó la regulación de honorarios de grado, considerando los porcentajes razonables conforme la Ley 1384.

Si se prueba el domicilio real, la notificación bajo responsabilidad vale

Locales.- La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se expidió en la Causa “VARGAS CHAVEZ OMAR MARCELO Y OTRO c/ TECNOSUR SA y OTRO s/ Ejecución de Sentencia”. En el proceso derivado de un litigio laboral, se cuestionó la validez de la notificación de la demanda ejecutiva y la aprobación de la liquidación, al haberse efectuado mediante cédula bajo responsabilidad en un domicilio que, si bien fue designado como real, generó alegaciones de indefensión para la parte demandada. La pieza acusatoria relata que, en primeras actuaciones, no verificar se estricto cumplimiento del procedimiento notificatorio exigido por el Código Procesal, siendo detectada la omisión de notificación del auto de subasta.

La jueza Luciana María GUTIERREZ, al analizar los antecedentes, fundó su voto en la aplicación restrictiva del vicio de la notificación, invocando los artículos 163 y 196.3 del cuerpo normativo, y resaltó que el hecho notificatorio cumplió su finalidad esencial. El juez Francisco José CAPPELLOTTI adhirió en forma íntegra a dicho razonamiento, constatando la correspondencia del domicilio notificado. En consecuencia, el Tribunal decidió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, declarando la nulidad de lo accionado desde la aprobación de la liquidación (art. 280.2 CPCC) y ordenando su retrotracción.

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