Reconociendo Raíces: La Inclusión Voluntaria de la Identidad Indígena en Actas de Nacimiento en Tierra del Fuego AeIAS

Se ha emitido la Resolución 98/2023 en la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS, marcando un precedente inédito en Argentina. Esta resolución, posibilita que individuos indígenas incorporen su identidad en las actas de nacimiento a través de un trámite respaldado por el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.

Originada a partir de consensos con diversos organismos, la medida reconoce el intrínseco valor del Derecho a la Identidad.

Al explorar la potencialidad de trasladar esta identidad al Documento Nacional de Identidad, el Dr Gonzalo Carrillo, Secretario de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS  y su equipo refuerzan la idea de identidad como un entramado dinámico, reconociendo y consolidando los derechos de las comunidades indígenas en el país. Tierra del Fuego marca el camino con una  iniciativa que no solo refuerza la pertenencia cultural y ancestral de los pueblos originarios, sino que también explora la posibilidad de extender esta identidad al Documento Nacional de Identidad.

Cinco nuevas Normas Provinciales

Tierra del Fuego .- Ayer lunes 9 de octubre, se publicaron cinco nuevas normas provinciales en el Boletín Oficial de la Provincia, que abarcan una amplia gama de temas.

La Ley Provincial 1500 aprobó un modelo de contrato de préstamo y contragarantía en el contexto del Programa de Apoyo para la Transición Energética Provincial, en consonancia con la Ley 1431.

La Ley Provincial 1501 extendió la vigencia de varios artículos de la Ley Provincial 1431. Estos artículos se centran en el fortalecimiento de la infraestructura educativa en establecimientos de gestión estatal de todos los niveles y modalidades. Esta prórroga busca continuar elevando los estándares de educación en la provincia.

El bienestar y salud de los ciudadanos también se ha abordado con la Ley Provincial 1502, que prioriza la infraestructura sanitaria y la seguridad alimentaria-nutricional en la Provincia.

Mientras que la gestión de tierras fiscales en Tierra del Fuego, Ley 313, recibe una revisión en el concepto de “Tierra Fiscal” específicamente con la Nueva Ley Provincial 1503, que podría transformar el uso y administración de dichas tierras.

Por último, pero no menos importante, la Ley Provincial 1504 modifica el Régimen de Jubilaciones, con un enfoque particular en el sector docente, una decisión que repercutirá en la seguridad financiera de muchos ciudadanos de la provincia.

Reestructuración del Subsidio al GLP en Tierra del Fuego: Análisis del Decreto 2484/23 y su Impacto en los Hogares Provinciales

El Poder Ejecutivo de la Provincia ha establecido un nuevo sistema de subsidios para el consumo residencial de gas licuado de petróleo (GLP) en Tierra del Fuego. El Decreto 2484/23, que entró en vigencia el pasado 29 de septiembre, establece un “régimen de segmentación” basado en la ubicación geográfica de los hogares y el nivel de ingresos mensuales de los beneficiarios. El objetivo principal de esta medida es orientar la política de subsidios con un sentido social, protegiendo especialmente a los hogares con menores ingresos.

Las motivaciones detrás del decreto se centran en el papel esencial que juega el GLP en el desarrollo económico y social de la Provincia, así como la necesidad de garantizar su accesibilidad para todos los hogares. Además, se busca aplicar valores energéticos razonables con criterio de justicia y equidad distributiva.

Antes de la implementación del nuevo régimen, el costo por kilo de GLP en la Provincia era de 433 pesos. De este monto, la Provincia contribuía con 232 pesos (53,6%), la Nación con 199 pesos (45,9%), y los beneficiarios pagaban 2 pesos por kilo (0,4%).

Con la nueva segmentación, se define lo siguiente:

Hogares Nivel 1: Aquellos no registrados en el RENABAP o que ganen igual o más de 5 Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM) dejarán de recibir el subsidio provincial.

Hogares Nivel 2: Aquellos registrados en el RENABAP o con ingresos entre 3 y 5 SMVM pagarán el 10% de la tarifa final mensual del kilo de GLP. Tanto el Estado Nacional como el Provincial cubrirán el 90% restante.

Hogares Nivel 3: Aquellos registrados en el RENABAP o con ingresos menores a 3 SMVM pagarán solo el 2% de la tarifa mensual. El Estado Nacional y Provincial seguirán cubriendo el 98% restante.

La medida busca garantizar que el subsidio llegue a quienes más lo necesitan, eliminando el apoyo a aquellos hogares con ingresos considerables, y ajustando el subsidio para aquellos en zonas geográficas específicas o con ingresos moderados. En esencia, se intenta optimizar el uso de los recursos provinciales, garantizando al mismo tiempo la accesibilidad del GLP a todos los residentes de Tierra del Fuego.

Fallo de la Cámara de Apelaciones de Ushuaia Refrenda la Falta de Legitimación Pasiva de la ART Demandada

La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur de Ushuaia ha confirmado la falta de legitimación pasiva de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) implicada en la demanda. La resolución se funda en que la relación contractual entre la ART demandada y la firma empleadora de la parte actora se consolidó posteriormente a la identificación de la Primera Manifestación Invalidante (PMI), hecho delimitado por el artículo 47 de la ley 24.557.

Mediante un escrupuloso análisis probatorio que incorporó la historia clínica de la trabajadora, su registro de licencias médicas, adaptaciones en su rol laboral y el dossier de siniestros custodiado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), se pudo corroborar que la demandante había adquirido conciencia de su incapacidad laboral, originada por una afección progresiva relacionada con su entorno laboral, antes de que se instaurara la protección proporcionada por la ART demandada.

Esta evaluación permitió concluir que, durante la irrupción de la primera señal de invalidez, la obligación de otorgar cobertura residía en otra aseguradora, desvinculando así a la ART actual de responsabilidades en este caso contencioso. En consecuencia, se desestimó la activación del principio de beneficio de la duda, descrito en el artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), respaldando la decisión en la contundencia del corpus probatorio exhibido.

El veredicto pone de manifiesto la relevancia de determinar con precisión el momento de la Primera Manifestación Invalidante, asegurando así la sustentación jurídica en los convenios establecidos con las ART. Este fallo sienta un precedente que podría influir notablemente en litigios similares futuros, marcando los límites de responsabilidad de las aseguradoras frente a casos de patologías laborales en evolución.

Cabe señalar que, conforme al dictamen, la detección inicial de la incapacidad del trabajador aconteció antes de marzo de 2016, tiempo previo a la entrada en vigor del contrato entre SWISS MEDICAL ART SA y la empresa empleadora del demandante. Así, se ratifica la inadmisibilidad de la legitimación pasiva invocada por la parte demandada al responder a la demanda, gravando al apelante derrotado con las costas del recurso. La determinación sustenta la seguridad y certeza jurídica en las relaciones contractuales articuladas con las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, poniendo de relieve la crucialidad de la Primera Manifestación Invalidante en estos procesos jurídicos.

Tribunal de Familia de Ushuaia Implementa Índice de Crianza con “Ajuste” acorde a la realidad provincial

El Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nro 1 de Ushuaia, en un fallo sin precedentes, ha decidido aplicar el índice de crianza como base para determinar el monto de la cuota alimentaria para un niño de 6 años de edad,  incorporando adicionalmente un incremento del 30% en consideración al particular costo de vida en la provincia de Tierra del Fuego. La resolución destaca la imperiosa necesidad de ajustar los parámetros tradicionales a las realidades socioeconómicas regionales, con el objetivo primordial de resguardar de manera efectiva los derechos de los menores involucrados. Este criterio innovador podría sentar un precedente relevante para futuras determinaciones judiciales en contextos regionales similares.

La sentencia aún no ha adquirido carácter definitivo y se encuentra dentro de los plazos procesales para ser apelada.

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Tierra del Fuego Establece nuevas Sanciones para “Alojamientos turísticos no regulados”

Tierra del Fuego, 11 de agosto de 2023.- En un intento por mejorar y regularizar la industria turística de la provincia, el Gobierno de Tierra del Fuego anunció recientemente modificaciones y adiciones al Decreto Provincial 2621/93. Según el nuevo Decreto Provincial 1950/23, publicado el 10 de agosto, se modifica el artículo 5 y se incorpora el 5 bis al Anexo IV de dicho decreto, que regula la Ley 65 del Régimen Turístico Provincial.

Con estas nuevas disposiciones, aquellos alojamientos que operen como Casas de Alquiler Temporal (CAT) o Apartamentos de Alquiler Temporal (DAT) sin la debida autorización enfrentarán sanciones vinculadas al valor del combustible. Las multas oscilarán entre el equivalente a 3.000 y 10.000 litros de combustible.

Se espera que con esta implementación se garantice una mayor calidad en los alojamientos, enriqueciendo la experiencia de los turistas en Tierra del Fuego.

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