Tierra del Fuego se adhiere a la Ley Nacional 27711, Certificado Único de Discapacidad

La provincia de Tierra del Fuego, mediante la sanción de la Ley 1488 adhiere a la Ley Nacional 27711, Certificado Único de Discapacidad (CUD), lo que representa un importante paso hacia la inclusión y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

La Agencia Nacional de Discapacidad ha implementado cambios significativos en el Certificado Único de Discapacidad (CUD), brindando mayor flexibilidad y beneficios para las personas con discapacidad. Ahora, el CUD puede expedirse tanto con como sin fecha de vencimiento, adaptándose a la concepción dinámica de la discapacidad establecida por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Certificado Único de Discapacidad (CUD) establecido en la ley 22.431, o la que en un futuro la reemplace, sus modificatorias y complementarias, se expedirá con o sin fecha de vencimiento.

La Agencia Nacional de Discapacidad es la encargada de la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su otorgamiento.

La Agencia Nacional de Discapacidad debe definir las condiciones y lineamientos para la implementación con las juntas evaluadoras de las personas con discapacidad. El Consejo Federal de Discapacidad debe efectuar recomendaciones a estos fines.

La persona beneficiaria puede solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en cualquier momento, se trata de un derecho. Esta medida busca garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a los servicios y beneficios correspondientes de manera oportuna y sin obstáculos.

Esta actualización del CUD se enfoca en simplificar los requisitos para su obtención y agilizar el proceso de actualización. La Agencia Nacional de Discapacidad, en conjunto con las juntas evaluadoras, definirá las condiciones y directrices para implementar estos cambios. Además, el Consejo Federal de Discapacidad brindará recomendaciones y orientación en este proceso.

Estos cambios representan un importante avance en la inclusión y el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en nuestro país. La flexibilización de los requisitos y la posibilidad de actualizar el CUD contribuirán a una mayor accesibilidad y equidad para este colectivo, asegurando que reciban la atención y el apoyo adecuados.

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La Corte Suprema cierra la vía de reclamo judicial sobre la ley 1075, los Municipios deberán acatar la atribución del Estado Provincial en el impuesto inmobiliario

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tomado una decisión trascendental al rechazar el recurso de queja presentado por los municipios en relación a la ley 1075. Esta resolución pone fin a la posibilidad de un reclamo judicial por parte de los municipios y allana el camino para la plena aplicación de la norma, la cual había sido suspendida por la Legislatura a la espera de esta resolución judicial.

En su fallo emitido el pasado jueves 22, la Corte respalda el dictamen de la Procuración General de la Nación, que sostiene que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (emitida el 12 de diciembre de 2017), la cual reconoce la validez de la pretensión del Estado Provincial de asumir la determinación y percepción del impuesto inmobiliario, se basa en normas de derecho público local y no presenta errores graves o fundamentos defectuosos. La Corte considera que no le corresponde cuestionar la decisión del tribunal provincial, a menos que exista un incumplimiento evidente de la normativa aplicable. Por lo tanto, se concluye que el recurso de queja debe ser rechazado.

Con la vía judicial agotada ante el máximo tribunal del país, pierde vigencia la ley 1242, mediante la cual la Legislatura había decidido mantener la suspensión de la aplicación de la ley 1075, específicamente en lo referido al Impuesto Inmobiliario, hasta que la Corte Suprema se pronunciara sobre los recursos de queja presentados. Ahora, los municipios se ven obligados a dejar de cobrar el impuesto inmobiliario establecido por ordenanzas locales y deben adherirse a la ley 1075, lo que les permitirá recibir hasta el 60% de los recursos generados por el excedente recaudado del impuesto inmobiliario sobre los inmuebles urbanos, en lugar de los montos actuales recaudados por los municipios según las bases imponibles y las tasas aplicadas hasta la fecha.

Como alternativa, existe la posibilidad de que, a través de un acuerdo político entre el Gobierno de la Provincia y los Municipios, la Legislatura apruebe un proyecto presentado por el bloque del Partido Verde que propone la derogación de los artículos de la ley 1075 que otorgan a la Provincia la atribución sobre la determinación y percepción del Impuesto Inmobiliario Urbano, el cual había sido delegado en los Municipios desde la época del Territorio.

Esta decisión de la Corte Suprema tiene un impacto significativo en el ámbito municipal, ya que redefine la distribución de responsabilidades y recursos en relación al impuesto inmobiliario. Los municipios ahora deberán acatar la atribución del Estado Provincial y ajustarse a la ley 1075 o buscar alternativas políticas para revertir esta situación.

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La  Justicia Suspende Elecciones Sindicales y Restablece Afiliación de Delegada Expulsada

El Tribunal determina que la expulsión de la delegada María Andrea Gamiz no respetó las disposiciones estatutarias ni garantizó su derecho a la defensa.

La Señora María Andrea Gamiz, empleada de Solnik S.A. y ex delegada sindical, logró una victoria en su lucha contra la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, Seccional Río Grande, cuando un tribunal dictó una medida cautelar suspendiendo las elecciones sindicales y restableciendo su afiliación al sindicato.

Gamiz, quien lleva trabajando en Solnik S.A desde noviembre de 2012 y había sido elegida como delegada sindical en dos ocasiones, fue notificada de su baja en el sindicato el 28 de noviembre de 2022.

La actora argumentó que la expulsión fue injustificada y no se le permitió ejercer su derecho a la defensa. Además, denunció discriminación y persecución debido a su participación en una lista opositora en el sindicato.

En respuesta, la Unión Obrera Metalúrgica alegó que la expulsión se debió a conductas perjudiciales y violaciones de las obligaciones estatutarias por parte de Gamiz, negando haber actuado de manera discriminatoria o persecutoria.

El Tribunal, al evaluar el caso, decidió que los artículos 59 y 60 de la Ley 23.551, que limitan la competencia en cuestiones de conflicto intrasindical, no aplican en este caso. En cambio, se aplica el artículo 47 de la misma ley, que permite una medida excepcional para garantizar los principios y derechos sindicales cuando la demora puede perjudicar gravemente la democracia interna del sindicato.

El juez citó instrumentos internacionales y nacionales que protegen los derechos sindicales, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La sentencia concluye que el procedimiento de expulsión realizado por el sindicato no cumplió con las disposiciones de su propio estatuto, afectando el derecho fundamental de defensa de Gamiz. Se destacó que la comunicación enviada a Gamiz no describía claramente los hechos imputados ni las normas violadas, y que no se le dio la oportunidad de presentar descargos ni participar de manera efectiva en el proceso.

Por estas razones,  consideró inválida la expulsión de María Andrea Gamiz  y haciendo “Especial hincapié” en las irregularidades internas, en lo que al “Procedimiento” refiere por parte  de la Asociación Sindical, reconoció la vulneración de su derecho de defensa. Además, se suspendieron los comicios para la elección de delegados sindicales en Solnik hasta que se dicte una sentencia definitiva y se prorrogaron los mandatos vigentes.

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El Gobierno Provincial  Reglamenta la  Ley 561, Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de los tres Poderes del Estado Provincial

Tierra del Fuego, 22 de Junio de 2023.- El Gobierno Provincial ha dado un paso significativo en la protección de los derechos previsionales de los trabajadores de los tres poderes del Estado, al avanzar en la reglamentación de la Ley 561 de Jubilaciones.

Tras la promulgación de la Ley Provincial 1456, que establece un plazo de 180 días para que el Poder Ejecutivo adecúe los decretos reglamentarios a las reformas de la Ley  561, se ha llevado a cabo un proceso de análisis y colaboración entre distintas entidades y departamentos gubernamentales. El objetivo es asegurar que la ley refleje los principios de la Seguridad Social y otorgue certeza en los derechos previsionales de los trabajadores.

El primer borrador de la reglamentación fue presentado a través del Decreto Provincial 1271/23, que incluye disposiciones para los empleados de los tres poderes del Estado Provincial, sus reparticiones, organismos, entes autárquicos, empresas del estado, servicios de cuentas especiales, obras sociales y también para el personal de municipalidades y comunas.

Sin embargo, tras una revisión por parte de la Fiscalía de Estado, se realizaron una serie de observaciones que requerían correcciones y ajustes en el decreto. Esto llevó a una serie de intervenciones y revisiones por parte de un equipo de trabajo y la Caja de Previsión Social de la Provincia, que es la autoridad encargada de la aplicación del sistema previsional provincial.

Como resultado, se tomó la decisión de emitir un nuevo acto administrativo que reemplace el Decreto Provincial  1271/23, para asegurar que la reglamentación esté en línea con los criterios de razonabilidad y se ajuste a las observaciones realizadas.

Las partes interesadas y el público en general esperan con expectativa la puesta en funcionamiento del nuevo acto administrativo, que será fundamental para la implementación efectiva de la Ley de Jubilaciones del Personal de los tres poderes del Estado Provincial.

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Primer Resolución Judicial en torno a los contratos laborales conocidos como “PPD” que rigen en Tierra del Fuego

En la Causa “MAMANDI RAMIRO Y OTROS C/ BGH S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES”, se debatía la legalidad o ilegalidad de la Resolución 620/10 del Ministerio de Trabajo de Nación, que homologó los contratos laborales denominados PPD (Personal Permanente Discontinuo) en las empresas incluidas en el subrégimen industrial de Tierra del Fuego. Recordemos que esta homologación fue acordada entre el gremio de la UOM y AFARTE, acuerdo de relación contractual que garantiza a los trabajadores un mínimo de 4 meses al año de prestación de tareas, pudiendo extenderse por más tiempo.

En este contexto, los trabajadores, al no ser convocados para prestar tareas, intimaron a la patronal para regularizar su situación laboral, argumentando que este tipo de relación contractual no está prevista en la Ley de Contrato de Trabajo. La empresa demandada respondió a la intimación negando la necesidad de regularizar un contrato laboral homologado por el Ministerio de Trabajo y señalando que los trabajadores debían esperar a ser llamados en la próxima convocatoria. Ante esta situación, los trabajadores iniciaron una demanda, reclamando la ilegalidad de este tipo de contratación, los salarios devengados hasta la finalización del juicio y las indemnizaciones por despido indirecto.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y consideró que este tipo de contratación debía enmarcarse dentro de los contratos de temporada atípicos. Sin embargo, dado que la patronal no demostró el carácter excepcional de la contratación, conforme al precedente del STJ local en el caso “González c/ Solnik”, el juez entendió que la relación contractual debía considerarse como una relación de trabajo por tiempo indeterminado. En consecuencia, otorgó las indemnizaciones legales y los salarios caídos hasta el momento en que se realizó la pericia. Esto se debió a que los trabajadores habían puesto su fuerza de trabajo a disposición de la empresa sin que se hubiera formalmente concluido el vínculo laboral.

Ambas partes apelaron el fallo ante la Cámara de Apelaciones del DJN y solicitaron que el tribunal se pronunciara sobre la legalidad o ilegalidad de los contratos de trabajo denominados PPD. Los trabajadores argumentaron que, en caso de ser ilegal, los salarios caídos deberían continuar devengándose hasta la finalización del caso. Por su parte, la demandada sostuvo que el tribunal debía pronunciarse sobre este aspecto debido a que, por un lado, los salarios devengados resultaban exorbitantes y, por otro lado, se podrían generar numerosos juicios en el mismo sentido. Además, afirmaron que era materialmente imposible demostrar el carácter excepcional de este tipo de contratación

La Cámara de Apelaciones, en voto mayoritario, consideró que el Poder Judicial está obligado a resolver casos concretos sin tener que pronunciarse sobre incertidumbres planteadas por las partes. Por lo tanto, rechazó las críticas de ambas partes respecto a la necesidad imperiosa de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de los contratos de trabajo denominados PPD. Además, al igual que el juez de primera instancia, enmarcó la relación laboral como un trabajo de temporada similar a los contratos permanentes discontinuos del régimen agrario que son similares a los PPD. Sin embargo, consideraron que, a partir del intercambio de cartas entre las partes y de los reclamos explícitos de los trabajadores, se debía entender que la relación laboral había finalizado en la fecha en que la demandada respondió de manera ambigua a la intimación de los actores, sin convocarlos nuevamente para trabajar. Por lo tanto, no se cumplieron los requisitos típicos para la contratación de temporada, como la convocatoria con una antelación de 30 días antes del inicio de la temporada, según el artículo 98 de la LCT. La Cámara también afirmó que la patronal no pudo demostrar de manera fehaciente el inicio de cada temporada. En este contexto, redujo los salarios caídos por un período de 11 meses, a contabilizar desde el último contrato entre las partes hasta el momento en que la patronal respondió de manera ambigua a la intimación de los trabajadores, considerando que a partir de ese momento la relación laboral había finalizado. Además, dado que no estaba probado que los trabajadores hubieran sido convocados para prestar tareas durante al menos 4 meses en el año calendario, como lo dispone la Resolución 620/10, la Cámara enmarcó la reclamación de los salarios caídos y los daños y perjuicios como derivados del derecho común, de acuerdo con el artículo 95 de la LCT. Finalmente, otorgó la indemnización por antigüedad según lo establecido en el artículo 18 de la LCT, es decir, por el tiempo efectivamente trabajado por los actores.

Si bien aún, no han agotado todas las instancias judiciales, por lo tanto existe la posibilidad de interponer un recurso de casación, la resolución en esta causa tendrá un impacto significativo en la interpretación y aplicación de la normativa laboral relacionada con los contratos denominados PPD (Personal Permanente Discontinuo), vulgarmente conocidos como “Contratos Basura”. El fallo resultante establecerá un precedente importante para futuros casos similares, sentando las bases legales y jurisprudenciales que regirán las relaciones laborales en este ámbito específico.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia aprueba Nuevas Normas de Control para Empresas y Sociedades Estatales

A  través de la Resolución Plenaria 115/2023 el Tribunal de Cuentas ha anunciado la aprobación de las “Normas de Control de Empresas y Sociedades del Estado Provincial”. Estas nuevas normas se han establecido en consonancia con la Ley provincial 495 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Provincial.

Las regulaciones recién aprobadas están destinadas a proporcionar un mayor control y supervisión de las entidades estatales, incluyendo las empresas públicas, sociedades estatales, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y sociedades de economía mixta, entre otras.

Estas normas se aplicarán tanto a las empresas que están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley provincial 495 como a aquellas que están excluidas o exceptuadas por ley. Además, la Resolución Plenaria 115/2023 introduce una norma específica para controlar la venta de paquetes accionarios de empresas y sociedades en las que el estado tiene participación.

Conforme el Artículo 4 de la Plenaria, se informa a estas empresas y sociedades que tienen la obligación de proporcionar la información requerida por el Tribunal de Cuentas, y no podrán oponerse a este requerimiento alegando el deber de reserva.

El Contador General de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 inciso b) de la Ley provincial  495, deberá informar trimestralmente al Tribunal de Cuentas sobre la gestión realizada por los síndicos que representan el capital estatal en las Empresas o Sociedades del Estado.

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