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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió en la causa “EN-Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ y otro s/ inhibitoria” que la competencia para intervenir en la acción promovida por la CGT contra el Estado Nacional corresponde a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
El conflicto se originó en la causa “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa”, donde se cuestionó la validez constitucional de la ley 27802, por sus reformas al régimen laboral y sindical. El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n.º 12 hizo lugar al planteo de inhibitoria formulado por el Estado Nacional y declaró su competencia. En cambio, el Juzgado Nacional del Trabajo n.º 63 rechazó la inhibitoria y remitió las actuaciones a la Cámara del Trabajo.
La Sala IV sostuvo que, al intervenir un juez contencioso administrativo federal, correspondía a esa Cámara resolver la contienda, conforme el art. 20 de la ley 26854 y la jurisprudencia de la Corte Suprema. También cuestionó el trámite seguido por el juez laboral, al considerar que no podía alterar el tribunal competente para dirimir el conflicto.
En cuanto al fondo de la competencia, el tribunal entendió que la ley 27802 contiene aspectos federales relevantes, entre ellos la atribución de competencia judicial, el Fondo de Asistencia Laboral y la intervención del Estado Nacional. Por ello, declaró competente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
La decisión fue adoptada sin disidencias por los jueces Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy. El juez Jorge Eduardo Morán no suscribió por encontrarse en uso de licencia.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre qué fuero debe intervenir en la demanda de la CGT contra la ley 27802.
Antecedentes
La CGT inició una acción declarativa contra el Estado Nacional. Cuestionó la constitucionalidad de la ley 27802, que introdujo reformas al régimen laboral y sindical.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.º 12 aceptó el planteo del Estado Nacional. Dijo que la causa debía tramitar en ese fuero.
El Juzgado Nacional del Trabajo n.º 63 rechazó esa postura. Consideró que el conflicto era laboral y remitió el expediente a la Cámara del Trabajo.
Decisión final
La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió el conflicto. Declaró que la causa corresponde a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
El tribunal explicó que la ley 27802 no sólo regula temas laborales. También contiene cuestiones federales. Entre ellas, la competencia de los tribunales, el rol del Congreso y el Fondo de Asistencia Laboral.
La decisión impacta en el trámite de la causa. El planteo de la CGT contra la ley 27802 deberá seguir ante el fuero contencioso administrativo federal.
Conclusión
Cuando una demanda contra una norma laboral también incluye cuestiones federales y al Estado Nacional como parte, la competencia puede corresponder al fuero contencioso administrativo federal.
La Cámara también recordó que los conflictos de competencia deben resolverse rápido. Así se evita paralizar el proceso y afectar el acceso a la justicia.
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La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur derogó la Ley Provincial 1529, que había declarado la necesidad de la reforma parcial de la Constitución Provincial.
La decisión tuvo como antecedente el proyecto presentado por el Bloque Somos Fueguinos, identificado como Asunto 057/2026, que ingresó en la sesión del 27 de marzo de 2026 y fue girado a la Comisión N° 1. La norma derogada había sido cuestionada por distintos sectores debido a su tratamiento sobre tablas, sin dictamen de comisión, sin análisis previo suficiente y sin un debate amplio sobre la oportunidad política, institucional y económica de avanzar con una Convención Constituyente.
El proyecto sostiene que la Ley 1529 fue sancionada en la última sesión ordinaria del período legislativo 2023 y cuestiona que su tratamiento se haya realizado sobre tablas, sin dictamen de comisión, sin análisis previo, sin discusión suficiente y de manera inconsulta.
Entre sus fundamentos, la propuesta afirma que una reforma constitucional requiere un amplio debate político e institucional y el mayor nivel posible de consenso social. Según el texto, la modificación de la Constitución no debería impulsarse en un contexto de crisis económica nacional y provincial, inflación, aumento de tarifas, eventual recorte de recursos, recesión, pérdida de ingresos y deterioro salarial.
La iniciativa también cuestiona el costo institucional y presupuestario de convocar a elecciones y conformar una Convención Constituyente. En esa línea, considera que los recursos públicos deben orientarse a necesidades prioritarias e inmediatas de la provincia.
El articulado es breve: dispone la derogación de la Ley 1529 y ordena comunicar la norma al Poder Ejecutivo. De aprobarse, quedaría sin efecto el marco legal que habilitaba el proceso de reforma parcial de la Constitución fueguina.
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La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora, Sala I, en autos “F. L. T. D. y otro/a s/ adopción. Acciones vinculadas”, analizó las consecuencias del desistimiento de un proceso adoptivo y la responsabilidad alimentaria de los guardadores.
El caso se originó cuando un niño fue entregado en guarda con fines de adopción a una pareja, con quienes convivió durante varios años y consolidó un fuerte vínculo socioafectivo. Sin embargo, los guardadores desistieron del proceso adoptivo alegando dificultades en la convivencia. En primera instancia se tuvo por desistida la acción, pero se fijó una cuota alimentaria y la continuidad de la cobertura de salud en favor del menor.
La Defensora del Niño apeló, cuestionando la falta de fijación de una cuota adecuada y destacando la especial situación de vulnerabilidad del adolescente, quien padece problemas de salud. Sostuvo que el vínculo generado y la posterior ruptura imponían a los guardadores una responsabilidad jurídica y moral de sostén económico.
La Cámara, con voto de los jueces Javier Alejandro Rodino y Carlos Ricardo Igoldi, resolvió por unanimidad modificar la sentencia. Consideró que, aun frustrado el proceso adoptivo, subsiste un deber de solidaridad derivado del vínculo construido, priorizando el interés superior del niño. En consecuencia, fijó una cuota alimentaria equivalente al 50% de la canasta de crianza del INDEC para niños de entre 6 y 12 años, más la cobertura de obra social, hasta que el menor alcance la mayoría de edad.
El tribunal enfatizó que la ruptura del proyecto adoptivo no puede desentender a los adultos de las consecuencias del lazo generado, especialmente cuando se trata de un adolescente en situación de vulnerabilidad.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Unos guardadores desistieron de adoptar a un niño y se discutió si debían seguir pagándole alimentos.
Antecedentes
El niño vivió varios años con la pareja en guarda con fines de adopción. Se formó un vínculo familiar. Luego, los adultos decidieron no continuar con la adopción.
El juez de primera instancia aceptó el desistimiento, pero fijó una cuota alimentaria y cobertura médica.
Decisión final
La Cámara confirmó y modificó la decisión. Ordenó que los guardadores paguen una cuota equivalente al 50% de la canasta de crianza del INDEC, más obra social, hasta la mayoría de edad.
El fallo fue unánime. Los jueces entendieron que el vínculo generado obliga a los adultos a responder económicamente.
Conclusión
Quien asume el cuidado de un niño no puede desentenderse sin consecuencias. Aunque la adopción no se concrete, el deber de alimentos puede mantenerse si existió un vínculo familiar relevante.
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, en autos “Pecorari, Marcelo Javier c/ OLX S.A. y otro s/ ordinario”, resolvió confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda contra OLX y condenado parcialmente al co-demandado por un robo sufrido por el actor.
El caso se originó en diciembre de 2017, cuando el actor intentó vender dos teléfonos celulares a través de una plataforma digital y, tras coordinar un encuentro con un supuesto comprador, fue víctima de un robo a mano armada. En la demanda reclamó daños y perjuicios contra el autor del hecho y contra la empresa titular del sitio web, invocando la normativa de consumo y la responsabilidad de la plataforma por falta de medidas de seguridad.
El tribunal, por unanimidad de los jueces Alfredo Arturo Kölliker Frers y Héctor Osvaldo Chómer, rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó el fallo. En primer lugar, sostuvo que no se probó que la operación se hubiera realizado a través de la plataforma ni que existiera relación causal entre el uso del sitio y el robo. En consecuencia, descartó la responsabilidad de OLX y la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, destacando además que el actor no actuó como consumidor final sino con fines comerciales.
Respecto del co-demandado, se mantuvo la condena por responsabilidad civil extracontractual, pero con una indemnización limitada: $20.000 por daño material —ante la falta de prueba sobre los bienes sustraídos— y $2.000.000 por daño moral. También se confirmó el rechazo de los rubros de pérdida de chance, daño psicológico y daño punitivo, así como la imposición de costas al actor en relación con OLX.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Una persona fue robada tras intentar vender celulares y reclamó daños también a la plataforma digital usada.
Antecedentes
El actor dijo que publicó teléfonos en una web y que, al reunirse con un comprador, fue asaltado. Demandó al autor del robo y a la empresa del sitio.
El juez de primera instancia condenó solo al autor del hecho y rechazó la demanda contra la plataforma por falta de pruebas.
Decisión final
La Cámara confirmó el fallo.
Dijo que no se probó que la venta se hubiera hecho en la plataforma ni que el robo tuviera relación con ella. Tampoco aplicó la ley de consumo porque el actor buscaba vender, no comprar.
Se mantuvo la condena al autor del robo, pero con indemnización limitada por falta de prueba sobre los bienes.
Conclusión
Quien reclama daños debe probar los hechos. Sin evidencia del uso de la plataforma y del vínculo con el daño, no hay responsabilidad de la empresa digital.
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VI, en la causa “NN s/ Incompetencia. Restitución fondos”, resolvió un conflicto vinculado a un fraude con criptomonedas y la determinación de la competencia territorial.
El caso se originó a partir de la denuncia de un usuario que sufrió el vaciamiento progresivo de su cuenta mediante el acceso indebido a su API, lo que permitió a terceros realizar miles de operaciones automatizadas con criptoactivos de baja liquidez. La maniobra generó una pérdida significativa, al tiempo que las ganancias fueron canalizadas hacia cuentas asociadas a personas radicadas en Rusia, que operaron desde direcciones IP ubicadas en ese país. Asimismo, se detectaron accesos a la cuenta de la víctima desde la localidad de Merlo, provincia de Buenos Aires.
En primera instancia se declaró la incompetencia de la justicia nacional en favor del Departamento Judicial de San Martín y se rechazó la restitución de los activos. La querella apeló, sosteniendo que el hecho debía investigarse en esta jurisdicción y que correspondía la devolución de las criptomonedas congeladas.
La Sala confirmó la incompetencia territorial. Consideró que ninguno de los actos relevantes del hecho ocurrió en la Ciudad de Buenos Aires y que, conforme a la regla subsidiaria del artículo 38 del CPPN, debía intervenir el tribunal que previno. También descartó que el archivo previo en sede provincial impidiera continuar la investigación, al no tratarse de una decisión firme.
Respecto de la restitución, el Tribunal entendió que, al haberse definido la competencia, corresponde que sea la justicia bonaerense quien resuelva sobre el destino de los activos, manteniendo mientras tanto las medidas de congelamiento.
La decisión fue adoptada en forma unánime por los jueces Julio Marcelo Lucini y Pablo Guillermo Lucero.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Un fraude con criptomonedas generó un conflicto sobre qué juez debía intervenir.
Antecedentes
La víctima denunció que terceros accedieron a su cuenta mediante una API y realizaron miles de operaciones automáticas que redujeron sus fondos. Parte de la maniobra se vinculó con cuentas en Rusia y accesos desde la provincia de Buenos Aires.
El juez de primera instancia declaró la incompetencia de la justicia nacional y rechazó devolver los activos.
Decisión final
La Cámara confirmó que el caso debe tramitar en el Departamento Judicial de San Martín. Aplicó la regla de que interviene el juez que primero tomó conocimiento cuando no está claro el lugar del delito.
También decidió que la restitución de las criptomonedas deberá resolverse en esa jurisdicción, manteniendo el congelamiento.
Conclusión
En delitos digitales sin lugar claro, la competencia se define por el tribunal que previno. La investigación continúa en la justicia provincial.
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El llamado a elecciones se reactiva tras el proceso que había sido suspendido por cautelar
El Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dictó el Decreto 751/26, en el marco del expediente vinculado a la reforma constitucional provincial.
El acto administrativo se funda en la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (T. 154, F. 83/177), que rechazó acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la Ley Provincial 1529 y contra el Decreto 1656/24. En dichas causas, los actores cuestionaban la validez del proceso de convocatoria a la Convención Constituyente, alegando caducidad del plazo legal y vicios en el decreto de convocatoria.
El Tribunal, en decisión firme, consideró que la ley de necesidad de reforma fue sancionada con la mayoría agravada exigida y que la delegación al Poder Ejecutivo para fijar la fecha electoral resulta constitucional. Asimismo, descartó la supuesta caducidad, al computar correctamente el plazo desde la promulgación de la ley y justificar la demora en la publicación del decreto por un corte general de energía. También ordenó levantar la medida cautelar que había suspendido el proceso electoral y otorgó un nuevo plazo de 210 días para convocar a elecciones .
En cumplimiento de esa manda judicial, el Poder Ejecutivo convocó a elecciones para el 9 de agosto de 2026, a fin de elegir quince convencionales constituyentes titulares y ocho suplentes, y dispuso la difusión del llamado durante treinta días junto con la ley de reforma.
La decisión judicial que habilitó este proceso quedó firme el 16 de octubre de 2025, tras el rechazo de los recursos interpuestos por los actores, consolidando la continuidad del proceso de reforma constitucional.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Se discutió si era válida la convocatoria para reformar la Constitución provincial.
Antecedentes
La Legislatura sancionó una ley que declaró necesaria la reforma. Luego, el Ejecutivo convocó a elecciones. Varias personas demandaron al Estado. Dijeron que el plazo estaba vencido y que el decreto era inválido. Un juez suspendió la elección de forma provisoria.
Decisión final
El Superior Tribunal rechazó todas las demandas. Confirmó que la ley se aprobó con la mayoría requerida. También dijo que el Ejecutivo podía fijar la fecha de elección. Aclaró que el plazo no estaba vencido y justificó la demora en la publicación del decreto. Levantó la suspensión y dio un nuevo plazo para convocar a elecciones. El fallo quedó firme.
Conclusión
Si la ley y el procedimiento respetan la Constitución, el proceso de reforma sigue adelante. Las impugnaciones no lo detienen sin fundamentos sólidos.
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