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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VII, en la causa “G., G. s/ procesamiento”, resolvió el 3 de febrero de 2026 confirmar el procesamiento del imputado por abuso sexual agravado y privación ilegítima de la libertad.
El caso se originó a partir de la denuncia de una mujer que había acordado un encuentro con el imputado para la prestación de servicios sexuales. Según su relato, el primer tramo del encuentro se desarrolló conforme a lo pactado. Sin embargo, luego de ingerir bebidas y quedarse dormida, despertó mientras el acusado realizaba actos sexuales sin su consentimiento. A pesar de su negativa expresa, la conducta se repitió.
Posteriormente, al intentar retirarse, el imputado insistió en que permaneciera en el lugar, lo que motivó que la víctima simulara una situación para poder ingresar al baño y llamar al 911. Las grabaciones de esos llamados, junto con el informe psicológico, evidenciaron su estado de angustia y respaldaron la verosimilitud de su relato.
La defensa apeló el procesamiento alegando falta de motivación y cuestionando la ausencia de consentimiento y de privación de la libertad. No obstante, la Sala consideró que la resolución de primera instancia estaba debidamente fundada y que existían elementos de convicción suficientes.
El tribunal destacó que el consentimiento inicial no se extendía a los actos posteriores, claramente diferenciados por la víctima. Asimismo, valoró la inmediatez del pedido de auxilio, el contenido de las grabaciones y el informe psicológico que calificó el relato como consistente y verosímil.
La decisión fue adoptada de manera unánime y confirmó el procesamiento del imputado en todos sus términos.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Se analiza si hubo abuso sexual cuando un encuentro inicialmente consentido cambia por actos sin consentimiento.
Antecedentes
Una mujer acordó un encuentro sexual pago. La primera parte fue consentida. Luego se durmió. Al despertar, el hombre realizaba actos sexuales sin su consentimiento. Ella dijo que no. Después intentó irse y pidió ayuda al 911.
El juez de primera instancia procesó al imputado.
Decisión final
La Cámara confirmó el procesamiento. Entendió que el consentimiento inicial no vale para todo el encuentro.
Los actos posteriores fueron sin consentimiento.
Valoró el llamado al 911, el estado emocional de la víctima y el informe psicológico que consideró su relato creíble.
Conclusión
El consentimiento debe existir en cada momento. Si se retira o nunca se da, hay abuso. Incluso dentro de un acuerdo previo.
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El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala V, en la ciudad de La Plata, en la causa “G., E. R. s/ recurso de casación”, confirmó la condena a doce años de prisión impuesta a un hombre por abuso sexual agravado y exhibiciones obscenas cometidos contra su hija menor de edad.
El caso se originó a partir de la denuncia de la madre de la víctima, quien tomó conocimiento de los hechos luego de que la adolescente relatara espontáneamente los abusos sufridos. Según la acusación, el imputado llevó a su hija a un hotel alojamiento, donde, tras suministrarle alcohol, realizó actos de connotación sexual, incluyendo tocamientos y acceso carnal.
El Tribunal Oral en lo Criminal N°6 de San Isidro lo condenó como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, en concurso real con exhibiciones obscenas. La defensa recurrió en casación alegando falta de pruebas, cuestionando la credibilidad del testimonio de la víctima —especialmente en Cámara Gesell— y denunciando una valoración arbitraria de la prueba.
La Sala V rechazó el recurso en forma unánime, con votos de los jueces Bouchoux y Mancini. Consideró que el fallo de origen se encontraba debidamente fundado, con un análisis integral del material probatorio. Destacó la coherencia, persistencia y verosimilitud del relato de la víctima, corroborado por pruebas periciales psicológicas y testimonios periféricos. También descartó que la falta de evidencia médica o de registros fílmicos debilitara la acusación, remarcando estándares internacionales que sostienen que tales elementos no son imprescindibles en casos de violencia sexual.
Finalmente, el tribunal concluyó que la defensa no logró demostrar arbitrariedad ni quebrar el razonamiento lógico del fallo, por lo que confirmó íntegramente la condena y rechazó el recurso con costas.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Un padre fue condenado por abuso sexual contra su hija y pidió anular la sentencia.
Antecedentes
El Tribunal Oral lo condenó a 12 años de prisión por abuso sexual agravado y exhibiciones obscenas.
La defensa presentó un recurso. Sostuvo que no había pruebas suficientes. También cuestionó el relato de la menor y la falta de estudios médicos.
Decisión final
El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la condena.
Indicó que el relato de la víctima fue claro, coherente y persistente. Señaló que ese testimonio estuvo respaldado por informes psicológicos y otros elementos de prueba.
También explicó que en casos de abuso sexual no siempre es necesaria una prueba médica para acreditar los hechos.
Conclusión
El testimonio de la víctima puede ser suficiente si resulta consistente y está apoyado por otras pruebas.
La falta de evidencia física no impide una condena en delitos sexuales.
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El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 35° Nominación de Córdoba, en la causa “Escribano, José Oscar c/ Banco Santander S.A. – abreviado – cumplimiento/resolución de contrato”, dictó sentencia el 10 de febrero de 2026 haciendo lugar a la demanda de daños promovida por el actor contra la entidad bancaria.
El caso se originó a partir del hurto de la billetera del actor en un complejo deportivo en octubre de 2024. Ese mismo día se realizaron quince extracciones por cajero automático con su tarjeta de débito, en distintas sucursales y en un lapso de veinticinco minutos, por un total de $1.000.000. El banco rechazó el reclamo administrativo, atribuyendo las operaciones al uso correcto del PIN, mientras que el actor encuadró la cuestión en una relación de consumo y denunció incumplimiento del deber de seguridad.
El tribunal consideró acreditadas las extracciones fraudulentas y destacó la conducta omisiva del banco al no aportar pruebas clave (registros, cámaras y alertas), lo que generó una presunción en su contra. Enfatizó que la responsabilidad de la entidad es objetiva, derivada del deber de seguridad en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, y que no logró probar eximente alguna, descartando incluso el “hecho de la víctima”.
En consecuencia, la sentencia —dictada por el juez interviniente en forma unipersonal— condenó al banco a abonar $4.250.000 más intereses, comprensivos de daño emergente, daño moral y daño punitivo. Asimismo, impuso costas a la demandada y ordenó la publicidad del fallo.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Un cliente reclamó al banco por extracciones de dinero que no reconoció tras el robo de su billetera.
Antecedentes
El actor denunció que le robaron la billetera y ese mismo día retiraron dinero de su cuenta en varios cajeros. El banco rechazó el reclamo. Dijo que las operaciones se hicieron con la clave personal. En primera instancia, el cliente demandó por daños.
Decisión final
El tribunal hizo lugar a la demanda. Entendió que el banco debía garantizar la seguridad del sistema. Consideró que las operaciones fueron inusuales y no fueron controladas. También valoró que el banco no aportó pruebas importantes. Lo condenó a pagar daño material, daño moral y una multa civil.
Conclusión
Los bancos deben prevenir fraudes y actuar ante operaciones sospechosas. Si no lo hacen, responden por los daños, aun cuando el cliente haya sufrido el robo de sus datos.
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Un fallo de alto impacto volvió a tensionar la agenda ambiental y productiva en la Argentina. Horas después de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley de Glaciares tras su publicación en el Boletín Oficial, el Juzgado Federal de Río Gallegos ordenó suspender su aplicación en la provincia de Santa Cruz, en una decisión que ya anticipa un fuerte recorrido judicial.
La medida fue dictada por el juez federal Claudio Marcelo Vázquez, quien hizo lugar a una acción de amparo ambiental promovida por el Concejo Deliberante y la Municipalidad de El Calafate, junto a legisladores provinciales y nacionales. Los actores cuestionaron la constitucionalidad de la reforma y solicitaron, como medida urgente, la suspensión de sus efectos hasta que se resuelva el fondo del conflicto.
En su resolución, el magistrado dispuso la “suspensión de los efectos de la reforma de la Ley 26.639 en el ámbito de la provincia de Santa Cruz” y ordenó al Estado Nacional abstenerse de autorizar o ejecutar actividades que puedan afectar glaciares y el ambiente periglacial. En los hechos, la decisión implica un freno inmediato a cualquier avance administrativo o productivo que pudiera ampararse en la normativa cuestionada.
El núcleo argumental del fallo se apoya en la verificación del “peligro en la demora”, un requisito central para el dictado de medidas cautelares. Según el juez, la eventual habilitación de actividades extractivas en zonas de alta fragilidad ambiental podría generar daños irreversibles o de muy difícil recomposición, lo que justifica una intervención judicial preventiva.
La sentencia también se sustenta en principios estructurales del derecho ambiental. En particular, invoca el artículo 41 de la Constitución Nacional, el principio precautorio —que obliga a actuar ante riesgos graves aun sin certeza científica— y el principio de no regresión, que impide reducir los niveles de protección ambiental ya alcanzados.
Si bien la cautelar tiene alcance territorial limitado a Santa Cruz, su impacto es claramente nacional. La decisión abre la puerta a nuevas presentaciones judiciales en otras provincias y refuerza un escenario de creciente judicialización en torno a la política ambiental. En paralelo, ya se anticiparon apelaciones que podrían llevar el caso a la Cámara Federal e incluso a la Corte Suprema.
El fallo reaviva así una tensión estructural en la Argentina: cómo compatibilizar el desarrollo de actividades productivas —como la minería o la explotación energética— con la preservación de ecosistemas críticos. Por ahora, la Justicia optó por priorizar la prevención del daño ambiental. Pero la discusión de fondo, sobre la validez de la reforma, recién comienza.
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El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata, Secretaría N° 6, en la causa “Incidente Nº 7 CODEC demandado Telefónica de Argentina SA s/ inc ejecución de sentencia”, homologó el acuerdo transaccional celebrado entre CODEC y Telefónica Móviles Argentina S.A., continuadora de la ex Telefónica de Argentina S.A., en el marco de una acción colectiva iniciada en 2014 por el cobro del abono SVA-TB.
La demanda había sido promovida por la asociación de consumidores CODEC para obtener el cese del cobro de ese concepto, aplicado a usuarios de telefonía básica, y la devolución de las sumas percibidas. En 2015 se dictó una cautelar que suspendió el cobro para determinados clientes, luego confirmada por la Cámara Federal de La Plata. En 2023, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, declaró la nulidad del cobro desde junio de 2014, ordenó su cese, dispuso reintegros con intereses, aplicó daño punitivo y fijó una multa del 25% sobre el capital cobrado en exceso.
La Cámara Federal confirmó la decisión en noviembre de 2024. Luego, durante la etapa de ejecución, las partes acordaron una modalidad de cumplimiento colectivo. El convenio prevé la devolución de $12.640.901.252,40 a clientes y ex clientes alcanzados, mediante acreditaciones en facturas, transferencias bancarias, billeteras digitales o cobro por Pago Fácil, según cada caso. También establece publicidad del acuerdo, derecho de exclusión de los consumidores y destino judicial para eventuales fondos remanentes.
El juez Alejo Ramos Padilla consideró que el acuerdo era adecuado para los intereses del grupo, que no afectaba el orden público y que el Ministerio Público Fiscal no formuló objeciones. En consecuencia, homologó el convenio, impuso las costas a Telefónica Móviles Argentina S.A., tuvo por acordados los honorarios de los letrados de la actora y declaró inoficioso el recurso de reposición pendiente. La decisión fue adoptada por resolución unipersonal del juzgado.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre el cobro del abono SVA-TB a usuarios de Telefónica sin consentimiento previo.
Antecedentes
CODEC inició una acción colectiva en 2014. Pidió que cesara el cobro y que se devolvieran las sumas percibidas.
En 2015 se dictó una medida cautelar. Esa medida suspendió el cobro para usuarios que no tenían servicios activos o que los tenían bonificados.
En 2023, la primera instancia hizo lugar a la demanda. Declaró nulo el cobro desde junio de 2014. También ordenó devolver dinero, pagar intereses, daño punitivo y una multa legal.
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia en 2024.
Decisión final
Durante la ejecución de sentencia, CODEC y Telefónica Móviles Argentina S.A. firmaron un acuerdo.
El juez Alejo Ramos Padilla homologó ese acuerdo. Esto significa que le dio validez judicial.
La empresa deberá distribuir $12.640.901.252,40 entre clientes y ex clientes alcanzados. Los clientes actuales recibirán créditos en sus facturas. Los ex clientes podrán cobrar mediante transferencia, billetera digital o Pago Fácil.
El acuerdo también prevé avisos públicos, comunicaciones a los usuarios y la posibilidad de que algunos consumidores se excluyan.
Conclusión
El fallo muestra que los acuerdos colectivos en defensa del consumidor pueden ser válidos si protegen al grupo afectado.
También deja una regla práctica: cuando una empresa cobra un cargo sin consentimiento, debe cesar el cobro y devolver lo percibido conforme a un mecanismo controlado judicialmente.
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, Buenos Aires, resolvió en la causa “Pulverizaciones Dengue SA c/ Larocca Neumáticos SA s/ ordinario” declarar desierto el recurso de apelación de la actora y confirmar la sentencia de primera instancia.
Pulverizaciones Dengue SA había demandado a Larocca Neumáticos SA por los daños derivados de la compra de dos cubiertas destinadas a un tractor de su propiedad. La empresa sostuvo que los neumáticos presentaron fallas al poco tiempo de uso y reclamó la devolución del precio, diferencia por mayor valor, daño emergente, daño moral y daño punitivo, invocando normativa de defensa del consumidor.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la vendedora a pagar $72.526,48, con intereses y costas. El juez tuvo por acreditadas fallas de manufactura, pero descartó la existencia de una relación de consumo, porque las cubiertas fueron adquiridas para un tractor utilizado en tareas de cosecha, es decir, dentro de una actividad productiva. Por esa razón, encuadró el caso como compraventa comercial y rechazó los rubros vinculados al régimen consumeril.
La actora apeló e insistió en que correspondía aplicar la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, la Sala D consideró que el recurso no contenía una crítica concreta y razonada de los fundamentos centrales de la sentencia. Para el tribunal, la apelante no explicó por qué los neumáticos no integraban el proceso productivo ni rebatió el argumento referido al destino comercial del bien.
La decisión fue adoptada por los jueces Eduardo R. Machin y Pablo D. Heredia, con la no intervención del juez Ernesto Lucchelli por licencia. En consecuencia, se declaró desierto el recurso, se confirmó íntegramente la sentencia apelada y se impusieron las costas de alzada a la actora vencida.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El conflicto trató sobre la compra de dos neumáticos para un tractor que luego presentaron fallas.
Antecedentes
Pulverizaciones Dengue SA compró dos cubiertas a Larocca Neumáticos SA. Las cubiertas fueron colocadas en un tractor usado para tareas de cosecha.
La empresa reclamó daños y pidió que se aplicara la Ley de Defensa del Consumidor. La primera instancia reconoció fallas de fabricación y condenó a la vendedora a devolver el precio pagado, con intereses.
Pero el juez rechazó otros rubros. Entendió que no había relación de consumo, porque las cubiertas se usaban en una actividad productiva.
Decisión final
La Cámara Comercial confirmó la sentencia. Declaró desierto el recurso de la actora.
Esto significa que la apelación no fue analizada en profundidad porque no atacó de manera concreta los fundamentos del fallo. Para el tribunal, la empresa solo mostró desacuerdo, pero no explicó por qué el juez se había equivocado.
La decisión dejó firme la condena parcial y rechazó los reclamos basados en la Ley de Defensa del Consumidor.
Conclusión
Cuando un bien se compra para integrarlo a una actividad productiva, no siempre existe relación de consumo.
Además, quien apela debe explicar con precisión los errores de la sentencia. No alcanza con repetir argumentos o expresar disconformidad.