La Cámara del Trabajo de Río Cuarto confirmó la validez del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral sobre intereses

La Cámara del Trabajo de Río Cuarto, constituida en Sala Unipersonal N° 2, resolvió en la causa “Villarreal, Dora Rene c/ Morales, Estela Judit y otro – ordinario – despido” hacer lugar parcialmente a la demanda de una trabajadora que reclamó indemnizaciones y créditos laborales contra el Consorcio Segunda Galería Sobremonte y su administradora.

Dora Rene Villarreal sostuvo que desde febrero de 2022 realizaba tareas de limpieza en los espacios comunes de la galería, de lunes a sábado, durante tres horas diarias, sin registración laboral y bajo una figura contractual no laboral. En octubre de ese año intimó al consorcio y a su administradora para que aclararan su situación, abonaran diferencias salariales, aguinaldo y entregaran recibos. La demandada negó la relación de dependencia y alegó la existencia de una locación de servicios, incluso invocando una supuesta finalización comunicada por WhatsApp.

El tribunal consideró acreditada la prestación personal, habitual y onerosa de tareas dentro de la organización del consorcio. Entendió que esa situación activaba la presunción de laboralidad del art. 23 de la LCT y que la demandada no logró desvirtuarla, ya que no probó la existencia de una actividad autónoma real, facturación, pagos bancarizados ni inscripción fiscal de la actora como prestadora independiente.

En consecuencia, rechazó la excepción de incompetencia material, declaró la existencia de una relación laboral no registrada y tuvo por legítimo el despido indirecto dispuesto por la trabajadora. La sentencia condenó al consorcio a pagar indemnización por antigüedad, preaviso, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, haberes de octubre de 2022, diferencias salariales, la indemnización del art. 1 de la Ley 25323 y la sanción del art. 80 LCT. También ordenó entregar certificación de servicios bajo apercibimiento de astreintes.

Además, extendió la responsabilidad solidaria a Estela Judit Morales, por su intervención personal y decisiva como administradora del consorcio en la contratación, falta de registración y negativa a regularizar el vínculo. Al tratarse de una Sala Unipersonal, la decisión fue dictada por el vocal Pablo Martín Grassis, sin votación colegiada.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso
El conflicto trató sobre si una trabajadora de limpieza era empleada del consorcio o prestadora independiente.

Antecedentes
Dora Rene Villarreal trabajaba limpiando espacios comunes de una galería en Río Cuarto. Cumplía tareas de lunes a sábado, tres horas por día.

El consorcio sostuvo que no era empleada. Dijo que existía un contrato civil de locación de servicios. La trabajadora intimó para que registraran la relación y le pagaran diferencias salariales. Luego se consideró despedida.

Decisión final
La Cámara del Trabajo de Río Cuarto concluyó que existió una relación laboral. El tribunal explicó que la actora prestaba tareas personales, habituales y pagas dentro de la organización del consorcio.

La demandada no probó que la trabajadora fuera autónoma. No acreditó facturación, pagos bancarios, inscripción fiscal ni una empresa propia de limpieza.

Por eso, el tribunal admitió el despido indirecto. Condenó al consorcio a pagar indemnizaciones, diferencias salariales, aguinaldo, vacaciones, haberes adeudados y sanciones laborales. También ordenó entregar certificación de servicios.

La condena alcanzó en forma solidaria a la administradora Estela Judit Morales. El tribunal consideró que intervino directamente en la contratación irregular y en la negativa a registrar el vínculo.

Conclusión
La prestación personal, habitual y remunerada puede revelar una relación laboral, aunque se la presente como contrato civil.

Quien invoca una contratación independiente debe probarla con elementos concretos. Un contrato escrito no alcanza si la realidad muestra dependencia laboral.

La vulnerabilidad de la víctima impidió la suspensión del juicio a prueba

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, resolvió en la causa “S., J. C. y otro s/recurso de casación” rechazar el recurso presentado por Moisés Elías Azar Cejas contra la decisión que había anulado la suspensión del juicio a prueba concedida en su favor.

El caso se originó en una investigación por presunta administración fraudulenta atribuida a un abogado que habría perjudicado a una mujer migrante, privada de su libertad, a quien representaba en una causa penal. Según la querella, el imputado se habría aprovechado de esa relación de confianza y de la situación de vulnerabilidad de la víctima, apropiándose de dinero destinado al pago de una multa.

El Juzgado Federal había otorgado la probation por el plazo de un año, con reglas de conducta y el depósito de sumas destinadas a la víctima y a una entidad social. Sin embargo, la damnificada se opuso expresamente, rechazó recibir el dinero y manifestó su voluntad de continuar con el proceso. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán anuló esa decisión por considerar que no se había valorado adecuadamente la situación de vulnerabilidad, la perspectiva de género ni los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino.

Casación confirmó ese criterio. El voto principal, del juez Guillermo Yacobucci, sostuvo que la resolución impugnada estaba debidamente fundada y que la concesión de la suspensión del juicio a prueba no podía reducirse a una cuestión patrimonial. Destacó que debía atenderse a la posición concreta de la víctima, a su condición de mujer migrante detenida y al vínculo de confianza con el imputado.

La jueza Angela Ledesma adhirió y remarcó la falta de análisis específico sobre la vulnerabilidad de la víctima. El juez Alejandro Slokar compartió la solución. La decisión fue adoptada por unanimidad. El tribunal rechazó el recurso de casación, sin costas, y además encomendó imprimir celeridad al expediente.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso
El caso trata sobre si un abogado acusado de defraudar a una clienta detenida podía evitar el juicio mediante una probation.

Antecedentes
La mujer estaba privada de su libertad. Era migrante y buscaba regresar a su país. El imputado era su abogado de confianza en una causa penal.

La acusación sostuvo que el abogado se apropió de dinero que ella le había entregado para pagar una multa. El juzgado le otorgó la suspensión del juicio a prueba. Esa medida permite evitar el juicio si se cumplen ciertas reglas y se ofrece una reparación.

La víctima se opuso. Dijo que no quería recibir el dinero y que deseaba continuar con el proceso.

Decisión final
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán anuló la probation. Luego, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó esa decisión.

Casación dijo que el caso no podía mirarse sólo como un reclamo de dinero. El tribunal valoró la situación concreta de la víctima. Era mujer, migrante, estaba detenida y dependía profesionalmente del imputado.

La decisión fue unánime. Los jueces rechazaron el recurso del imputado y ordenaron que el expediente avance con rapidez.

Conclusión
La probation no puede concederse de manera automática. Cuando existe una víctima vulnerable, el tribunal debe analizar su situación real, su voluntad y el impacto del hecho investigado. La reparación económica no siempre alcanza para cerrar un proceso penal.

La Corte recordó que los datos personales no son cadena de mail oficial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Torres Abad, Carmen c/ EN - JGM s/ hábeas data”, confirmó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y protegió los datos personales de una jubilada frente a su cesión entre organismos estatales.

Carmen Torres Abad promovió una acción de hábeas data contra el Estado Nacional luego de conocer la Resolución 166E/2016 de la Jefatura de Gabinete, que aprobó un convenio entre ANSeS y la Secretaría de Comunicación Pública para intercambiar información de sus bases de datos. La actora sostuvo que había entregado su teléfono y correo electrónico a la ANSeS solo para tramitar su beneficio previsional y que no consentía su utilización para fines de comunicación pública.

La primera instancia rechazó la demanda, pero la Cámara revocó esa decisión y ordenó a la ANSeS abstenerse de ceder o tratar los datos de la actora fuera de los supuestos legalmente permitidos. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario y queja.

La Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso pero confirmó la sentencia. Además, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 5°, punto 2, inciso b, y 11, punto 3, incisos b y c, de la Ley 25.326, al considerar que habilitaban excepciones demasiado amplias al consentimiento del titular de los datos. El Tribunal sostuvo que la privacidad y la autodeterminación informativa exigen que cada persona pueda decidir quién usa sus datos y con qué finalidad.

La decisión fue adoptada por mayoría. Votaron por confirmar la sentencia los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Raúl Daniel Bejas y Beatriz Aranguren —aunque esta última integró la disidencia junto con Carlos Rosenkrantz respecto de la admisibilidad—. Rosenkrantz y Aranguren entendieron que el recurso debía ser desestimado por aplicación del artículo 280 del CPCCN.

Apuntes sobre el derecho al cuidado desde la perspectiva de derechos humanos. Opinión consultiva 31/25 de la CORTE IDH

El cuidado dejó de ser una cuestión privada para convertirse en uno de los grandes debates jurídicos actuales. No se trata solo de ayudar, asistir o acompañar: se trata de reconocer quién sostiene la vida cotidiana, en qué condiciones lo hace y qué responsabilidad tiene el Estado frente a esa tarea.

En su artículo doctrinario, la abogada y ex jueza de Familia y Minoridad de Ushuaia Gabriela Yuba propone una lectura del cuidado desde la perspectiva de los derechos humanos. El texto muestra cómo las tareas de cuidado impactan en la igualdad, el trabajo, la autonomía económica, la salud, la seguridad social, la niñez, la discapacidad y la vejez.

A partir de ese recorrido, la autora nos trae la Opinión Consultiva 31/25 de la Corte IDH, que reconoce el derecho al cuidado como derecho humano autónomo.

Una invitación necesaria para repensar el cuidado como derecho, obligación estatal y condición de igualdad real.

Reglamentan la reducción de contribuciones patronales para nuevas contrataciones registradas

El Decreto 315/2026 fija las condiciones para acceder al incentivo laboral previsto en la Ley 27.802, aplicable a nuevas contrataciones privadas registradas entre mayo de 2026 y abril de 2027

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó, mediante el Decreto 315/2026, el Título XX de la Ley de Modernización Laboral  27802, referido al Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral.

El régimen busca promover nuevas contrataciones privadas mediante una reducción temporal de contribuciones patronales. Quedan comprendidas las relaciones laborales que se inicien y registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. El beneficio se aplica durante los primeros cuarenta y ocho meses desde el alta laboral.

La reglamentación precisa qué empleadores pueden acceder al régimen, incluidos quienes se hayan inscripto como empleadores desde el 10 de diciembre de 2025, con un límite de hasta el 80% de su nómina. También define los trabajadores alcanzados, entre ellos quienes no tenían empleo registrado, estuvieron desempleados en los seis meses previos, eran monotributistas o provenían del sector público.

El decreto aclara que los ingresos adicionales del trabajador no afectan el beneficio del empleador. Además, establece que las contribuciones reducidas se distribuirán entre los subsistemas de seguridad social correspondientes y que ARCA fijará los procedimientos de liquidación, ingreso, opción y control.

Un punto relevante es que el beneficio no podrá acumularse con la reducción de contribuciones prevista en el artículo 76 de la Ley 27802. Sin embargo, la contribución al Fondo de Asistencia Laboral continuará siendo obligatoria. La pérdida del régimen operará ante incumplimientos o causales de exclusión, con recomposición de aportes, intereses y sanciones.

Un like puede violar una prohibición judicial de contacto

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VI, de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa “S., J. A. s/ Procesamiento”, confirmó el procesamiento de un hombre acusado de desobedecer una orden judicial de prohibición de contacto con su expareja mediante una reacción en Facebook.

El imputado había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28 a tres años de prisión en suspenso por hechos vinculados con violencia de género, lesiones, daño, desobediencia y abuso sexual simple reiterado. En esa sentencia se le impuso la prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto, por cualquier vía, respecto de su expareja y del hijo de ella. La medida fue notificada personalmente el 6 de febrero de 2023.

Pese a esa restricción, la denunciante afirmó que el 1 de agosto de 2024 el imputado reaccionó con un “me gusta” a una publicación realizada desde su cuenta de Facebook. La defensa sostuvo que un “like” carecía de entidad para configurar contacto, cuestionó la autoría digital y planteó la insignificancia de la conducta.

El juez Julio Marcelo Lucini rechazó esos argumentos. Señaló que la prohibición comprendía toda forma de interacción, incluidas las redes sociales, y que un “me gusta” puede constituir una vía rápida, visible y significativa de contacto. También valoró el impacto emocional denunciado por la víctima, quien dijo haber sentido miedo y revivido episodios de violencia.

El juez Ignacio Rodríguez Varela adhirió al voto principal y consideró reunidos los requisitos del artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación. La decisión fue adoptada por unanimidad de los magistrados intervinientes y confirmó el procesamiento por desobediencia a la autoridad.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El caso trató sobre si un “me gusta” en Facebook puede violar una orden judicial de prohibición de contacto.

Antecedentes

Un hombre había sido condenado a tres años de prisión en suspenso por hechos vinculados con violencia de género y otros delitos.

En esa condena, el tribunal le prohibió acercarse o comunicarse por cualquier vía con su expareja y con el hijo de ella.

Después, la mujer denunció que el imputado reaccionó con un “me gusta” a una publicación suya en Facebook. La defensa dijo que ese acto no era suficiente para configurar contacto.

Decisión final

La Cámara confirmó el procesamiento por desobediencia a la autoridad.

El tribunal explicó que la orden judicial prohibía todo tipo de contacto. Esa prohibición también incluye las redes sociales.

Los jueces entendieron que un “me gusta” no es un acto neutro. Puede ser una forma visible de hacerse presente ante la otra persona. En este caso, la víctima dijo que sintió miedo y que revivió situaciones de violencia.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Julio Marcelo Lucini e Ignacio Rodríguez Varela.

Conclusión

Una orden de prohibición de contacto no se limita a llamadas, mensajes o encuentros físicos.

También puede incluir interacciones digitales. Un “like”, una reacción o cualquier gesto en redes sociales puede configurar desobediencia si existe una restricción judicial vigente.

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