Juzgado de Familia N° 2 de Comodoro Rivadavia, “C., R. B. c/ O., A. A. s/ privación de responsabilidad parental”.
El Juzgado de Familia N° 2 de Comodoro Rivadavia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por una madre, en representación de su hija de 10 años, contra el progenitor de la niña.
La causa se inició en julio de 2025. La actora pidió la privación de la responsabilidad parental por abandono y también la supresión del apellido paterno. Sostuvo que el demandado se había desvinculado desde el embarazo, que sólo concretó tres encuentros esporádicos luego de un acuerdo de parentalidad de 2021 y que, desde diciembre de ese año, no mantuvo contacto con la niña.
El demandado negó el abandono y alegó obstáculos de la madre para vincularse. También invocó el denominado síndrome de alienación parental. El tribunal descartó ese planteo por carecer de reconocimiento científico y por reproducir estereotipos de género que trasladan a la madre la carga exclusiva de sostener el vínculo paterno-filial.
La jueza valoró la escucha de la niña, el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, la prueba escolar y los antecedentes de procesos alimentarios. Destacó que el progenitor no participó de la vida cotidiana, escolar ni afectiva de su hija, y que tampoco promovió acciones judiciales para restablecer el contacto.
Por ello, privó al padre de la responsabilidad parental con fundamento en el art. 700 inc. b del Código Civil y Comercial. La resolución aclaró que esa privación puede ser rehabilitada si se acreditan los recaudos legales.
En cambio, rechazó la supresión del apellido paterno. Como solución intermedia, ordenó adicionar el apellido materno en primer término, de modo que la niña pase a identificarse como “A. F. C. O.”. La decisión fue dictada por jueza unipersonal y el fallo fue informado como no firme.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Una madre pidió que se prive al padre de la responsabilidad parental sobre su hija y que se elimine el apellido paterno.
Antecedentes
La niña tenía 10 años. Según la demanda, el padre no participaba de su vida desde hacía varios años. No iba a la escuela, no asistía a actos, no se ocupaba de su salud ni mantenía contacto cotidiano.
El padre negó el abandono. Dijo que la madre había impedido el vínculo. También mencionó el llamado síndrome de alienación parental.
La jueza escuchó a la niña. Ella dijo que quería usar el apellido materno y explicó que no conocía a su padre. También se valoraron informes técnicos, antecedentes alimentarios y datos de la escuela.
Decisión final
El juzgado privó al padre de la responsabilidad parental. Esto significa que perdió los derechos y deberes legales vinculados al ejercicio de esa función parental, por haberse acreditado abandono.
La jueza aclaró que esta medida no es definitiva para siempre. El padre puede pedir una rehabilitación si demuestra un cambio real y cumple los requisitos legales.
Sobre el apellido, la jueza no aceptó eliminar el apellido paterno. En su lugar, ordenó agregar el apellido materno primero. La niña pasará a identificarse con ambos apellidos, pero con el materno en primer lugar.
Conclusión
La sentencia sostuvo que la paternidad no se demuestra sólo con deseos o explicaciones. Requiere presencia, cuidado y participación concreta.
También rechazó cargar sobre la madre toda la responsabilidad de mantener el vínculo entre el padre y la hija. La decisión tuvo en cuenta el interés superior de la niña y su derecho a ser escuchada.
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