Noticias, Sin Categoría Asignada
La Unidad Procesal N.º 11 de Cipolletti, a cargo de la jueza María Gabriela Lapuente, dictó sentencia definitiva en la causa “B.C.C. c/ U.C.A. s/ acción de reclamación de filiación extramatrimonial”, haciendo lugar al pedido de una mujer para que se reconociera su vínculo biológico con el demandado.
La acción fue iniciada en mayo de 2023 por C.C.B., quien relató haber nacido sin el reconocimiento de su padre, C.A.U., pese a que este conocía su embarazo y nacimiento. Solicitó que se declarara su filiación y se inscribiera su apellido paterno.
Durante el proceso, el demandado fue debidamente notificado y citado tres veces para realizarse la prueba de ADN (septiembre y noviembre de 2024, y abril de 2025), sin presentarse en ninguna ocasión. En la etapa probatoria, la madre, abuela y tío de la actora confirmaron la relación entre los progenitores y el conocimiento del embarazo por parte del demandado.
La jueza destacó que el derecho a la identidad es un derecho humano fundamental, protegido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Recordó que el artículo 579 del Código Civil y Comercial permite valorar la negativa injustificada a la prueba genética como un indicio grave en contra del renuente.
Con base en las pruebas y la conducta del demandado, el tribunal resolvió reconocer el vínculo filial, ordenar la inscripción de la actora como hija de C.A.U., con el apellido “C.C.B.U.”, e imponerle las costas del juicio al demandado.
La decisión fue unánime, por ser de primera instancia.
Versión en lenguaje claro y accesible
La jueza María Gabriela Lapuente, de Cipolletti, resolvió que C.C.B. es hija de C.A.U. y ordenó que el apellido del padre se agregue a su nombre.
La mujer había iniciado el juicio en 2023 porque su padre nunca la reconoció, a pesar de saber que su madre estaba embarazada. Durante el proceso, la Justicia lo citó tres veces para hacerse el análisis de ADN, pero él nunca se presentó.
Testigos cercanos —la madre, abuela y tío de la mujer— confirmaron que el demandado conocía el embarazo y que existió una relación entre ambos progenitores.
La jueza explicó que el derecho a la identidad es un derecho humano protegido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales. Este derecho incluye conocer los propios orígenes biológicos. Cuando una persona se niega sin motivo a realizarse una prueba genética, el Código Civil y Comercial permite considerar esa negativa como una señal fuerte en su contra.
Con esa base, la magistrada concluyó que existían pruebas suficientes para reconocer la paternidad. Ordenó inscribir a la mujer como hija del demandado en el Registro Civil y fijó que, en adelante, su nombre completo sea C.C.B.U.
El fallo también dispuso que el hombre pague las costas del juicio.
La decisión reafirma que todas las personas tienen derecho a saber quiénes son sus padres y que la verdad biológica debe prevalecer incluso cuando el presunto progenitor elude el examen de ADN.
Noticias, Sin Categoría Asignada
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió el 5 de septiembre de 2025 la causa “C. R. C. H. y otro c/ OSDE s/ Incumplimiento de Prestación de Obra Social – Medicina Prepaga”, confirmando parcialmente la sentencia de primera instancia que había condenado a la empresa de medicina prepaga a reintegrar gastos médicos y abonar una indemnización por daño moral.
Los actores, una pareja en curso de embarazo, demandaron a OSDE por negarse a cubrir estudios genéticos esenciales ordenados por sus médicos tratantes. Dichos estudios —entre ellos un panel de displasias esqueléticas y cariotipo fetal— eran necesarios para diagnosticar la patología detectada en el feto y orientar futuros embarazos.
El juez de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda, ordenando a OSDE reintegrar el costo del estudio de amniocentesis con panel genético ($163.768,47) y pagar $600.000 por daño moral y $520.000 por tratamiento psicológico.
OSDE apeló la sentencia alegando que había cumplido parcialmente la cobertura y que no correspondían los rubros indemnizatorios. Sin embargo, la Cámara consideró que la empresa no había fundado adecuadamente sus agravios ni probado sus afirmaciones, incumpliendo los requisitos de los artículos 265 y 266 del Código Procesal.
El voto del Dr. Juan Perozziello Vizier, al que adhirieron los Dres. Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi, fue unánime. Los jueces confirmaron el reintegro y el daño moral, destacando la afectación emocional sufrida por la pareja ante la negativa injustificada de cobertura en un contexto de embarazo. Solo revocaron el rubro por tratamiento psicológico, al no acreditarse su relación causal con la conducta de OSDE.
La Cámara impuso las costas de alzada en un 70% a la demandada y el resto a los actores.
Versión en lenguaje claro
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó que OSDE debe devolver a una pareja el dinero gastado en estudios genéticos que la empresa se negó a cubrir durante un embarazo.
Los médicos habían indicado esos estudios para conocer una posible enfermedad del feto y prevenir riesgos en futuros embarazos. Sin embargo, OSDE los rechazó argumentando que la ecografía era suficiente. Los padres pagaron los estudios y luego fueron a la Justicia.
El juez de primera instancia les dio la razón y ordenó que OSDE les devolviera el costo del estudio y pagara una compensación por daño moral y psicológico. La empresa apeló, pero la Cámara consideró que su recurso no tenía fundamentos válidos: solo expresó desacuerdo sin argumentos técnicos ni médicos.
Los jueces confirmaron que la negativa de cobertura fue injustificada y afectó el derecho a la salud de los padres y del feto. Valoraron la angustia y el estrés sufridos durante el embarazo, por lo que mantuvieron el resarcimiento por daño moral.
En cambio, eliminaron la compensación por tratamiento psicológico, porque no se probó que los problemas emocionales provinieran directamente de la negativa de OSDE.
La decisión fue unánime entre los jueces Juan Perozziello Vizier, Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi, quienes también ordenaron que la empresa pague el 70% de las costas del juicio.
En resumen, el fallo reafirma que las prepagas deben cubrir estudios indicados por los médicos tratantes y que el derecho a la salud tiene prioridad frente a decisiones administrativas sin sustento.
Corte Suprema de Nacion, Jurisprudencia, Sin Categoría Asignada
La Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente promovió una acción declarativa contra la Provincia de Misiones, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la ley provincial XIX 58, así como de cualquier otra norma, resolución o circular, dictada en su consecuencia. La Corte, que en […]