Mantienen la cuota alimentaria provisoria y aplican medidas severas contra el padre incumplidor: suspensión de licencia y Registro de Deudores
El Juzgado de Familia de Villa La Angostura, a cargo de la Dra. Eliana Fortbetil, resolvió en la causa “F. M. F. c/ H. F. M. s/ alimentos para los hijos”, sobre el pedido de cese de la cuota alimentaria provisoria y la imposición de medidas coercitivas por incumplimiento.
El proceso se inició cuando el progenitor solicitó el cese de la cuota provisoria, alegando que durante agosto y septiembre de 2024 su hijo permaneció bajo su exclusivo cuidado mientras la madre viajaba por motivos estéticos y turísticos. Afirmó, además, que la actora arrendaba la vivienda familiar y ostentaba una situación económica holgada, por lo que consideraba innecesaria la cuota alimentaria.
La madre negó los hechos, denunció incumplimiento en los pagos y solicitó medidas coercitivas e intereses por mora. El Ministerio Público dictaminó que la cuota provisoria debía mantenerse hasta la fijación definitiva y que correspondía evaluar medidas para garantizar su cumplimiento. Durante el trámite se verificaron pagos parciales y fuera de término entre octubre de 2024 y abril de 2025.
La jueza rechazó el cese de la cuota provisoria, destacando que los alimentos provisorios se fundan en la satisfacción inmediata de necesidades esenciales y que no se acreditó un cambio estructural o permanente que justificara su suspensión. Fundó su decisión en el interés superior del niño, la irrenunciabilidad de la obligación alimentaria (arts. 658 y 659 CCyC) y la aplicación de perspectiva de género, advirtiendo que el escrito del progenitor reproducía estereotipos y juicios de valor sobre la vida personal de la madre.
Asimismo, ante los incumplimientos reiterados, ordenó medidas coercitivas conforme al art. 553 del CCyC: suspensión de la licencia de conducir e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, vigentes hasta el pago íntegro y puntual de la cuota. Exhortó al demandado y a sus letrados a abstenerse de utilizar la vida privada de la madre como argumento litigioso.
El fallo fue unánime, y reafirma la prioridad de los derechos del niño frente a conflictos parentales y la posibilidad de aplicar medidas de coerción directa para garantizar el cumplimiento alimentario.