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Juzgado Federal de Esquel – Causa “S, S. V. c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca) s/ Contencioso Administrativo – Varios”
Sentencia del 18 de septiembre de 2025
El Juzgado Federal de Esquel, a cargo del juez Guido S. Otranto, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda iniciada por S.V.S. contra el Estado Nacional, ordenando el pago de una indemnización por su desvinculación laboral tras más de dos décadas de servicio.
La actora ingresó al Programa Social Agropecuario (PSA) en 1995, trabajó hasta 1999 y reingresó en 2006. Desde 2011 fue contratada bajo el régimen del artículo 9 de la Ley 25164 —locación de servicios— hasta marzo de 2024, cuando se le impidió el acceso a su lugar de trabajo sin comunicación formal. Reclamó que su vínculo tenía carácter permanente y solicitó una indemnización similar a la prevista para el personal de planta estable, conforme al precedente Ramos de la Corte Suprema.
El Estado Nacional sostuvo que el contrato venció en tiempo y forma y que no correspondía indemnización. Sin embargo, el magistrado determinó que la relación se extendió durante 22 años, 4 meses y 15 días, y que las tareas cumplidas fueron permanentes, administrativas y técnicas, sin rasgos de transitoriedad.
El juez consideró probado que el Estado utilizó indebidamente la figura del contrato temporario para encubrir una relación permanente, en violación al artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En consecuencia, aplicó la doctrina del fallo Ramos (CSJN, Fallos: 333:311) y ordenó abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado, más intereses a la tasa activa del Banco Nación desde mayo de 2024. La decisión fue adoptada en forma unipersonal.
Versión en lenguaje claro
El Juzgado Federal de Esquel falló a favor de una mujer que trabajó más de 22 años para el Estado bajo contratos renovados cada año. Aunque siempre se la consideró “personal temporario”, el juez Guido Otranto comprobó que sus tareas eran estables, permanentes y necesarias, por lo que no correspondía tratarla como contratada ocasional.
La empleada, que comenzó en el Programa Social Agropecuario en 1995 y trabajó luego en distintos organismos, fue despedida en 2024 sin aviso ni explicación. El juez analizó los documentos laborales y concluyó que el Estado usó indebidamente contratos temporales para evitar reconocer sus derechos como empleada permanente.
Al aplicar el fallo Ramos de la Corte Suprema, el magistrado sostuvo que el Estado no puede invocar la transitoriedad cuando el vínculo se extiende por más de dos décadas. También recordó que la Constitución protege a todos los trabajadores contra los despidos arbitrarios, incluidos los del sector público.
Por esa razón, el tribunal ordenó al Estado pagarle una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado, más intereses desde mayo de 2024. Además, impuso las costas judiciales al Estado, reconociendo que la trabajadora actuó con derecho al reclamar.
El fallo marca un nuevo antecedente sobre el abuso de los contratos temporarios en la administración pública y refuerza el principio de estabilidad laboral establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
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La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió el 5 de septiembre de 2025 la causa “C. R. C. H. y otro c/ OSDE s/ Incumplimiento de Prestación de Obra Social – Medicina Prepaga”, confirmando parcialmente la sentencia de primera instancia que había condenado a la empresa de medicina prepaga a reintegrar gastos médicos y abonar una indemnización por daño moral.
Los actores, una pareja en curso de embarazo, demandaron a OSDE por negarse a cubrir estudios genéticos esenciales ordenados por sus médicos tratantes. Dichos estudios —entre ellos un panel de displasias esqueléticas y cariotipo fetal— eran necesarios para diagnosticar la patología detectada en el feto y orientar futuros embarazos.
El juez de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda, ordenando a OSDE reintegrar el costo del estudio de amniocentesis con panel genético ($163.768,47) y pagar $600.000 por daño moral y $520.000 por tratamiento psicológico.
OSDE apeló la sentencia alegando que había cumplido parcialmente la cobertura y que no correspondían los rubros indemnizatorios. Sin embargo, la Cámara consideró que la empresa no había fundado adecuadamente sus agravios ni probado sus afirmaciones, incumpliendo los requisitos de los artículos 265 y 266 del Código Procesal.
El voto del Dr. Juan Perozziello Vizier, al que adhirieron los Dres. Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi, fue unánime. Los jueces confirmaron el reintegro y el daño moral, destacando la afectación emocional sufrida por la pareja ante la negativa injustificada de cobertura en un contexto de embarazo. Solo revocaron el rubro por tratamiento psicológico, al no acreditarse su relación causal con la conducta de OSDE.
La Cámara impuso las costas de alzada en un 70% a la demandada y el resto a los actores.
Versión en lenguaje claro
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó que OSDE debe devolver a una pareja el dinero gastado en estudios genéticos que la empresa se negó a cubrir durante un embarazo.
Los médicos habían indicado esos estudios para conocer una posible enfermedad del feto y prevenir riesgos en futuros embarazos. Sin embargo, OSDE los rechazó argumentando que la ecografía era suficiente. Los padres pagaron los estudios y luego fueron a la Justicia.
El juez de primera instancia les dio la razón y ordenó que OSDE les devolviera el costo del estudio y pagara una compensación por daño moral y psicológico. La empresa apeló, pero la Cámara consideró que su recurso no tenía fundamentos válidos: solo expresó desacuerdo sin argumentos técnicos ni médicos.
Los jueces confirmaron que la negativa de cobertura fue injustificada y afectó el derecho a la salud de los padres y del feto. Valoraron la angustia y el estrés sufridos durante el embarazo, por lo que mantuvieron el resarcimiento por daño moral.
En cambio, eliminaron la compensación por tratamiento psicológico, porque no se probó que los problemas emocionales provinieran directamente de la negativa de OSDE.
La decisión fue unánime entre los jueces Juan Perozziello Vizier, Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi, quienes también ordenaron que la empresa pague el 70% de las costas del juicio.
En resumen, el fallo reafirma que las prepagas deben cubrir estudios indicados por los médicos tratantes y que el derecho a la salud tiene prioridad frente a decisiones administrativas sin sustento.
Corte Suprema de Nacion, Jurisprudencia, Sin Categoría Asignada
La Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente promovió una acción declarativa contra la Provincia de Misiones, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la ley provincial XIX 58, así como de cualquier otra norma, resolución o circular, dictada en su consecuencia. La Corte, que en […]