La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, de Buenos Aires, en la causa “B., M. R. c/ D., O. I. s/ Daños y perjuicios – Familia”, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a un hombre a indemnizar a su ex cónyuge por publicaciones realizadas en Facebook.
El caso se originó tras la separación conflictiva de la pareja, ocurrida en agosto de 2018. Ambos tenían un hijo en común. En ese contexto existieron actuaciones por violencia familiar, un juicio de alimentos y una condena penal contra el demandado por desobedecer una orden judicial que le prohibía contactar o mencionar a la actora en redes sociales.
La mujer promovió una demanda por daños y perjuicios. Sostuvo que su ex pareja la humilló y difamó públicamente mediante posteos en Facebook, donde la calificó como mentirosa, mala madre, loca y denunciante falsa, además de exponer aspectos de la vida familiar y mencionar al hijo de ambos. La sentencia de primera instancia rechazó la acción al considerar que las expresiones no tenían entidad suficiente para generar responsabilidad civil.
La Sala H entendió lo contrario. La jueza Liliana Abreut de Begher, cuyo voto fue compartido por José Benito Fajre y Claudio Kiper, consideró que las publicaciones eran públicas, no estaban restringidas y estaban dirigidas a denigrar a la actora. Para el tribunal, no se trató de simples opiniones dentro de un conflicto familiar, sino de expresiones injuriosas que afectaron su dignidad, honor, intimidad e imagen.
La Cámara calificó la conducta como violencia digital, simbólica y mediática en los términos de la Ley 26485. Por unanimidad, revocó el fallo de grado, hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $5.000.000 por daño moral, con intereses y costas de ambas instancias.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre publicaciones ofensivas en Facebook contra una ex pareja, realizadas en medio de un conflicto familiar.
Antecedentes
La pareja se separó en 2018. Tenían un hijo en común. Después de la separación hubo denuncias por violencia familiar, un juicio de alimentos y una condena penal contra el hombre por desobedecer una orden judicial.
Esa orden le prohibía contactar o mencionar a la mujer en redes sociales. Sin embargo, el hombre hizo publicaciones públicas en Facebook. Allí la llamó mentirosa, mala madre, loca y denunciante falsa. También expuso datos del conflicto familiar y mencionó al hijo.
La primera instancia rechazó la demanda. El juez entendió que las frases no alcanzaban para generar una indemnización civil.
Decisión final
La Cámara Civil revocó esa sentencia. Dijo que las publicaciones no fueron simples opiniones. Fueron mensajes públicos que afectaron la dignidad, el honor, la intimidad y la imagen de la mujer.
El tribunal explicó que hubo violencia digital. Este concepto se refiere al uso de medios tecnológicos para dañar, humillar, hostigar o exponer a una persona. También consideró que hubo violencia simbólica y mediática, previstas en la Ley 26485.
La decisión fue unánime. El hombre deberá pagar $5.000.000 por daño moral, con intereses y costas.
Conclusión
Las redes sociales no habilitan agresiones personales. La libertad de expresión tiene límites cuando se usa para humillar, difamar o exponer la vida privada de otra persona. En conflictos familiares, esos límites son todavía más importantes cuando también se involucra a niñas, niños o adolescentes.
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