El BCRA, recuerda que ante una disconformidad con el servicio o atención de una entidad, la primera instancia de reclamo es ante la entidad con la que se opera o con la que se produjo el inconveniente, con un plazo máximo de 10 días hábiles para que la entidad brinde una respuesta. Transcurrido dicho plazo si la respuesta es desfavorable o no satisface las expectativas el usuario puede ingresar el formulario de “reclamos no resueltos” disponible en el sitio web del BCRA. Asimismo, recuerda que la entidad está obligada a designar un responsable de atención a personas usuarias de servicios financieros que se encargará de asegurar la adecuada atención.
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Disposición 893/2025 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL. Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 394 de fecha 5 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Créase la figura del “Defensor del Cliente”, con los alcances y modalidades previstos en la presente resolución, pudiendo la misma ser de carácter unipersonal o colegiada, y que tendrá por finalidad que los proveedores atiendan y, en su caso, resuelvan las quejas o reclamos de sus consumidores, relacionados con derechos reconocidos en la Ley 24240 y normas complementarias, en forma simple y expeditiva.”
Banco Santander Río SA c/Banco Central de la República Argentina s/entidades financieras-Ley 21526 | Cita Digital: Delalenga 24529
Arpenta Servicios SA y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/entidades financieras – Ley 21526 – Art 42 | Cita Digital: Delalenga 34199


