Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida y condenó a una entidad bancaria por el despido de una trabajadora, pues se acreditó que desde el comienzo de las prestaciones y hasta la finalización de su contrato de trabajo, fue la accionada quien detentó el carácter de empleadora, no obstante la intermediación fraudulenta de otra sociedad en el primer tramo de la vinculación. Ello, en tanto que las declaraciones testimoniales daban cuenta que siempre y en todo momento la actora recibió órdenes del personal dependiente de la entidad bancaria accionada, como así también que se desempeñó en sus instalaciones y utilizó las herramientas de trabajo provistas por ella.
La ocultación de la identidad del real empleador no resulta conjurada con el mero reconocimiento de la antigüedad ganada por la trabajadora en el lapso de mención, pues ello por sí solo no importa el reconocimiento del carácter de integrante de la organización empresarial, ni del resto de los derechos que conlleva el vínculo laboral.
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