📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

DE BENEDETTI, PABLO OSVALDO c/ M JUSTICIA Y DDHH s/DESAPARICION DE PERSONAS – LEY 24411 ART 6 | Cita Digital: Delalenga 23803

VOCES:

Interpretación de las leyes 24.043 y 24.411

En una causa se discutía si al actor le correspondía una diferencia entre lo cobrado por la ley 24.043 y lo solicitado en virtud del régimen de la ley 24.411 sobre desaparición forzada de personas, con motivo del fallecimiento de su padre. La Corte revocó la sentencia de cámara -que había hecho lugar al pedido- por entender que había realizado una interpretación contraria al texto de la ley. Para así decidir, consideró que la ley 24.043 establece un único beneficio para cuyo monto se prevé un incremento por la contingencia de la muerte. Por lo cual, entendió el Tribunal, no se trata de dos beneficios independientes o autónomos sino de uno que responde a una causa indivisa que se configura con el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el art. 2° de la norma referida, esto es, que la persona haya sido puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983 o que, en condición de civil, haya sido privada de su libertad por actos emanados de tribunales militares, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero.

Te puede interesar:

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!