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Decreto 875/2026 – PODER EJECUTIVO. Apruébase la Reglamentación de la Ley del Régimen Penal Juvenil 27801

El Decreto 875/2026 reglamenta la Ley 27801 de Régimen Penal Juvenil y procura asegurar su implementación coordinada, especialmente en la justicia nacional y federal.

Designa al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación y le atribuye la coordinación general del sistema.

Regula la asistencia interdisciplinaria y el patrocinio gratuito de las víctimas, para hacer efectivos los derechos reconocidos por los artículos 6°, 7° y 40 de la ley. Asimismo, crea el Registro de Supervisores, establece requisitos de idoneidad, capacitación, incompatibilidades, suplencias, evaluación, suspensión, remoción y honorarios.

Mientras se realiza la primera convocatoria pública, permite integrar un listado provisorio por un máximo de 180 días.

También crea un Comité Interministerial, encargado de articular políticas de justicia, seguridad, salud y desarrollo humano, y una Mesa Federal voluntaria para armonizar criterios con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Finalmente, ordena comunicar las penas al Registro Nacional de Reincidencia mediante una sección especial y reservada.

La reglamentación se integra con las Leyes 22117, 26657 y 19549, el Decreto 2098/2008 y el artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Su aporte principal consiste en dotar al nuevo régimen de instrumentos concretos de ejecución, coordinación y control.

Versión en lenguaje claro

Tema de la norma

El Decreto 875/2026 aprueba la reglamentación de la Ley 27.801. Esta ley se aplica a adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir 18 años que sean imputados por delitos.

Contexto y finalidad

La Ley 27801 estableció los derechos, garantías, medidas y penas del nuevo régimen. El decreto define cómo deberán funcionar varios de sus instrumentos. Su finalidad es facilitar una aplicación integral y coordinada, con intervenciones especializadas y orientadas a reducir la reincidencia.

Cambios principales

El Ministerio de Justicia será la autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal. Se crean un Comité Interministerial y una Mesa Federal para coordinar políticas y armonizar criterios entre jurisdicciones.

También se crea un Registro de Supervisores. Estos profesionales deberán contar con formación especializada, experiencia mínima, capacitación inicial y actualización anual. La reglamentación establece incompatibilidades, suplencias, evaluación, suspensión, remoción y un sistema de honorarios medido en módulos.

Las víctimas tendrán acceso a equipos de psicólogos y trabajadores sociales. También se prevé la coordinación con la Defensoría General de la Nación para garantizar patrocinio jurídico gratuito.

Impacto práctico

Los jueces podrán designar supervisores registrados para acompañar y controlar el cumplimiento de medidas o penas. Hasta que se conforme el registro definitivo, funcionará un listado provisorio por un plazo máximo de 180 días.

Las penas impuestas a adolescentes se informarán al Registro Nacional de Reincidencia. Los datos se conservarán en una sección especial, con acceso reservado para proteger la confidencialidad del proceso juvenil.

Conclusión

El decreto vuelve operativa a la norma mediante reglas institucionales, controles profesionales, asistencia a víctimas y mecanismos de coordinación nacional y federal. Entra en vigencia conjuntamente con la Ley 27801

ANEXO

REGLAMENTA A

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