El Expte. se inició por presentaciones que denunciaron la falta de reglamentación de la Ley Provincial 1355 —que prohíbe el cultivo y producción de salmónidos en aguas provinciales— y reclamaron la intimación a las autoridades competentes para su dictado inmediato. La Fiscalía requirió informes a la Ministra de Producción y Ambiente; se recibieron las Notas MPyA 41/25 y 46/25 con documentación de respaldo.
Las denuncias invocaron el carácter de orden público de la ley y la lesión de los principios de legalidad, ejecutividad inmediata y precautorio. El Ministerio respondió que el art. 10 (prohibición) es operativo y no requiere reglamentación; además, recordó que no puede condicionarse la iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo para proponer reformas. La Fiscalía reseñó, como antecedentes, el pedido de prórroga formulado en 2022 para elaborar un plan integral pesquero-acuícola y el uso de marcos vigentes (Leyes Prov. 55 y 1126, entre otras) para tramitar proyectos 2021/2024 con evaluación de impacto ambiental y uso del recurso hídrico.
Sobre el contenido legal, se precisó que la Ley 1355: (i) prohíbe la salmonicultura y exceptúa el repoblamiento a cargo de la autoridad (art. 10); (ii) reconoce proyectos artesanales de trucha y exige Evaluación de Impacto Ambiental estratégico y acumulativo para nuevas autorizaciones, con topes (art. 20); (iii) crea un régimen sancionatorio con Unidad de Multa y destina multas al Fondo Provincial del Medio Ambiente (Ley 55), remitiendo a la reglamentación el procedimiento y destino de bienes decomisados (art. 30 y 40); (iv) fija autoridades de aplicación (Secretarías de Ambiente y de Pesca) y ordena reglamentar en 30 días (art. 6).
En los considerandos, la Fiscalía concluyó que la operatividad de los arts. 10 y 20 puede sostenerse con el plexo vigente; sin embargo, la ausencia de un procedimiento específico vuelve ineficaz el régimen sancionatorio (decomiso/destino) y exige reglamentación expresa del art. 40. El Fiscal de Estado Resuelve: finalizar actuaciones; notificar a Ministerio/Secretarías competentes y Secretaría Legal de Gobierno; publicar en Boletín Oficial, exhortando a reglamentar a la brevedad el art. 40. (Ushuaia, 26/09/2025; Res. F.E. 75/25).
Versión en lenguaje claro
Qué pasó
Vecinos y organizaciones denunciaron que la Ley 1355 —que prohíbe criar salmón— no fue reglamentada. La Fiscalía pidió informes al Ministerio y recibió respuestas con antecedentes y normas aplicadas.
Qué dice la ley
Prohíbe la salmonicultura y permite repoblamiento a cargo de la autoridad (art. 10).
Admite proyectos artesanales de trucha con evaluación ambiental y límites de producción (art. 20).
Prevé multas y decomisos, y ordena reglamentar el procedimiento y el destino de lo decomisado (art. 30 y 40).
Manda reglamentar en 30 días (art. 6).
Qué se comprobó
El Ministerio sostuvo que la prohibición rige sin reglamentación y que los trámites ambientales pueden hacerse con leyes vigentes (55 y 1126). La Fiscalía admitió que, con esas normas, la prohibición y las autorizaciones pueden aplicarse. Pero señaló un problema: sin reglas claras sobre cómo sancionar y decomisar, ese capítulo de la ley no funciona bien. Por eso hace falta reglamentar el art. 40.
Qué se decidió
Cerrar el expediente y exhortar al Ministerio/Secretarías a dictar pronto la reglamentación del art. 40 (procedimiento sancionatorio y destino de bienes). Notificar a las áreas involucradas y publicar en el Boletín Oficial (Res. F.E. 75/25, 26/09/2025).
Qué significa
La prohibición de criar salmón sigue vigente y puede controlarse con el marco actual. Pero el Gobierno debe fijar, por norma, cómo sancionar y qué hacer con lo decomisado para que la ley se cumpla plenamente.
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