El Dictamen de la Fiscalía de Estado 16/25, interviene en el Expediente F.E. 81/25, iniciado por una presentación que denuncia irregularidades en las planillas de asistencia de una agente adscripta a la Dirección Provincial de Puertos (DPP) y la denegatoria de acceso a dicha información. Tras la denuncia, la DPP remite actuaciones internas, incluidos expedientes electrónicos vinculados al pedido de copias, informes de auditoría y recursos administrativos, así como informes de la Dirección de Recursos Humanos y dictamen de la Dirección Legal Administrativa.
La presentación cuestiona (i) la Resolución Electrónica DPP RES-1125-2025 que deniega el acceso a planillas con fundamento en la Ley 653 de Acceso a la Información Pública y en el Dictamen DLA DICT-DLA-60-2025; (ii) la utilización de planillas manuales en lugar del sistema biométrico previsto en la Disposición COPARL N° 01/2022 y su modificatoria N° 02/2025 y en el CCT N° 1072/09 “E”; y (iii) el presunto incumplimiento del Decreto Provincial 260/07 relativo al requisito de título secundario. Se agregan informes de Recursos Humanos que describen el régimen de control a través del SIGEP –módulo control horario–, el carácter confidencial de los reportes y la situación particular de la agente adscripta; y un dictamen jurídico que sostiene la validez de la denegatoria y niega la aplicación del decreto 260/07, invocando además la Ley Provincial 141 y el Decreto Nacional 1798/80 en relación con documentación vinculada a una eventual investigación sumarial.
La Fiscalía admite, como regla general, la posibilidad de sistemas diferenciales de control de asistencia para personal adscripto, siempre que se garantice la efectiva prestación de servicios, y concluye que las planillas manuales no resultan incompatibles con el régimen COPARL, que solo alcanza al personal permanente. Precisa el estatuto del agente adscripto a la luz de la Ley Nacional 22251 y su Decreto 2058/85, y descarta la aplicación del Decreto 260/07 a la DPP, remitiendo al CCT 1072/09 como régimen específico. En materia de acceso a la información, distingue entre datos biométricos sensibles y registros horarios, reafirma el principio de máxima divulgación consagrado en la Ley 27275 y en la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos 335:2593, 337:256, 342:208, entre otros), y considera injustificada la denegatoria generalizada de las planillas.
En la parte resolutiva, el Fiscal Adjunto da por finalizadas las actuaciones, ordena notificar al Presidente de la DPP y al denunciante, remitir copia al Tribunal de Cuentas para que evalúe la pertinencia de su intervención y disponer la publicación en el Boletín Oficial, con archivo posterior.
Versión en lenguaje claro
Este dictamen analiza una queja sobre cómo la Dirección Provincial de Puertos controla la asistencia de una trabajadora y sobre la negativa a entregar las planillas donde figura su ingreso y egreso.
Primero, la Fiscalía revisa la denuncia y toda la documentación enviada por el organismo: notas de Recursos Humanos, un informe jurídico interno y los expedientes donde se tramitaron los pedidos de copias y los recursos.
La persona denunciante sostiene que:
Le negaron las planillas usando la ley de acceso a la información, alegando datos sensibles.
La agente no registra su horario con el reloj biométrico, como exigen las normas internas, sino con planillas en papel.
No se cumple una norma provincial que exigiría título secundario para ciertas tareas.
La Fiscalía explica que la agente está “adscripta”: pertenece a otra repartición y fue enviada en forma excepcional a la DPP. En estos casos, admite que puede usarse un control de asistencia distinto al resto, siempre que quede claro que la persona efectivamente trabaja las horas por las que cobra. Por eso, considera que las planillas manuales no violan las normas aplicables y que el decreto sobre título secundario no rige para este organismo, que se maneja con su propio convenio laboral.
En cuanto a la negativa a entregar las planillas, la Fiscalía diferencia entre:
Datos biométricos (como la huella), que sí son sensibles.
Datos de horario (fecha y hora de entrada y salida), que pueden darse sin revelar información privada.
Con base en el derecho de acceso a la información pública, concluye que la negativa fue excesiva y recomienda revisar estos criterios. Finalmente, cierra el trámite, ordena notificar a las partes y envía el caso al Tribunal de Cuentas para que decida si corresponde intervenir en el control de los haberes pagados.
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- Decreto Nacional 1798/80 RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – Sumario Administrativo
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