El Tribunal Superior de la provincia de Corrientes ha sentado un precedente relevante en relación con el papel de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) en casos de estrés laboral derivado del hostigamiento. El caso “E. C. G. c/ Asociart ART SA. s/ indemnización laboral”, presentó a una empleada que afirmó sufrir de estrés laboral crónico debido al acoso persistente de su gerente. Aunque inicialmente la ART rechazó la denuncia alegando que la depresión por estrés laboral no figuraba en la lista de enfermedades laborales, una evaluación de la Comisión Médica posteriormente reconoció la enfermedad como inculpable, es decir, causada por factores ajenos al trabajo. Sin embargo, la trabajadora insistía en que su condición era una consecuencia directa de su ambiente laboral.
La sentencia del Tribunal Superior resultó significativa, concluyendo que la aseguradora había incumplido sus obligaciones preventivas. De acuerdo con el fallo, la ART debería haber intervenido para prevenir el comportamiento abusivo del gerente. En este contexto, se citaron varios casos y normativas, tanto locales como internacionales, como los casos “Lagos del Campo vs. Perú” y “Buzos Miskitos vs. Honduras”, resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.Además hace mención a la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
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