📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

Etcheverry, Juan Bautista y otros c/EN s/amparo ley 16.986 | Cita Digital: Delalenga 7797

VOCES:

Se revoca el pronunciamiento apelado y se hace lugar a la acción de amparo promovida, ordenándose al Poder Ejecutivo Nacional a que -en el plazo de noventa días hábiles- cumpla con la reglamentación del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual establece el deber del empleador de habilitar salas maternales y guarderías para los niños de las trabajadoras, dentro del establecimiento donde aquellas desempeñan sus tareas. Ello así, a más de 40 años de mantenerse tal omisión reglamentaria, lo que la torna manifiestamente inconstitucional

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