La cámara declaró de oficio la nulidad del fallo de primera instancia que había hecho lugar a un incidente de revisión y declaró verificado a favor de la AFIP un crédito con carácter de quirografario. El superior tribunal provincial rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley sobre la base de que el pronunciamiento impugnado no revestía carácter definitivo en los términos del art. 278 del código de rito provincial.
La Corte dejó sin efecto la sentencia con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
Recordó en primer lugar que si bien las decisiones que resuelven nulidades no resultan, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria en la medida en que no constituyen sentencia definitiva corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la resolución impugnada, por sus efectos y de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, es susceptible de generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, por lo que se requiere su tutela inmediata.
Señaló que al declarar mal concedido el recurso sobre la base del carácter no definitivo del fallo apelado, la corte provincial no se hizo cargo de los serios reparos formulados por el apelante acerca de los agravios de difícil o imposible reparación ulterior que le produce la sentencia de la cámara, en tanto ordena proseguir con el trámite de producción de prueba con sustento en constancias calificadas seriamente como ajenas al juicio, soslayando la alegada firmeza de la declaración de puro derecho dictada en el proceso.
Agregó que a la hora de juzgar acerca del carácter definitivo o no del fallo apelado el a quo no pudo dejar de considerar que la decisión de la cámara ordenaba retrotraer el proceso de un incidente de revisión promovido hace más de veinte años y resultaba equiparable a definitiva al someter la causa que tramitó por tantos años a una dispendiosa actividad jurisdiccional con afectación de la garantía de la defensa en juicio, integrada también por el derecho a una rápida y eficaz decisión judicial.
“…Es arbitraria la sentencia que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley sobre la base del carácter no definitivo del fallo apelado, pues no se hizo cargo de los serios reparos formulados por el apelante acerca de los agravios de difícil o imposible reparación ulterior que le produce la sentencia de la cámara, en tanto ordena proseguir con el trámite de producción de prueba con sustento en constancias calificadas seriamente como ajenas al juicio, soslayando la alegada firmeza de la declaración de puro derecho dictada en el proceso, es decir el a quo no consideró que la decisión ordenaba retrotraer el proceso de un incidente de revisión promovido hace más de veinte años y sometía así a la causa a una dispendiosa actividad jurisdiccional con afectación de la garantía de la defensa en juicio, integrada también por el derecho a una rápida y eficaz decisión judicial.”
“…Si bien las decisiones que resuelven nulidades no resultan, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria en la medida en que no constituyen sentencia definitiva, corresponde hacer excepción a dicha regla, cuando la resolución impugnada, por sus efectos y de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, es susceptible de generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, por lo que se requiere su tutela inmediata.”
“…Aunque las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos locales deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria -en razón del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan-, cabe hacer excepción a este principio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.”
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF. Contenido exclusivo para miembros
Post Relacionados:
Uga Seismic SA S/Concurso Preventivo s/Incidente de Revisión del Crédito | Cita Digital: Delalenga 42652
RESOLUCIÓN CONTADURÍA GENERAL 04/2015 – Deroga el último párrafo del punto 2 del Anexo 1 de Res. CG 12/13 y Sustituye el punto 4 del Anexo 1 Res. CG 12/13. SOLICITUD DE COTIZACIONES: a) Contratación directa; b) Licitación o concurso privado; y c) Licitación o concurso público
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
Recurso Queja Nº 1 – DON MARCELINO SA c/ FISCO NACIONAL – DGI s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS | Cita Digital: Delalenga 29239
A.F.I.P. – D.G.I. s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN AUTOS: “EXPTE. N° 1049/2001 BIS 6/2008 A.F.I.P. – D.G.I. C/ALPHA METAL S.A. S/INCIDENTE DE REVISION” | Cita Digital: Delalenga 86755
“EMPRETUC SA s/INCIDENTE DE REVISIÓN” (PROMOVIDO POR AFIP-DGI) | Cita Digital: Delalenga 78365

