En efecto, la primera señala que ante la ruptura de la relación contractual, el empleador debe “entregar” la libreta de aportes (Art. 17 de la 22.250), mientras que el decreto reglamentario 1.342/81 alude a la puesta a disposición (Art. 7).
Carece de objeto en la especie desentrañar si corresponde una u otra, habida cuenta que en el mejor de los casos (puesta a disposición) el aquí demandado omitió dar las necesarias precisiones circunstanciadas de tiempo y lugar en que dicho documento se encontraría disponible para el trabajador (véase fs. 31).
No ha de perderse de vista que la puesta a disposición del documento en cuestión, a la luz del principio protectorio, no podría considerarse satisfecha con la mera manifestación insuficiente del empleador, sin que éste muestre una efectiva diligencia en tal sentido.
En este sentido cabe recordar que el Superior Tribunal de Justicia provincial señaló “En cuanto a las costas, observo que el recurso luce insuficiente. Si debía cumplirse con la regla del art. 81 del CPCCLRyM y distribuírselas de acuerdo al éxito obtenido por cada contendiente, es razonable suponer que tenía la carga de proponer la proporción correspondiente, lo que no es igual a distribuirlas en el orden causado.” (in re “Ybarra Vega, Andrea Carolina c/ Vernet, Alejandro Daniel s/Despido”, Expte. Nº 2531/18 STJ-SR.).
En cuanto a las costas en esta instancia, propongo imponerlas en el orden causado, pues no sólo prosperó parcialmente la pretensión del demandado sino que, además, considero que los fundamentos de la sentencia recurrida permiten sostener que el recurrente entendió contar con “razones fundadas para litigar” en pos de la improcedencia indemnizatoria. Razones que se verifican cuando se acciona “sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho defendido en el pleito”. (Cfr. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, T III, Abeledo-Perrot, sexta reimpresión, p. 373).
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