En un caso de promoción y facilitación de la prostitución, el Ministerio Público Fiscal presentó impugnación contra el sobreseimiento de los imputados. El Superior Tribunal resolvió declarar la nulidad de la resolución dictada en forma oral por el Juez de Garantías y, en consecuencia, hacer extensiva la nulidad a las audiencias del control de la acusación, como así también, a lo actuado con posterioridad a la resolución nulificada. Entre los argumentos de la decisión, surge que “…por la naturaleza del delito imputado, esto es, la facilitación de la prostitución -que lesiona la integridad o libertad sexual- en perjuicio de catorce mujeres, las presuntas víctimas debieron haber sido oídas por el magistrado antes de adoptar una decisión que las afecte y máxime, si se trata de poner fin al proceso … en este tipo de delitos, las víctimas se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad, lo que torna necesario que los órganos judiciales intervinientes resuelvan las distintas cuestiones que se planteen desde una perspectiva de género, tendiente a evitar una revictimización de las mismas…”
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