La Sala Uno de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca se expidió en la causa “Genchi Ricardo c/ García Margarita Raquel s/ daños y perjuicios por afectación a la dignidad”.
El caso tuvo origen en la demanda iniciada por Ricardo Genchi, quien reclamó una indemnización tras haberse determinado judicialmente, mediante sentencia firme dictada en 2019, que no era el padre biológico de dos hijos mellizos nacidos durante su matrimonio. Sostuvo que durante más de cuarenta años fue inducido a sostener un vínculo filiatorio falso, con el consecuente daño moral derivado del engaño. La demandada había promovido, en paralelo al juicio de impugnación de filiación, la firma de un instrumento por el cual el actor renunciaba a reclamar daños y perjuicios.
En diciembre de 2024, el juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó a la demandada al pago de $20.000.000 en concepto de daño moral, con intereses. Declaró la nulidad absoluta de la renuncia previa por considerarla contraria al orden público, al afectar derechos personalísimos vinculados a la dignidad y a la identidad. Consideró configurado un hecho ilícito de naturaleza extracontractual por la ocultación dolosa de la verdadera paternidad durante décadas.
La demandada apeló, cuestionando la validez del encuadre jurídico, el momento de configuración del daño, la existencia del perjuicio y el monto de la condena. También alegó que el actor actuó libremente al firmar la renuncia.
La Cámara rechazó todos los agravios. Sostuvo que el ilícito se configuró con el emplazamiento del actor en un estado de familia falso, en violación del deber constitucional de no dañar. Ratificó que la renuncia anticipada carecía de validez por involucrar derechos fundamentales. Desestimó que el actor hubiera sospechado su no paternidad y consideró acreditado el menoscabo espiritual por la sola entidad del engaño prolongado. Asimismo, confirmó que el daño moral se presume en este tipo de supuestos y juzgó razonable el monto otorgado.
La decisión fue adoptada por unanimidad. Los jueces Marcelo O. Restivo y Fernando C. Kalemkerian coincidieron en confirmar íntegramente la sentencia apelada, con costas de alzada a la demandada. El fallo refuerza la tutela constitucional de la identidad personal, la buena fe y la dignidad humana como pilares de la responsabilidad civil.
“…el emplazamiento en un estado de familia falso, en infracción al deber genérico de no dañar, configura un hecho ilícito generador de responsabilidad civil tanto en el régimen anterior como en el vigente”.
“…la dispensa anticipada de responsabilidad resulta inválida cuando compromete derechos fundamentales protegidos por normas de orden público”.
“…el daño moral del progenitor desplazado se presume cuando se acredita la ocultación dolosa de la verdadera identidad biológica de los hijos”.
Versión en lenguaje claro
La Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó una condena por daño moral contra una mujer que ocultó durante más de 40 años la verdadera paternidad de sus hijos.
Ricardo Genchi creyó durante toda su vida que era el padre de dos hijos mellizos nacidos durante su matrimonio. En 2019, una sentencia judicial estableció que no existía vínculo biológico. A partir de ese momento, inició una demanda por el daño sufrido al haber vivido tantos años bajo una paternidad falsa.
Antes de conocerse el resultado del ADN, el actor había firmado un documento ante escribano renunciando a reclamar una indemnización. Sin embargo, el juez de primera instancia declaró ese documento inválido y condenó a la madre a pagarle 20 millones de pesos por el sufrimiento causado. Entendió que ese tipo de renuncia no es válida cuando están en juego derechos esenciales como la identidad y la dignidad.
La demandada apeló. Dijo que el actor eligió firmar libremente, que no hubo daño real y que el monto era exagerado.
La Cámara rechazó todos los reclamos. Sostuvo que el daño se produjo desde el momento en que se sostuvo durante décadas una paternidad que no era real. Afirmó que nadie puede renunciar de antemano a reclamar por un daño que afecta derechos básicos. También señaló que el sufrimiento se presume por la sola gravedad del engaño.
Los dos jueces del tribunal votaron igual y confirmaron la condena. La mujer deberá pagar la indemnización y también las costas del juicio de apelación.
Este fallo reafirma que la identidad y la dignidad no pueden ser negociadas ni renunciadas, y que su violación genera responsabilidad.
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