La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en autos “H., M. s/Procesamiento y embargo” (31/03/2026), intervino a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa contra el auto que dispuso el procesamiento del imputado por el delito de estafa y trabó embargo sobre sus bienes.
La causa se originó en diciembre de 2024 con la denuncia de una ex trabajadora que había confiado su reclamo laboral al imputado, abogado de profesión. Tras la instancia de mediación prejudicial ante el SECLO en 2017, la denunciante firmó documentación para promover la demanda en 2018. Sin embargo, durante años el letrado sostuvo mediante mensajes que el proceso se encontraba en trámite, brindando excusas y evitando aportar datos verificables. Recién en 2024 la víctima comprobó que la demanda nunca había sido iniciada, lo que frustró su posibilidad de reclamar el crédito laboral dentro del plazo legal.
El imputado reconoció haber extraviado la documentación y no haber iniciado la acción, alegando temor para comunicar la situación. No obstante, el tribunal valoró los mensajes incorporados y entendió que existió una conducta sostenida de engaño, basada en la relación de confianza, que generó en la víctima la creencia de que el juicio estaba en curso. Asimismo, consideró configurado el perjuicio patrimonial en la pérdida de una expectativa jurídica concreta de cobro.
El eje jurídico radicó en determinar si la conducta del abogado encuadraba en el delito de estafa mediante abuso de confianza y engaño sostenido. La Sala confirmó el procesamiento al considerar acreditados, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, el ardid, el dolo y el perjuicio patrimonial. Asimismo, convalidó el embargo al estimar razonable su monto conforme a las pautas procesales. El fallo fue suscripto por los jueces Rodríguez Varela y López, sin disidencias.
“…Defraudar implica privar a alguien, con abuso de confianza o con engaño, de lo que le toca por derecho.”
“…la estafa fue concebida como defraudación con dolo al comienzo ya que el fraude es inicial, determinante de la prestación…”
“…el abuso de confianza constituirá ardid cuando la confianza sea el resultado intencionalmente buscado para abusar de ella.”
“…forma parte del concepto de patrimonio toda expectativa reconocida legalmente.”
“…el perjuicio patrimonial puede consistir en una pérdida de expectativas siempre que gocen de cierto grado de certeza.”
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Un abogado fue acusado de engañar a su clienta haciéndole creer que había iniciado un juicio laboral que en realidad nunca presentó.
Antecedentes
La mujer había confiado en el profesional tras dejar su empleo. Firmó documentos y participó de una mediación, pero el juicio nunca se inició. Durante años, el abogado sostuvo que el caso estaba en trámite.
Recurso de la parte
La defensa apeló el procesamiento. Sostuvo que no hubo engaño, sino un error derivado de la pérdida de documentación.
Análisis del Tribunal
La Cámara analizó los mensajes entre las partes. Concluyó que el abogado mantuvo un engaño sostenido. Además, entendió que la clienta sufrió un daño al perder la posibilidad de reclamar su crédito laboral dentro del plazo legal.
Decisión final
El tribunal confirmó el procesamiento por estafa y el embargo sobre los bienes del imputado. Consideró que existían pruebas suficientes en esta etapa del proceso.
Conclusión
El fallo resalta que el engaño profesional puede constituir delito cuando afecta derechos concretos. También reconoce que perder una oportunidad legal puede ser un perjuicio económico.
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