En el caso “H. N. M. c/ G G A s/ DESPIDO”, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo n° 2 del DJN revisó el despido de N M H, motivado por un incidente violento el 27 de agosto de 2022, donde fue agredida por su pareja frente a sus hijos. La defensa alegó que este evento perturbó la operación del negocio. Sin embargo, el tribunal aplicó una perspectiva de género, reconociendo que la actora era víctima de violencia doméstica, afectando su conducta laboral sin constituir una causa legítima de despido. La sentencia determinó que el despido fue injustificado y discriminatorio, ordenando compensaciones por antigüedad, preaviso y daño moral, resaltando la necesidad de proteger a empleados vulnerables y evitar perpetuar estereotipos de género.
“La exigibilidad de tomar decisiones con perspectiva de género, alcanza no sólo a los destinatarios secundarios de las normas (los jueces que deben juzgar la adecuación de las conductas que le son sometidas a decisión) sino también a sus destinatario primarios, en este caso, el empleador que decide el despido, y por ello la resolución de la presente controversia, encontrándose presente una cuestión de género, exige un mayor rigor en la apreciación de los hechos, la valoración de las pruebas y la interpretación del alcance de las normas jurídicas…”
“Asumido ese mandato normativo, considero que en este caso la decisión del empleador responde a una visión estereotipada y prejuiciosa según el cual la mujer víctima de violencia de genero participa en la responsabilidad de su situación.”
“El derecho, y más aún la dignidad inherente al ser humano, nos exige concebir, no sólo a los funcionarios públicos, sino a todos los que integramos la sociedad, soluciones que incluyan a las personas especialmente vulnerables como lo son las mujeres víctimas de violencia de género.”
- SENTENCIA NO FIRME
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