Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, Ciudad de Buenos Aires — “J., G. H. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial”
La falta de una decisión administrativa formal habilita la revisión judicial del reclamo laboral
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, revocó la resolución que había declarado la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo y ordenó continuar el trámite de una acción promovida contra una aseguradora de riesgos del trabajo.
El trabajador había tramitado dos expedientes ante la Comisión Médica N.º 10. Según la resolución de primera instancia, fue notificado el 4 de noviembre de 2024 de lo actuado en sede administrativa, pero no interpuso el recurso previsto por la Ley 27348 y la Resolución SRT 298/2017. El 14 de febrero de 2025 inició una demanda ordinaria. Provincia ART S.A. opuso las excepciones de incompetencia y cosa juzgada administrativa, que fueron admitidas por la jueza de grado.
Al apelar, la parte actora cuestionó el cierre de la vía judicial. Carlos Pose propuso confirmar la decisión, al considerar que el trabajador no había utilizado oportunamente la vía recursiva administrativa y que la constitucionalidad del sistema de la Ley 27348 había sido reconocida por la Corte Suprema en los precedentes “Pogonza” y “Behrens”.
Gabriela Alejandra Vázquez sostuvo, en cambio, que en los expedientes administrativos no se había dictado una disposición de alcance particular por el titular del Servicio de Homologación. En consecuencia, no podía comenzar a correr el plazo de quince días contemplado por el artículo 16 de la Resolución SRT 298/2017, pues faltaba una decisión formal que concluyera el procedimiento.
La magistrada agregó que dicho artículo resulta inválido por exceder las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Explicó que la Ley 27348 la habilitó a regular el procedimiento interno de las comisiones médicas, pero no a determinar las condiciones temporales y formales de acceso a la jurisdicción. Consideró, además, que impedir el posterior control judicial afectaría la tutela judicial efectiva, la defensa en juicio y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Diana Regina Cañal adhirió íntegramente a esa solución, aunque añadió consideraciones no decisorias sobre sus reparos al régimen de la Ley 27348.
Por mayoría de Vázquez y Cañal, con disidencia de Pose, la Cámara revocó la resolución, declaró habilitada la intervención judicial y devolvió la causa al juzgado de origen. Las costas de alzada fueron impuestas en el orden causado. La decisión reafirma que la cosa juzgada administrativa exige una resolución formalmente concluida y un control judicial suficiente.
“Ante todo, no se observa que en los Expediente Administrativos SRT Nro. 324298/24 y Nro. 324343/24 se hayan dictado disposiciones de alcance particular (DIAPA) emitidos por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica interviniente.”
“Por lo tanto, en ningún caso pudo correr el plazo de quince días a que se refiere el artículo 16 de la Resolución SRT 298/2017. La ausencia de una decisión particular de la controversia llevada ante la Comisión Médica no es imputable al demandante.”
“…la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de su titular, ha asumido funciones legislativas que le estaban vedadas al diseñar el recurso jurisdiccional y ha excedido la competencia atribuida por el art. 3° de la ley 27.348 que está ceñida a la regulación del trámite interno de las comisiones médicas.”
“…el/la trabajador/a tiene derecho alternativamente a activar la revisión de lo actuado por recurso de apelación, o bien a promover una acción ordinaria y autónoma para cuestionar lo decidido administrativamente y reclamar las prestaciones de la ley 24.557.”
“Revocar la resolución recurrida y devolver las actuaciones al juzgado de origen para continuar con el trámite regular de la causa.”
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