La Cámara Federal de Posadas consideró justificado el despido de un gerente bancario, quien percibía comisiones por ventas mediante maniobras irregulares. El tribunal determinó que la investigación administrativa previa no violó la garantía del derecho de defensa, dado que el trabajador pudo razonablemente conocer la causal de despido. En cuanto al artículo 243 de la LCT, destacó que las exigencias de exposición de motivos pueden atenuarse si el trabajador estaba al tanto de la causal. Así, validó la pérdida de confianza alegada por el empleador y rechazó la demanda del gerente, con imposición de costas.
La declaración prestada en el procedimiento de investigación del banco no es inválida en tanto aquel depuso bajo juramento de decir la verdad a su exclusiva petición, el acta se encuentra por él suscripta y no fue desconocida dicha firma.
“…el despido de la actora se funda en la pérdida de confianza, y para que ésta se configure, como lo resaltó el Juez de Grado debe partirse de la alegación de un hecho desleal (incumplimiento concreto) que en razón de su naturaleza y del tipo de función encomendada pueda llevar razonablemente al ánimo del empleador la convicción de que hechos de similar factura pueden repetirse en el futuro calificando así la conducta del dependiente. De ahí que, la “pérdida de confianza” como factor subjetivo para justificar la ruptura del contrato de trabajo, debe derivar de un hecho objetivo que, injuriante por sí mismo, se ve agravado por la pérdida de confianza que tal hecho trae aparejada.”
“…el Juez de Primera Instancia tuvo por comprobado este conocimiento al considerar, entre otras pruebas agregadas a la causa, las propias declaraciones de Kruk, vertidas en el marco de la investigación interna donde expresamente reconoce haber recibido un correo electrónico… donde se menciona este accionar.”
“El recurrente afirma que esta declaración debe ser invalidada por habérsela tomado bajo juramento del art. 275 CP violando, de esta manera, derechos elementales del debido proceso y principio de inocencia.”
“En cuanto al agravio consistente en la modificación de la causal de despido, no desconozco que, conforme los términos del art. 243 LCT, no puede admitirse la modificación de la causal de despido consignada y que los motivos deben ser los expresados en forma suficientemente clara, esto en razón de la protección del derecho de defensa en juicio de la parte afectada por el despido. Sin embargo, esta regla no debe interpretarse con una rigidez absoluta cuando, según las circunstancias del caso, puede quedar en evidencia que el trabajador ha podido interpretar razonablemente con certeza algún acto grave imputado bajo alguna denominación genérica…”
“Con relación a las costas de la excepción de prescripción opuesta por la demandada, se observa que fue resuelta por el Juez como A quo defensa de fondo, lo que permite suponer que no resultaba manifiesta, sino que sólo luego de realizadas las probanzas correspondientes durante el proceso el sentenciante estuvo en condiciones de dirimir dicha cuestión. Consecuentemente, cuando se logra tal confusión o emparejamiento, no genera costas por sí misma, sino que la imposición de éstas debe hacerse a tenor del resultado de la demanda, como se observa en el punto 1 de la parte resolutiva de la Sentencia cuestionada. En otras palabras, resuelta la excepción al momento del dictado de la Sentencia no corresponde condena en costas como si fuere un incidente autónomo…Por lo expuesto y con base en los fundamentos que preceden voto por confirmar la sentencia de primera instancia. Con costas de Alzada a la actora vencida (art 68 CPCyC).”
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