En un juicio de alimentos, la justicia de Entre Ríos dispuso sustituir la persona sobre la cual se realizan los descuentos de la cuota alimentaria convenida respecto de una menor, porque la ANSES no cumplía con la manda judicial, pese a la reiteración de oficios practicada.
Al suscribirse el convenio de alimentos, los abuelos paternos de la niña se habían obligado a pagar la cuota alimentaria mediante retención de haberes, y habían acordado el monto de los alimentos atrasados y la forma de pago de la misma manera.
La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó la resolución que dejó sin efecto la medida de retención de haberes previsionales del abuelo paterno, y dispuso que la cuota pactada se haría efectiva sobre la remuneración neta que como como empleada municipal percibe la abuela paterna de la niña.
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