El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego se expidió en la causa “Lavorich, Teófilo Alberto c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Daños y perjuicios” , al resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones que había rechazado su demanda.
El conflicto se originó cuando el actor abonó el total del capital adeudado de un crédito hipotecario con la intención de cancelarlo. Sin embargo, el banco imputó ese pago como cuotas futuras y no como cancelación total, lo que derivó en la persistencia de la deuda, la baja de la tarjeta de crédito, su inclusión en registros de deudores y la promoción de acciones judiciales en su contra.
En primera y segunda instancia se rechazó la demanda, al considerar que el actor había actuado con negligencia por no cumplir con los requisitos exigidos por la entidad bancaria. Contra ello, el actor interpuso recurso de casación denunciando errónea valoración de la prueba.
El Superior Tribunal entendió que, habiendo transcurrido más de la cuarta parte del plazo del crédito, no era exigible la notificación previa ni el pago de comisión por cancelación anticipada. Asimismo, consideró que el banco incumplió sus deberes contractuales y legales, al no reconocer la cancelación pese a contar con el total del capital adeudado, afectando el interés económico del consumidor.
Por unanimidad, el Tribunal hizo lugar al recurso, casó la sentencia y condenó al banco a indemnizar al actor por daño emergente, daño moral y daño punitivo, rechazando únicamente el rubro pérdida de chance por falta de prueba. Además, impuso las costas a la demandada.
Versión en lenguaje claro
El caso trata sobre una persona que quiso cancelar su crédito hipotecario pagando todo lo que debía. Hizo el pago completo. Sin embargo, el banco no lo tomó como cancelación. En cambio, lo usó para cubrir cuotas futuras.
Esto generó varios problemas. El cliente siguió figurando como deudor. Le dieron de baja la tarjeta de crédito. También fue informado como moroso y tuvo que afrontar un juicio.
Los jueces de instancias anteriores dijeron que el problema era culpa del cliente. Consideraron que no había cumplido con ciertos requisitos del banco.
El Superior Tribunal revisó el caso y cambió esa decisión. Explicó que el cliente no tenía que avisar previamente ni pagar comisiones, porque ya había pasado una parte importante del préstamo. Por eso, el pago debía considerarse suficiente para cancelar la deuda.07
El Tribunal también señaló que el banco actuó mal. Tenía el dinero suficiente para cancelar el crédito y no lo hizo. Además, perjudicó al cliente al informarlo como deudor y darle de baja servicios.
Por eso, los jueces decidieron que el banco debía pagar una indemnización. Incluye los gastos que el cliente tuvo que afrontar, el daño moral y una multa para sancionar la conducta del banco.
El fallo fue unánime. Además, se estableció que el banco debe pagar las costas del juicio.
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